Juicio rápido por alcoholemia: la guía completa

Juicio rápido por alcoholemia

El delito de conducción bajo la influencia del alcohol es uno de los delitos que corresponde enjuiciar por medio del llamado juicio rápido, por el que el procedimiento se lleva a cabo de forma inmediata a la detección del delito y en un periodo de tiempo muy breve.

En esta guía vamos a ver en detalle todo lo que hay que saber sobre el juicio rápido por alcoholemia.

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¿Qué es un juicio rápido y dónde se regula?

El juicio rápido es un procedimiento urgente destinado a enjuiciar delitos menos graves y flagrantes en el que los distintos responsables de la autoridad (policía, fiscal, juez, abogados, médico forense, etc.) se coordinan eficazmente para resolver el caso de forma inmediata a la comisión del delito, y en unos plazos muy breves.

Está regulado en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se especifica su ámbito de aplicación. Así, serán objeto de enjuiciamiento rápido los delitos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el delito en cuestión esté castigado con penas de prisión inferiores a 5 años, o cualquier otra pena de duración inferior a 10 años, siempre que el procedimiento se inicie por atestado policial y que la policía judicial haya detenido al autor o lo haya citado para comparecer en el juzgado de guardia.

Además, deberá cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de delitos flagrantes, es decir, en los que el autor haya sido sorprendido en plena comisión del delito y hasta haya sido perseguido, en su caso, aunque no se le haya podido dar captura en ese momento.
  • Que se trate de uno de los delitos enumerados en el artículo 795.1.2ª (entre los que se encuentran los delitos contra la seguridad vial, como el delito de alcoholemia).
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción no sea complicada, presumiblemente.

¿Cuáles son las fases del juicio rápido por alcoholemia?

En el caso del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, las fases del procedimiento se concretan como se explica a continuación.

Una vez requerido el presunto culpable por los agentes de la autoridad para someterse a las pruebas de detección, se comprobará si el conductor supera los límites permitidos y si incurre en un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Es posible que rebase los límites autorizados pero su conducta sea sancionable como infracción administrativa, por no constituir delito.

Sin embargo, si la tasa de alcohol detectada supera los 0,60 miligramos por litro de aire espirado o los 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre, o bien si los agentes aprecian que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, aunque no supere esos límites, se le imputará por un delito de alcoholemia.

En ese momento, los agentes de la autoridad levantarán el atestado e inmovilizarán el vehículo (a menos que otra persona esté en condiciones de conducirlo).

A partir de ahí, se suceden las distintas fases del procedimiento:

Diligencias previas en el delito de alcoholemia

Las diligencias previas pueden ser practicadas tanto por la policía judicial en coordinación con el juzgado de guardia como por este mismo directamente:

Actuación de la policía judicial

Una vez que el conductor ha sido sometido a las pruebas de detección y que el agente de la autoridad ha levantado el oportuno atestado, las siguientes actuaciones se desarrollan a cargo de la policía judicial.

La policía recabará informe de los sanitarios que hayan atendido a las víctimas implicadas como consecuencia de la conducción bajo la influencia del alcohol, en caso de haberlas, y lo unirá al atestado policial.

Si el conductor no es detenido en ese momento, se le entregará citación para comparecer ante el juzgado de guardia en un día y hora dentro de las siguientes 72 horas. En cualquier caso, deberá ser informado de su derecho a comparecer asistido de abogado, y se le asignará uno de oficio en caso de que él no indique ningún otro. En todo caso es obligatorio estar representado por un abogado.

La policía también citará a los testigos, por cualquier medio, para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se indique. No será necesaria la citación de los agentes de la autoridad que intervinieron en el atestado si su declaración ya consta en él, ya que el propio atestado tiene valor probatorio.

El conductor podrá solicitar alguna prueba de contraste, cuyo resultado se remitirá al juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día fijado para la comparecencia.

Diligencias urgentes ante el juzgado de guardia

A continuación, el juzgado de guardia practicará las siguientes diligencias urgentes

  • Recabará los antecedentes penales del conductor.
  • Recabará otros informes que puedan ser pertinentes en el caso y no figuren ya junto al atestado policial.
  • Tomará declaración al conductor.
  • Tomará declaración a los testigos citados que hayan comparecido.
  • Practicará otras diligencias, si son necesarias, según las características del caso, como el reconocimiento en rueda del detenido, el careo entre testigos y detenido, etc.
  • Ordenará nuevas citaciones, si se estima necesario.

Del atestado y de todo lo actuado se dará traslado al abogado para que pueda organizar adecuadamente la defensa de su representado.

Sentencia de conformidad

Ante el mismo juzgado de guardia, una vez presentada la acusación del Ministerio Fiscal y antes de que se celebre el juicio oral ante el juzgado de lo penal en el día que haya señalado el secretario del juzgado de guardia, el acusado podrá prestar su conformidad con la pena más alta de las solicitadas por la acusación. En ese caso, terminará el procedimiento con una sentencia de conformidad.

En esta fase, si no es posible obtener la absolución, un abogado penalista especialista en juicios rápidos por alcoholemia negociará con el fiscal la conformidad a cambio de una acusación más beneficiosa para su cliente. 

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Será posible prestar la conformidad si concurren los siguientes requisitos:

  • Que el fiscal y la acusación particular (esta última, en caso de haberla) hayan solicitado la apertura del juicio oral y presentado en el mismo acto su escrito de acusación.
  • Que los hechos se castiguen con pena de prisión de hasta 3 años, pena de multa de cualquier cuantía o pena de otra naturaleza no superior a 10 años.
  • Que, si se prevé la pena de prisión, la pena solicitada no supere los 2 años, una vez reducida en un tercio.

Si el acusado presta su conformidad, el juez de guardia dictará sentencia reduciendo la pena en un tercio, y decidirá lo que proceda sobre la posible suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad.

Para poder acordar la suspensión, será necesario el compromiso del acusado de satisfacer en el plazo prudencial que fije el juzgado las responsabilidades civiles originadas, o el compromiso de obtener una certificación favorable del centro de desintoxicación, en su caso.

Si el fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir, la sentencia será firme en el acto.

Juicio oral ante el juzgado de lo penal

Si no existe conformidad del acusado, ni sobreseimiento o archivo de la causa, el procedimiento continuará con la apertura del juicio oral.

Después de la presentación de la acusación del fiscal ante el juzgado de guardia sin que el acusado preste su conformidad, este presentará inmediatamente su defensa escrita u oral, y a continuación se citará a las partes para la celebración del juicio oral. 

En caso de haber acusación particular, el juez de guardia concederá un máximo de 2 días para que tanto ella como el Ministerio Fiscal presenten sus escritos de acusación.

También cabe la posibilidad de conceder 5 días al acusado para la presentación de su defensa, si así lo solicita, y atendidas las circunstancias del caso.

El juzgado de guardia señalará fecha para el juicio oral ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes. En caso de no ser presentados los escritos de acusación en plazo, el juez ordenará el sobreseimiento de la causa.

Finalmente, tras el desarrollo del juicio oral ante el juzgado de lo penal por los trámites del procedimiento abreviado, el juez dictará sentencia en el plazo de los 3 días siguientes a la terminación de la vista. 

En caso de sentencia condenatoria, el conductor podrá ser condenado como mínimo a pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

La sentencia así recaída será impugnable en apelación en un plazo de 5 días, y la tramitación y resolución del recurso en estos casos tendrá carácter preferente.

Ventajas e inconvenientes del juicio rápido por alcoholemia

Como se puede ver, el juicio rápido tiene como ventaja principal el menor tiempo en su tramitación, además de su inmediatez. Además hay otras ventajas:

  1. Se trata de un procedimiento mucho más sencillo que el del juicio ordinario.
  2. Su coste económico, por tanto, es menor.
  3. Cabe la posibilidad de terminar el procedimiento por conformidad del acusado, viendo reducida la pena en un tercio.
  4. La sentencia puede ser firme en ese mismo momento, si las partes expresan su deseo de no recurrir.

Sin embargo, también tiene algunos inconvenientes:

  1. Debido a la celeridad con que se suceden las fases, y a la prontitud con la que hay que presentar la defensa, hay menos tiempo para prepararla, por lo que se debe ser más eficaz desde el primer momento, poniendo en conocimiento del abogado todos los datos relevantes que puedan ayudar a organizar la defensa lo antes posible.
  2. El procedimiento no profundiza demasiado en el estudio de las pruebas, lo que puede ser una ventaja o una desventaja, según el caso.
  3. Si se dicta una sentencia de conformidad y deviene firme en ese mismo momento, el acusado no tendrá ninguna oportunidad de recurrirla.

Por todo ello, conviene contar desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de recurso y en juicios por delitos de alcoholemia, que podrá aprovechar al máximo el escaso tiempo de que dispone el acusado para presentar su defensa.

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