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Somos especialistas en derecho procesal penal y ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en la defensa penal en juicios rápidos por resistencia y atentado contra la autoridad.
Delitos de Atentado contra la Autoridad
Los delitos de atentado (agresiones, intimidación grave o violencia) o resistencia a la autoridad se regulan a partir del artículo 550 del Código Penal español y pueden suponer importantes penas de prisión y multa.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
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Si se encuentra ante un juicio rápido por atentado contra la autoridad, debe contactar con un abogado penalista a la mayor brevedad posible para que le ayude durante todo el proceso.
El tiempo es un factor decisivo para preparar con las mayores garantías la estrategia de defensa.
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