¿Es obligatorio acudir al juicio rápido con abogado?

Obligatorio acudir al juicio rápido con abogado

Una de las dudas frecuentes entre personas que han sido citadas para un juicio rápido es si tienen que acudir al procedimiento asistidas por un abogado. En este artículo daremos respuesta a esta pregunta y toda la información relacionada.

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Si tengo un juicio rápido, ¿necesito ir con un abogado?

Sí, al juicio rápido hay que ir siempre con abogado. Hay que tener en cuenta que se trata de un procedimiento penal, y en este siempre es obligatoria la asistencia por parte de un letrado.

En caso de que tengas problemas para pagar a un abogado particular, debes recordar que si cumples los requisitos para ello, puedes solicitar que se te designe un abogado de oficio.

¿Cuánto puede cobrar un abogado por un juicio rápido?

Los abogados no tienen que atenerse a unos precios determinados, ya que este es un aspecto que no está regulado. Esto es distinto a lo que ocurre con los procuradores, que sí tienen unos determinados aranceles según el tipo de procedimiento.

No obstante, los juicios rápidos son un trámite sencillo y que dura poco, por lo que no reviste de mayor complejidad. Por ello, los abogados no suelen cobrar precios demasiado altos por este tipo de juicios.

A modo orientativo, podríamos estar hablando de un precio de entre 300 y 600 euros aproximadamente.

¿Es mejor contratar a un abogado particular que a uno de oficio?

Si bien esta es una cuestión que suscita una cierta polémica, porque de hecho los mismos letrados pueden ser abogados particulares y de oficio al mismo tiempo, es cierto que suele interesar más contratar a un abogado particular.

Esto se debe sobre todo al hecho de que al elegir letrado, puedes asegurarte de que sea un abogado con experiencia y especializado en juicios rápidos.

Como ya hemos comentado, estos juicios son muy sencillos. Pero precisamente, este es un aspecto que puede jugar en contra de un letrado inexperimentado, porque en este procedimiento no tendrá mucho tiempo para preparar el asunto. Y no debemos olvidar que los delitos que se enjuician por juicio rápido suelen conllevar penas de prisión.

Así pues, al escoger un abogado particular se podrá elegir letrado. Esto no sucede cuando se solicita un abogado de oficio, en cuyo caso no se puede escoger.

Además, debe diferenciarse entre la justicia gratuita y el abogado de oficio. Para que el abogado de oficio no cueste, tendrá que ser reconocida por la comunidad autónoma la justicia gratuita. Para ello habrá que acreditar la ausencia de ingresos y de patrimonio. En caso contrario el abogado de oficio facturará por los servicios prestados.

¿Se necesita procurador para ir a un juicio rápido?

Sí, también es necesario estar representado por un procurador cuando se tiene que asistir a un juicio rápido.

¿Qué delitos se pueden enjuiciar a través de un juicio rápido?

El juicio rápido procede en los delitos contemplados en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Ello siempre que:

  1. Sean delitos castigados con una pena privativa de libertad no superior a 5 años o delitos castigados con penas de otra naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, que no excedan de 10 años.
  2. El proceso penal comience con atestado policial.
  3. La Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia, o no la haya detenido pero la haya citado para comparecer en el Juzgado de guardia por ser denunciado en el atestado policial.

Más información sobre qué delitos pueden acabar en juicio rápido aquí.

¿Cómo funciona el juicio rápido?

El juicio rápido sigue las siguientes fases:

  • Diligencias policiales, que se deben producir en un plazo máximo de 72 horas.
  • Instrucción, que tiene lugar en el Juzgado de guardia a través de diligencias urgentes. En este momento, el acusado y la Fiscalía pueden negociar para que se dicte sentencia de conformidad y se reduzca la pena.
  • Juicio oral. Solo se produce si no hay acuerdo durante la instrucción. La Fiscalía presenta su escrito de defensa, y en 15 días debe tener lugar el juicio oral.
  • Sentencia. En un plazo de 3 días después de finalizar el juicio oral, el Juez tiene que dictar sentencia. Esta se puede recurrir en apelación en un plazo de 5 días.
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