¿Qué es un delito flagrante?

Delito flagrante

El juicio rápido es un procedimiento que está reservado para el enjuiciamiento de unos delitos que cumplen determinadas condiciones, entre ellas la de tratarse de delitos flagrantes. 

Pero ¿qué significa este término? ¿Cuándo estamos ante un delito flagrante?

En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para que un delito pueda calificarse como flagrante.

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¿Cuándo existe un delito flagrante?

El Diccionario de la Real Academia Española de la lengua define la palabra flagrante como aquello que se está ejecutando actualmente, y también lo que es de tal evidencia que no necesita pruebas.

Por su parte, el diccionario panhispánico del español jurídico define como flagrante el delito que se comete cuando el delincuente es sorprendido en el momento de cometer la infracción.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal afina esta definición en el artículo 795, al delimitar el ámbito de aplicación del juicio rápido

1.ª [...] A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Artículo 795.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La flagrancia en el delito implica que se reduce la necesidad de investigación al existir abundantes pruebas que acreditan la comisión del hecho delictivo, generalmente  existen testigos que pueden corroborarlo. Por ese motivo, son delitos que se pueden ser objeto de juicio rápido, ya que la instrucción es sencilla y el culpable está claramente identificado.

¿Cuáles son las notas características de un delito flagrante?

De acuerdo con la explicación recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podemos entender que existe delito flagrante cuando se está en alguno de los siguientes casos: 

Se está cometiendo en ese momento

Se trata de un delito flagrante si el autor de los hechos es sorprendido en el mismo momento en que los está ejecutando, es decir, si hay testigos de que el delito se está cometiendo en ese momento.

Se acaba de cometer

También se considera delito flagrante si el autor no ha sido sorprendido en el acto, pero se sabe con certeza que acaba de cometerlo. Tiene que ser evidente que lo acaba de cometer.

El Tribunal Supremo entiende que, en un delito flagrante, el delincuente es “visto directamente o percibido de otro modo” cometiendo el delito, y que la propia flagrancia del delito supone una prueba suficiente de su comisión.

El autor aún tiene en su poder los instrumentos utilizados para cometerlo

Será delito flagrante aquel en el que el autor de los hechos es sorprendido inmediatamente después de haberse cometido el delito llevando consigo efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Como en todos los casos, estas circunstancias deben ser evidentes y no dejar lugar a dudas, así que los instrumentos encontrados tienen que permitir deducir que la persona que los porta acaba de cometer el delito. Además, el hallazgo tiene que ser inmediato a la comisión de los hechos, por lo que se entiende que el autor de los mismos debe encontrarse en las inmediaciones.

¿Qué se entiende por sorprender al delincuente?

En todos los casos en que se puede apreciar la existencia de un delito flagrante, la ley habla claramente de que el autor de los hechos debe ser sorprendido en alguna de las situaciones mencionadas.

El mismo artículo 795 aclara que se considerará sorprendido en el acto al delincuente que se encuentre en uno de estos casos:

  • Que sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito.
  • Que sea detenido inmediatamente después de cometer el delito.
  • Que sea perseguido inmediatamente después de cometer el delito, si la persecución continúa mientras el delincuente siga dentro del inmediato alcance de quienes le persiguen.

¿Qué hay que hacer ante un delito flagrante?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la forma de proceder de cualquier persona en el caso de que sea testigo de la comisión de un delito flagrante o tenga conocimiento de que se ha cometido.

Así, quien tenga noticia por razón de su cargo, profesión u oficio de que se ha cometido un delito público flagrante, tiene la obligación de denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción y en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio en que se haya cometido.

Faltar a esta obligación supone incurrir en una falta disciplinaria que se castiga con multa, sin perjuicio de que la omisión de ese deber pueda tener alguna otra responsabilidad con arreglo a la ley.

Se exceptúa de este deber a los abogados y procuradores con respecto a sus clientes y a los eclesiásticos y ministros de culto con respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

En cuanto a los agentes de policía que sorprendan a alguien en plena comisión de un delito, podrán proceder a su inmediata detención. También podrán hacerlo si el delincuente se refugia en alguna casa inmediatamente después de haber sido perseguido por delito flagrante. En este caso se trata de una obligación de los agentes.

Por su parte, la policía judicial que tenga noticia de un delito flagrante del que se deba entregar atestado deberá citar inmediatamente a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos para que comparezcan ante el juzgado de guardia, además de informar al denunciado o detenido de su derecho a ser asistido en su comparecencia por un abogado.

Por último, se prevé que cualquier ciudadano pueda detener al autor de un delito flagrante, concretamente:

  • Al que intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.

Aunque deberá justificar ante el detenido, si este lo exige, que ha actuado basándose en motivos racionalmente suficientes para creer que se encontraba en alguno de los casos mencionados.

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