Delito de violencia de género

Delito de violencia de género

La violencia de género es un delito contra la integridad personal que tiene lugar cuando se utiliza la fuerza física o psíquica contra la mujer.

¿Dónde se regula el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género se encuentra regulado en los siguientes cuerpos legales:

  • Decisión 779/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio: programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo.
  • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre: medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • Código Penal, Libro II (Delitos y sus penas), en los siguientes apartados:
    • Título III (De las lesiones), artículos 148.4º y 153.1
    • Título VI (Delitos contra la libertad):
    • Título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral), segundo apartado del artículo 173

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¿Cómo se define el delito de violencia de género?

A tenor del Diccionario del Español Jurídico, la violencia de género puede definirse como:

Cada uno de los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, contra la integridad moral o la intimidad castigados con una pena más grave por tener como víctima una mujer que es o ha sido esposa del autor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y por haber desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

¿Puede un delito de violencia de género tramitarse mediante juicio rápido?

Atendiendo a lo establecido en el artículo 795.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un delito de violencia de género se podrá tramitar siguiendo la vía de un juicio rápido:

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

(...)

Artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

De esta manera se asegurará que el fallo de la sentencia llegue lo antes posible, pudiendo resarcir a la víctima, evitando así que se perpetúe el sufrimiento de ésta.

Puede obtener más información sobre el procedimiento del juicio rápido por violencia de género aquí.

¿Cuál es el bien jurídico que se protege con las penas por violencia de género?

El legislador, mediante la tipificación del delito de violencia de género persigue la protección de lo que se consagra en la Constitución Española.

En concreto, en el Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales), Capítulo II (Derechos y libertades), Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 15 de la Constitución

 ¿Puede agravarse o atenuarse la pena por delito de violencia de género?

Según contempla el artículo 173 del Código Penal, la pena por un delito de violencia podría modificarse en el sentido de las siguientes pautas:

  • Agravación de la pena cuando estos actos violentos se cometan en presencia de menores, en domicilio común, quebrantando órdenes de alejamiento, o cuando se hayan utilizado instrumentos peligrosos…
  • Atenuación de la pena cuando haya vejaciones o humillaciones leves, que antes eran falta, pero ahora han adoptado la forma de delito leve.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

Artículo 173.2 del Código Penal

¿Quiénes pueden cometer un delito de violencia de género?

El delito de violencia de género solo puede ser cometido por quien tuviera o hubiera tenido una determinada relación afectiva o sentimental con la víctima.

Esta cuestión afecta a:

  • Relaciones matrimoniales o parejas de hecho, actuales o pasadas.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos.
  • Cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar.
  • Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
  • Menores o discapacitados, que convivan con el sujeto activo o estén bajo su patria potestad.

En todo caso, es importante destacar que se ha eliminado el requisito de la convivencia, lo cual ha permitido incluir a quienes no conviven con el sujeto activo pero tienen una relación afectiva seria (relaciones de noviazgo entre jóvenes, por ejemplo).

La jurisprudencia pide que estas relaciones afectivas estén dotadas de un compromiso más o menos definitivo y un grado de afectividad semejante y generador de punibilidad.

¿Cómo se desarrolla la conducta que produce un delito de violencia de género?

La afirmación de la presencia de un delito de violencia de género, conlleva la necesidad de probar que intencionalmente se hayan empleado malos tratos a través de:

  1. Violencia física: acometimiento del agresor sobre la víctima mediante lesiones, sin perjuicio de que esos hechos constituyan por sí solos delitos de lesiones.
  2. Violencia psíquica: consiste en el menoscabo de la salud mental de la víctima a través de cualquier tipo de acción que aspire a atemorizarla. Por ejemplo: violencia económica mediante control de sueldo y gastos, control de las llamadas que puede realizar, de las salidas de casa, del grupo de amigos que tiene, desprecios en público, control a través de mensajes intimidatorios constantes a través de la víctima…

Dicha violencia, fuera del tipo que fuere, ha de ser ejercida mediante una pluralidad de actos en forma de patrón (habitualidad) cuyo objetivo es crear el estado de temor permanente que intimida a la víctima.

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