El delito de alcoholemia explicado: regulación, penas, juicio y más

Delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia es una de las acciones antijurídicas mediante las que se pone en peligro la Seguridad Vial, debido a la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se regula el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia aparece regulado en el Código Penal, Libro II (Delitos y sus penas), Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la Seguridad Vial), artículos 379 a 385 ter.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Concretamente, el tipo básico en el que aparece la definición concreta del delito de alcoholemia, se encuentra en el segundo apartado del artículo 379 del Código Penal:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal 

¿Cómo se tramitan los delitos de alcoholemia en un juicio rápido?

El delito de alcoholemia es uno de los que prevé el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado segundo:

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Artículo 795.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Con ello, los casos que se ajusten a lo que se dice en el primer inciso de dicho artículo, se podrán tramitar mediante un juicio rápido:

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias de los apartados siguientes.

Artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Puede obtener toda la información sobre el juicio rápido por alcoholemia aquí.

¿Cómo se define el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia es un hecho ilícito que consiste en conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, superando la tasa de alcoholemia permitida por la ley.

Con el castigo a este tipo de conductas se pretende proteger los bienes jurídicos de la vida, la salud o la integridad personal. Por tanto, se dirá que el bien jurídico de seguridad vial será lesionado por haber limitado las condiciones esperadas de uso del tráfico.

Podrían implicar un riesgo añadido, atacando a los bienes jurídicos complementarios, constituyendo así los llamados delitos pluriofensivos.

¿Qué requisitos se necesitan para afirmar la presencia de un delito de alcoholemia?

A partir de la reforma del Código Penal, se establecieron unas nociones muy claras que clarifican en qué casos se ha de castigar la conducción bajo influencia de alcohol. Sin pruebas no puede haber delito. Por tanto, el legislador ha establecido una tasa de alcohol fija, cuya ingesta ya demuestra la comisión de delito.

Para que la conducción bajo los efectos del alcohol se considere delito es necesario que se supere una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro en la prueba de alcoholemia.

Además, el delito de alcoholemia que repercute en la seguridad vial, ha de contar con:

  • Conducción temeraria, que consiste en no respetar las normas más básicas de tráfico (semáforos, señales, etc.).
  • Puesta en peligro concreta de la vía e integridad de las personas, incluidas las que viajaran como acompañantes en el vehículo.

¿Qué ocurre si se ignorara un control de alcoholemia?

Tal y como se contempla en el precepto número 383 del Código Penal, si un individuo se negara a someterse a las pruebas de alcoholemia, será sancionado penalmente:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

¿Podría rebajarse la pena por un delito de alcoholemia?

A tenor del artículo 382 del Código Penal, se rebajará la pena si no se hubiera puesto en peligro la vida de nadie.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Artículo 382 del Código Penal

Abogados especialistas en delitos de alcoholemia

En Asistencia Legal Inmediata encontrará un equipo de abogados penalistas expertos en la defensa de acusados por alcoholemia. Defendemos casos en toda España.

Contacte e infórmese sin compromiso.

Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Trabajamos en toda España

Juicios Rápidos en Madrid

C/ Serrano 93, 3º E 28006, Madrid

Juicios Rápidos en Barcelona

C/ Balmes 177, 3º 1º A 08006, Barcelona

Juicios Rápidos en Valencia

Av. Professor López Piñero nº 14 46013, Valencia

Juicios Rápidos en Sevilla

Avenida Menéndez Pelayo, nº 2 41004, Sevilla

Juicios Rápidos en Zaragoza

Plaza Expo nº 6, Edificio Vidal de Canellas 50018, Zaragoza

Juicios Rápidos en Málaga

Calle Puerto nº 14, Edificio Keromnes, 1ª Oficina 8 29016, Málaga

Juicios Rápidos en Murcia

C/ libertad nº 20, Edifico Constitución, 3º A 30007, Murcia

Juicios Rápidos en Bilbao

C/ de Máximo Aguirre 12, Bajo C 48009, Bilbao

Juicios Rápidos en Vigo

C/ República Argentina nº 20, Planta 5º, Oficinas 25-26 36201, Vigo