Después de haber cometido un delito de alcoholemia quedan antecedentes penales, que son los datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia cuando una persona es condenada por haber cometido un delito.
Estos datos permiten que se conozca el historial delictivo reciente. Pero estos antecedentes penales no perduran para siempre, sino que una vez cumplida la condena en su totalidad comienza el plazo de espera para la anulación de los mismos.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEl delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia tiene lugar cuando se conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Este delito está contemplado en el artículo 379 del Código Penal, de esta forma:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El Código Penal español castiga dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial:
- La conducción a mayor velocidad de la permitida en la vía que corresponda (delito de exceso de velocidad).
- La conducción bajo los efectos de las drogas o del alcohol, siempre que la tasa de alcohol supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado (delito de alcoholemia).
Consecuencias penales
Existe una pena de prisión de 3 a 6 meses, o la multa de 6 a 12 meses, o la pena de cumplir trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cualquiera de los casos se priva a la persona del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Incluso no superando las tasas de alcohol establecidas, se puede condenar a una persona que haya conducido con las facultades físicas o psíquicas alteradas. Se obliga a realizar una prueba de alcoholemia y ante una negativa se estaría cometiendo el delito de desobediencia.
Hay que recordar que quien es responsable y comete el delito es el conductor, no quienes lo acompañen en el vehículo.
Antecedentes penales por alcoholemia
Los plazos para la cancelación de los antecedentes penales se comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena, y no desde que la sentencia es firme.
Los antecedentes quedan registrados en el Registro de Penados, ya que conducir por encima de las tasas permitidas supone un delito.
Es de importancia recordar que los delitos de alcoholemia se tramitan en el Juzgado como juicios rápidos.
Si el acusado se conforma con la petición de condena del Ministerio Fiscal, tiene derecho a la rebaja en un tercio de las penas señaladas para este delito.
Plazos de cancelación
Se puede señalar que la cancelación de los antecedentes penales depende de la condena impuesta:
- Por la pena “menos grave”, de prisión de 3 a 6 meses, la de multa de 6 a 12 meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días son penas, la cancelación de los antecedentes penales ocurre a los 2 años.
- Si la pena de privación es de un año, la cancelación se producirá una vez pasados 6 meses.
- Si es superior a un año, pero inferior a 3, se cancelarán los antecedentes una vez hayan transcurrido 3 años.
- Si la pena es de entre 3 y 4 años, el plazo de cancelación será de 5 años.
Cumplir con la acción civil
Es importante saber que, aunque se haya cumplido con la pena impuesta y haya transcurrido el tiempo estipulado sin delinquir, también se debe haber cumplido con la acción civil derivada o proveniente del delito.
La acción civil es aquella que se otorga al perjudicado de un delito, o sea a la víctima, para exigir las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que impone la ley penal.
Con la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, resulta extraño que no se haga referencia a esta situación de cumplir con la responsabilidad civil derivada del delito, pero está implícita.
Profesiones que exigen ausencia de antecedentes penales
Los trabajos en los que se suele exigir la ausencia de antecedentes penales a los candidatos a realizar sus funciones en ellos, son los siguientes:
- Abogados.
- Administradores de Lotería y Casas de Apuestas.
- Agencias encargadas de las adopciones internacionales.
- Auditores.
- Banco de España.
- Bomberos, Policías y Guardias Civiles.
- Conductores de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.
- Controlador de acceso para actividades recreativas.
- Empleados de Bingo y Casino.
- Funcionarios públicos, de la administración pública y de prisiones.
- Jueces.
- Licencias de Juego.
- Maestros.
- Miembros directivos de entidades financieras.
- Notarios.
- Personal de las Cortes Generales.
- Personal del ejército.
- Personal en las áreas de seguridad especial del aeropuerto.
- Propietarios de escuelas privadas.
- Seguridad Privada.
- Titulares de licencia de comercio de tabaco.
- Veterinarios.
Dependiendo de la gravedad del delito, el tiempo desde que se haya extinguido la responsabilidad penal y civil reparatoria, para una cancelación, puede llegar a oscilar desde los 6 meses para los delitos leves hasta los 10 años para las penas muy graves.