Juicio rápido por atentado contra la autoridad

Juicio rápido por atentado contra la autoridad

Un delito de atentado contra la autoridad se puede enjuiciar mediante un juicio rápido, porque normalmente se cometerá de forma flagrante o bien se presumirá que su instrucción va a ser sencilla.

Además, el atentado contra la autoridad no supera las penas máximas que pueden tener los delitos que se siguen por los trámites de este procedimiento.

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¿En qué consiste el delito de atentado contra la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad está tipificado entre los artículos 550 y 556 del Código Penal.

Su tipo básico consiste en agredir u oponer resistencia grave, con intimidación grave o violencia, a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o acometerlos, cuando estén en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de las mismas.

Esta conducta se sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado es contra autoridad, y con prisión de 6 meses a 3 años en los casos restantes.

¿Cómo se desarrolla el juicio rápido por atentado contra la autoridad?

En el juicio rápido por atentado contra la autoridad, se siguen las siguientes fases:

Apertura de diligencias

Existen ciertas diligencias que la policía judicial tiene que llevar a cabo durante el tiempo imprescindible, y durante el tiempo de la detención en todo caso.

Así por ejemplo, tendrá que informar a la persona a la que se le atribuya el hecho de su derecho a comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. O, si el denunciado en el atestado policial no ha sido detenido, tendrá que citarlo para que comparezca en el Juzgado de guardia el día y hora señalados.

Instrucción

La instrucción se realiza en el Juzgado de guardia. En esta fase se pueden solicitar medidas cautelares, y también es posible que se dicte el sobreseimiento de la causa.

Durante la instrucción puede ocurrir que se llegue a un acuerdo con el denunciado, para que éste admita su culpabilidad. En ese caso se dictará una sentencia de conformidad, condenando a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio. Si se acuerda la conformidad, terminará el procedimiento.

Debe tenerse en cuenta que si existen lesiones que no se pueden objetivar durante la instrucción del juicio rápido (por ejemplo, debido a que el agente lesionado todavía está en recuperación), en ese caso, deberá transformarse en un procedimiento por diligencias previas, finalizando el juicio rápido.

Juicio oral

Si no se llega a un acuerdo de conformidad durante la instrucción, se tendrá que celebrar un juicio oral. Para ello, el acusado será citado en un plazo de 15 días. Una vez finalizado el juicio, el juez tendrá 3 días para dictar sentencia. A su vez, habrá un plazo de 5 días para recurrir en apelación la sentencia.

¿Se puede llegar a una conformidad siempre en el juicio rápido por atentado contra la autoridad?

Aunque se puede alcanzar un acuerdo, no siempre será posible. Para que se dicte una sentencia de conformidad, se tienen que dar los siguientes requisitos exigidos en el artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim):

  • Que no se haya constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquel hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
  • Que los hechos objeto de acusación se hayan calificado como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  • Que, si se trata de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.

Pues bien: teniendo en cuenta estos requisitos, no siempre se podrá llegar a la conformidad en el juicio rápido por atentado contra la autoridad. 

Ello se debe a que, como señalamos anteriormente, este delito se castiga con pena de hasta 4 años de prisión (además de una multa) cuando el atentado es contra autoridad. Por lo tanto, en estos casos no se cumple el requisito de que la pena no sea superior a 3 años de prisión.

En los casos en los que el atentado no es contra autoridad, la pena de prisión es como máximo de 3 años, por lo que sí se puede dictar sentencia de conformidad.

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