¿Qué es un delito flagrante?

Delito flagrante

Un delito flagrante es el que se comete cuando el autor es sorprendido en el momento de la infracción. El delincuente es detenido en el momento, o también cuando es perseguido y detenido inmediatamente después de haber consumado el delito.

Es un delito flagrante encontrar al culpable de la comisión de un hecho con elementos que llevan a sospechar su participación directa en el hecho. Se distingue entonces este delito de otros por la oportunidad y el tiempo, ya que se refiere al momento en el que un delito se está cometiendo.

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La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en su Libro IV (de los procedimientos especiales), Título III (del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos), Capítulo I (ámbito de aplicación) recoge el concepto de delito flagrante como uno de los requisitos que deben concurrir para iniciar un juicio rápido.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

(...)

Artículo 795.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Características de los delitos flagrantes

  1. Es un delito que tiene la prueba de su comisión en el momento en que se produce.
  2. Es una situación en la que el presunto autor es sorprendido en el momento del delito o inmediatamente después de perpetrarlo.
  3. Se descubre el delito por una percepción sensorial directa.
  4. No se funda en una sospecha, sino en una situación fáctica.

Forma de actuar ante un delito flagrante

Ante un delito flagrante, está habilitada la detención de su presunto autor, también de aquel que intente perpetrar un delito. Si es un particular quien presencia el delito podrá detener al que intentare cometer un delito, cuando va a cometerlo o al delincuente de manera infraganti.

Se persigue así una finalidad doble. Se asegura la puesta a disposición de la justicia del presunto autor del delito. Y además se evita la huida de presunto criminal para que no vuelva a reincidir delinquiendo.

Hay que tener presente que existe el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, pero esta medida se justifica por las razones de urgencia para detener al autor. El domicilio es inviolable, salvo en el caso de que se esté cometiendo un flagrante delito, lo dice la Ley.

El momento de la detención

La persona particular que realiza la detención debe solicitar la intervención de la policía de manera inmediata. Debe entregar al delincuente, velar por que no se fugue, asegurarse de que se garantice su integridad física y se le respeten sus derechos.

Cualquier particular puede detener a una persona, pero debe estar seguro de que se está cometiendo un delito, para evitar incurrir en detenciones ilegales.

Si se ingresó al domicilio de la persona, se debe informar esta situación de inmediato al Juez competente. En el informe se debe contener las causas que llevaron a esa acción y sus resultados. Se justifica la acción por razones de urgencia según la Ley.

En estos casos se puede registrar el domicilio, pero si se hiciera en otra situación se estarían violando derechos del ciudadano y de la constitución.

La legislación establece medidas cautelares frente al delito flagrante para asegurar que el posible autor del hecho pueda ser puesto a disposición judicial y evitar que se escape. El juicio, con todas las pruebas y con el detenido presente, debe ser sencillo y rápido.

La prueba

El delito flagrante por sí mismo es una prueba directa que fue percibida por las personas presentes y testigos, por lo que no requiere de mayores investigaciones, ya que todo está expuesto.

Tiene como ventaja el no requerir una valoración. Si se necesita, en el juicio se reproducen los hechos por medios de los testigos o con la narración escrita de la policía que detuvo al delincuente e hizo un informe policial.

Los requisitos

Un juez inicia un procedimiento por delito flagrante si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Inmediatez temporal. El delincuente tiene que ser sorprendido en el momento en que comete el delito, o un momento después, pero a la vez inmediato.
  2. Inmediatez personal. El acto delictivo es presenciado directamente por una o más personas o por la autoridad policial de manera directa, sin presunciones.

Los objetos

Debe considerarse una relación directa del delincuente con los medios utilizados en el acto, objetos, utensilios, herramientas en la comisión del delito.

Los mismos servirán de prueba, por ello deben ser bien conservados y resguardados. Actuar de manera rápida evita que desaparezcan las pruebas del hecho.

 Juzgar el delito flagrante

Este delito se tramitará generalmente mediante un  procedimiento abreviado. La detención in fraganti se refiere a la aprehensión del individuo que ha cometido un delito, es un atributo del delito flagrante.

Entre el delito flagrante y la detención infraganti hay una relación de causa y efecto: la detención in fraganti es posible si ha existido delito flagrante, pero sin la detención in fraganti puede aún haberse cometido un delito flagrante.

El delito flagrante conlleva inmediatez en la aprehensión de los medios de prueba que se trasladaron al proceso, y esa condición de flagrancia no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al momento a perseguir.

Es importante que después de ocurrir los hechos pueda ser enjuiciado con el procedimiento abreviado, como delito flagrante.

En este sentido, sea delito flagrante o aprehensión in fraganti, le corresponde al juez juzgar el delito, que debe determinar tres parámetros:

  • Que existió un delito flagrante.
  • Se trata de un delito de acción pública.
  • Que hubo aprehensión in fraganti, debiendo haber elementos de prueba que verifiquen estos parámetros.

Toda la problemática ahora gira en el sustento de las pruebas. La sola entrega del detenido por parte de la persona civil o policía que lo detuvo, junto a las declaraciones de los testigos, unidos a las pruebas existentes, harán que el proceso se realice de una manera rápida.

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