Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 27/05/2026
- Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza número 36.
- Sentencia: 1074/2026
- Resultado: Archivo
Presentamos un nuevo caso de éxito logrado por Asistencia Legal Inmediata en Madrid el 27 de mayo de 2026. En esta ocasión logramos que se archivase la causa de nuestro cliente y por lo tanto no hubo que acudir a juicio.
Nuestro cliente estaba siendo investigado por un presunto delito contra la seguridad vial tras la pérdida de su permiso de conducir por pérdida total de puntos. Se enfrentaba a una pena de hasta 12 meses de multa.
Sin embargo, nuestra defensa logró que el propio Ministerio Fiscal decidiera no presentar acusación, quedando la causa archivada sin condena alguna.
La notificación administrativa no se produjo correctamente
Para que exista el delito por conducir sin puntos, no basta con que el conductor haya perdido administrativamente todos los puntos. Es imprescindible que haya sido debidamente notificado de la resolución que declara la pérdida de vigencia del carnet. Sin esa notificación, no puede acreditarse que el conductor tuviera conocimiento de su situación.
Al analizar todas las circunstancias que rodeaban a este caso, detectamos que en este caso la notificación de la pérdida de vigencia del permiso no se había practicado correctamente.
Acreditamos este defecto ante el Juzgado y el Ministerio Fiscal, quien, a la vista de la prueba aportada, interesó el sobreseimiento de la causa.
De esta manera, gracias a nuestro trabajo, nuestro cliente quedó libre de toda responsabilidad penal, sin antecedentes y sin condena de ningún tipo. Además, se ordenó la notificación formal de la resolución administrativa de pérdida de vigencia del permiso por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosAUTO NÚMERO 1074/2026
MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. [JUEZ]
Lugar: Madrid
Fecha: 27 de mayo de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado que precede, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias urgentes, HABIENDO INTERESADO EL MINISTERIO FISCAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, debiendo estarse, por lo demás, al principio acusatorio rector del orden penal.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de su reapertura de variar las circunstancias que lo han justificado.
Notifíquese mediante comparecencia notifíquese la resolución declarativa de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, que consta en autos. Comuníquese al propio tiempo a la Jefatura Provincial Tráfico la notificación efectuada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. La Magistrado-Juez
