¿Puedo recurrir una sentencia de conformidad?

Recurrir una sentencia de conformidad

Son muchas las personas que una vez que han aceptado una sentencia de conformidad, se arrepienten y desean recurrirla. Pero, ¿es posible recurrir una sentencia de conformidad? En este artículo vamos a dar la respuesta a esta pregunta.

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¿Qué es una sentencia de conformidad?

La sentencia de conformidad es una opción contemplada en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Se dicta cuando lo solicita la defensa, en el juicio oral y antes de la práctica de la prueba. Para ello es necesario que el acusado esté conforme y presente.

Conlleva la conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, o con el que se presente en ese acto, que no puede referirse a un hecho diferente ni contener una pena más grave que la del anterior escrito de acusación.

En caso de que la pena no exceda de 6 años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre y cuando se den los requisitos que el artículo 787 de la Lecrim establece.

¿Por qué puede ser conveniente aceptar una sentencia de conformidad?

La sentencia de conformidad es conveniente de forma general en aquellos casos en los que no es posible impugnar la prueba, ya que al mostrar conformidad, se reduce la pena al acusado.

Además, de este modo el procedimiento finaliza antes, ya que ni siquiera se llega a practicar la prueba.

¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo niega la posibilidad de recurrir en casación la sentencia de conformidad. Así lo recuerda por ejemplo la sentencia STS 483/2013, 12 de Junio de 2013, que recuerda las razones de esta negativa:

  • El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado de forma libre y voluntaria, con el asesoramiento jurídico necesario.
  • El principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla “pacta sunt servanda” (el cual se puede traducir como “los pactos deben cumplirse”), que quebraría si se aceptara la posibilidad de revocar lo pactado.
  • Las posibilidades de fraude que se derivarían de una negociación dirigida a conseguir, a través de la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para después impugnar en casación lo que se aceptó previamente, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.

Recuerda también la sentencia que la anterior regla general está condicionada por una doble exigencia:

  1. Deben respetarse los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para que la sentencia de conformidad sea válida.
  2. Igualmente, en el pacto tienen que respetarse los términos del acuerdo entre las partes.

Así lo establece además el artículo 787.7 de la LeCrim, que dispone que solo se podrán recurrir las sentencias de conformidad si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

En conclusión, solo se puede recurrir una sentencia de conformidad cuando esta no respete los requisitos necesarios para ser válida legalmente, o bien si no respeta lo acordado entre las partes.

En cambio, no se podrá recurrir una sentencia de conformidad por haberse arrepentido de haber llegado a un acuerdo, o porque se quiera cambiar el relato de la misma.

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