Alcoholemia: ¿delito o infracción administrativa?

Alcoholemia delito o infracción administrativa

La alcoholemia puede constituir un delito o una infracción administrativa cuando la persona que ha bebido conduce. En ambos casos, esta conducta acarrea consecuencias importantes, si bien lo más grave es cometer un delito.

Para más información sobre este tema, a continuación explicamos cuándo es delito y cuándo falta administrativa la alcoholemia.

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¿Cuándo es una infracción administrativa la alcoholemia?

Conducir habiendo bebido constituye una falta administrativa de alcoholemia cuando el conductor supera los siguientes niveles:

  • De forma general, 0,5 gramos por litro en sangre o su equivalente de 0,25 gramos por litro en aire espirado.
  • Si el conductor es novel o profesional, 0,3 gramos de litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

No obstante, y como recuerda la propia DGT, por debajo de este límite ya puede aumentar el riesgo de accidente.

¿En qué casos es delito?

Como hemos visto, para que conducir después de haber bebido sea una infracción administrativa, hay que rebasar unos límites de alcoholemia claramente delimitados. En cambio, para que sea delito no es así.

Esto se debe a que el Código Penal contempla como delito de alcoholemia en su artículo 379.2 conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, siempre que la autoridad considere que el conductor se encuentra ebrio y que no está en circunstancias de conducir por ello, este puede estar cometiendo un delito.

No obstante, el Código Penal impone los límites a partir de los cuales siempre se entiende cometido el delito de alcoholemia, que es cuando el conductor presenta una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, si una vez que el conductor es sometido a la prueba de alcoholemia supera los límites de alcoholemia anteriores, estará cometiendo un delito en todo caso. Pero insistimos que una persona puede cometer este delito incluso por debajo de los mismos.

Hay que tener en cuenta que la misma cantidad de alcohol puede afectar de forma muy distinta a una persona y a otra. Por ello, una persona que no haya alcanzado los límites que hemos visto, puede estar ebria  y por lo tanto cometer un delito de alcoholemia.

En este caso, y de forma contraria a lo que sucede con la alcoholemia como falta administrativa, no se distingue entre que el conductor sea novel o profesional o que no reúna ninguna de estas condiciones.

¿Cuáles son las consecuencias de cometer una falta o un delito de alcoholemia?

Diferenciemos ambos casos. Si se trata de una falta administrativa, las consecuencias son las siguientes:

  • Multa de entre 500 y 1000 euros.
  • Retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet.

Cuando se comete un delito de alcoholemia, se debe hacer frente a:

Además, si presuntamente se comete un delito de alcoholemia es necesario que se celebre un juicio rápido, que es un trámite que en ningún caso resulta agradable y para el cual hay que contar con un abogado y un procurador.

A lo anterior hay que añadir que tras ser condenado por un delito de alcoholemia, al conductor le quedarán antecedentes penales y que no podrá cancelarlos hasta transcurridos 2 años, una vez extinguida la responsabilidad penal (es decir, cumplida la pena) y siempre que no vuelva a delinquir durante ese tiempo.

¿Se puede cometer una infracción administrativa y un delito de alcoholemia al mismo tiempo?

No, esto no es posible. Una misma conducta, que en este caso sería conducir después de haber bebido, no puede ser objeto de sanción administrativa y penal al mismo tiempo.

En ese caso se vulneraría el principio non bis in idem, por el que ningún sujeto en España puede ser castigado dos veces por los mismos hechos.

Así pues, si una persona es sorprendida al volante estando bebida, cometerá una falta administrativa si los hechos no son constitutivos de delito, y al mismo tiempo supera los límites de alcoholemia establecidos en la normativa administrativa. Pero si comete un delito, no podrá ser sancionado por la vía administrativa al mismo tiempo.

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