La reincidencia en los delitos de alcoholemia

Reincidencia en los delitos de alcoholemia

¿Qué entendemos por reincidencia? El concepto de reincidencia se refiere al hecho de volver a cometer la misma o similar falta o delito por segunda o más veces.

Para esos casos, la legislación penal recurre a castigos mayores, cuando la persona vuelve a cometer de nuevo una infracción. Es decir, la reincidencia se convierte en un agravante a la hora de fijar la pena para el infractor.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.

Contacte con nosotros

La reincidencia en los delitos de alcoholemia

Un delito de alcoholemia es el que se comete atentando contra la seguridad pública. Consiste en conducir con síntomas de embriaguez, poniendo en peligro el infractor a sí mismo y a todos los que se encuentran a su alrededor.

Cuando se comete un delito de alcoholemia contra la seguridad vial, se recibe una condena por ello. Y, en caso de ser procesado de nuevo por esta causa, el infractor se convierte en reincidente. Su pena, por tanto, será mucho mayor que la recibida en el caso anterior.

La reincidencia está definida en el Código Penal. Según la ley, existe reincidencia cuando el culpable de un delito ya ha sido condenado antes por un delito de la misma naturaleza. Y esto se aplica también cuando las condenas se han impuesto en otros países de la Unión Europea.

Sin embargo, no se tendrán en cuenta estos antecedentes penales cuando hayan prescrito o hayan sido cancelados. Tampoco cuando los delitos sean leves.

Son circunstancias agravantes:

(...)

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22 del Código Penal

La reincidencia como agravante de la condena

Es bastante frecuente, por el perfil de los infractores, que se repitan estas conductas punibles por alcoholemia y se detecte de nuevo al infractor en un control, al dar positivo en el test de alcoholemia o tras un accidente.

Pero, para que esta reincidencia se convierta en un agravante para fijar la condena, deben darse unos requisitos muy concretos:

  1. Que haya habido una condena penal anterior con sentencia firme.
  2. Que ambas condenas lo sean por similar delito, es decir que se encuentren comprendidos en el mismo apartado del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.
  3. Siempre que sean de la misma naturaleza, es decir que el bien jurídico protegido contra el que se atenta sea el mismo.
  4. Que estos antecedentes penales no se hayan cancelado.

Aparte, con carácter general, se deja de considerar la reincidencia un agravante si se han cumplido los dos años desde que se cumplió la condena anterior.

La agravante de reincidencia y sus consecuencias legales

En los casos en que la infracción consiste en una sanción administrativa, la consecuencia es una multa. Pero si ya se ha recibido una sanción a lo largo del año anterior, la multa pasa a ser de 1000 euros, aunque la tasa de alcoholemia no supere el doble de lo permitido.

En los casos en que la infracción constituye un delito, si se pueda aplicar la agravante de reincidencia el Código Penal determina cuál es ese agravamiento de la pena.

En concreto, establece que cuando concurran una o dos circunstancias agravantes, se aplicarán las penas en el tramo de la mitad superior del que fije la ley para ese delito de alcoholemia.

De este modo, los tramos aplicables por reincidencia, correspondientes a esa mitad superior, serían:

  • Desde cuatro meses y dieciséis días, hasta seis meses de prisión.
  • Una multa desde nueve meses y un día hasta doce meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad desde dos meses y un día de duración hasta noventa días.

La retirada del permiso

Respecto de la retirada del permiso de conducir, durará un mínimo de dos años, seis meses y un día. Y el máximo será de hasta un máximo de cuatro años.

Sin embargo, cuando la pena sea superior a dos años, comportará también la pérdida de la vigencia del permiso. Esto obliga al condenado a realizar de nuevo el examen para obtener el carnet de conducir.

Por otra parte, el juicio que se celebrará será un juicio rápido por alcoholemia, aunque se aplique la agravante de reincidencia. Otra cosa distinta es si, además de la reincidencia, se ha producido una negativa a realizar las pruebas de alcoholemia.

Si esto ocurre, el juez procede a la imputación de dos delitos: el propio delito por alcoholemia con agravante por reincidencia y el delito de negativa al sometimiento a la prueba obligatoria.

Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Trabajamos en toda España

Juicios Rápidos en Madrid

C/ Serrano 93, 3º E 28006, Madrid

Juicios Rápidos en Barcelona

C/ Balmes 177, 3º 1º A 08006, Barcelona

Juicios Rápidos en Valencia

Av. Professor López Piñero nº 14 46013, Valencia

Juicios Rápidos en Sevilla

Avenida Menéndez Pelayo, nº 2 41004, Sevilla

Juicios Rápidos en Zaragoza

Plaza Expo nº 6, Edificio Vidal de Canellas 50018, Zaragoza

Juicios Rápidos en Málaga

Calle Puerto nº 14, Edificio Keromnes, 1ª Oficina 8 29016, Málaga

Juicios Rápidos en Murcia

C/ libertad nº 20, Edifico Constitución, 3º A 30007, Murcia

Juicios Rápidos en Bilbao

C/ de Máximo Aguirre 12, Bajo C 48009, Bilbao

Juicios Rápidos en Vigo

C/ República Argentina nº 20, Planta 5º, Oficinas 25-26 36201, Vigo