La reincidencia en los delitos de alcoholemia

Reincidencia en los delitos de alcoholemia

En el ámbito de los delitos de alcoholemia, desafortunadamente, se da con mucha frecuencia la reincidencia, una situación que pone de manifiesto la mayor peligrosidad del acusado y que, por tanto, tiene consecuencias negativas a la hora de aplicarle una pena.

En este artículo explicamos cómo incide el hecho de ser reincidente cuando se comete un delito de alcoholemia.

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¿Cuándo hay reincidencia en un delito de alcoholemia?

La reincidencia es una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 22 del Código Penal, concretamente la 8ª.

Hay reincidencia cuando se comete un delito teniendo ya una condena firme por otro delito del mismo título del Código Penal, que además deberá ser de la misma naturaleza, siempre que no se hayan cancelado ni puedan ser cancelados los antecedentes por ese otro delito, y que ninguno de los delitos sea un delito leve.

Sí se tienen en cuenta, a efectos de reincidencia, las sentencias firmes en otros Estados de la Unión Europea, siempre que los antecedentes no se hayan cancelado ni se puedan cancelar conforme a la ley española.

Por tanto, se comete un delito de alcoholemia con reincidencia cuando se tiene, al menos, otra condena firme por el mismo delito, cuyos antecedentes no se han cancelado ni son cancelables.

¿Cómo afecta la reincidencia a la pena del delito de alcoholemia?

Al tratarse de una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, cuando hay reincidencia en un delito de alcoholemia, se tienen que aplicar las reglas del artículo 66 del Código Penal.

Así pues:

  • Si no hay otra agravante, o solo hay una más, se aplicará la pena en su mitad superior.
  • En caso de que haya al menos dos agravantes más, sin atenuantes, se podrá aplicar la pena superior en grado, en su mitad inferior.
  • Cuando haya reincidencia cualificada, es decir, cuando al delinquir el culpable haya cometido al menos tres delitos que computen a efectos de reincidencia, se podrá aplicar la pena superior en grado para el delito cometido.
  • Si hay reincidencia, pero también circunstancias atenuantes, con independencia de que medien otras agravantes o no, se valorarán y compensarán racionalmente para individualizar la pena, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 66.1.7ª del Código Penal respecto a los posibles efectos cualificados que concurran.

Tenemos que partir de que las penas previstas en el artículo 379 para el delito de reincidencia son las siguientes:

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la reincidencia impide la suspensión de la pena privativa de libertad, ya que se incumple uno de los requisitos que exige la ley para ello, que consiste en no contar con antecedentes penales.

¿Cómo afecta la reincidencia en el delito de alcoholemia a la sentencia de conformidad?

El delito de alcoholemia se enjuicia a través del llamado juicio rápido, y en este procedimiento, cuando se cumplen los requisitos para ello, el acusado puede mostrar su conformidad con el relato de los hechos en la fase de diligencias previas, a cambio de obtener una reducción de un tercio en la pena solicitada por el fiscal (o en la más alta de las que se soliciten para él, cuando también haya acusador particular) y de renunciar a la celebración del juicio oral.

Pues bien, cuando el acusado incurre en reincidencia al cometer el delito de alcoholemia, puede verse muy perjudicado también en este sentido, ya que, en estos casos, los fiscales se muestran menos flexibles a la hora de negociar una primera rebaja en la pena a cambio de que el acusado acepte una sentencia de conformidad.

Explicamos un poco más lo dicho en el apartado anterior. En el juicio rápido, lo típico es negociar con el Ministerio Fiscal una pena más baja que la solicitada inicialmente, a cambio de aceptar la conformidad. De este modo, el acusado sabe que obtendrá una pena especialmente baja, porque no solo el fiscal rebajará primero la pena que va a pedir, sino que además, al haber conformidad, a esa pena se le va a reducir un tercio después en la sentencia.

El problema es que cuando hay reincidencia, y como es lógico, la defensa pierde poder de negociación a la hora de intentar conseguir esa primera rebaja en la pena para ir a conformidad.

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