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Amenazas
Las amenazas constituyen un delito contra la libertad y se encuentran reguladas a partir del artículo 169 del Código Penal español.
Es un delito que consiste en ejercer una presión sobre una persona expresando la intención de causar un mal a ella o a sus familiares. Por lo tanto, mediante las amenazas:
- Se causa temor e intimidación.
- Se priva de tranquilidad a la víctima.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Si se encuentra en un juicio rápido por un delito de amenazas, es imprescindible que cuente con la asistencia de un abogado penalista que le ayude durante todo el proceso.
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