Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia

Delito de negativa de someterse al control de alcoholemia

La prueba de detección de alcohol es una prueba que se realiza a los conductores de vehículos para garantizar la seguridad colectiva en el ámbito de la seguridad vial. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se configura como un delito castigado en el Código Penal.

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¿Qué es el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

Un conductor está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando un agente de la autoridad se lo requiera.

La negativa a someterse a estas pruebas se configura como un delito castigado con pena de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Este delito se regula en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial que, a su vez, son delitos contra la seguridad colectiva.

No obstante, algunos juristas entienden que podría encuadrarse dentro de los delitos de desobediencia. Además, su regulación se completa con otras normas administrativas: la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC).

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

El sujeto activo solo puede ser el conductor de un vehículo o bicicleta y no el resto de los ocupantes. A estos efectos, es indiferente que tenga licencia de conducir o no. El bien jurídico protegido es la seguridad vial, del tráfico rodado y el uso seguro de las vías públicas. No obstante, este delito también protege indirectamente otros bienes jurídicos.

El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera negativa. No obstante, se requieren tres elementos objetivos:

  • Ser conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, incluyendo coches, motos y bicicletas, entre otros.
  • El requerimiento expreso, directo y formal de un agente de la autoridad en servicio para que el conductor se someta a las pruebas de drogas o detección de alcohol.
  • La negativa del conductor a someterse a dichas pruebas.

Sin embargo, la doctrina considera que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia solo será constitutiva de delito en los supuestos en los que el requerimiento se efectúe para comprobar si se han cometido los delitos de los artículos 379.2, 380 y 381 del Código Penal.

Si no existe ningún indicio de que el conductor esté afectado por las drogas o por el alcohol, la negativa a someterse al test de alcoholemia será una infracción administrativa.

¿En qué consiste la prueba de alcoholemia?

Las pruebas de detección de alcoholemia se regulan en los artículos 20 a 24 del Reglamento General de Circulación.

Este test se realiza de la siguiente forma:

  • Verificación del aire espirado mediante un alcoholímetro oficialmente autorizado.
  • Repetición de la verificación del aire espirado si el resultado de la primera prueba excede de los límites previstos en la ley o cuando es superior al previsto para determinados conductores, y también cuando la persona presente síntomas evidentes de embriaguez aunque no supere los límites previstos.
  • Análisis de sangre, orina u otros análogos a efectos de contraste y a petición del interesado o de la autoridad judicial.

El delito tipificado en el artículo 383 se consumará ante la negativa de cualquiera de las tres pruebas. Además, también serán culpables de este delito aquellos que no soplen de manera correcta en el alcoholímetro o los que desobedezcan las instrucciones del agente de la autoridad para realizar adecuadamente la medición.

¿Cuándo me pueden hacer la prueba de alcoholemia?

Los casos en los que un agente de la autoridad puede requerir las pruebas para la detección de alcohol, drogas o estupefacientes se regulan en los artículos 21 y 28 del Reglamento General de Circulación.

Son los siguientes:

  • Cuando un usuario de la vía o conductor de vehículo esté implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  • Cuando un conductor presente síntomas que permitan presumir razonablemente que está conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
  • Si un conductor es denunciado por la comisión de alguna infracción de tráfico.
  • Cuando se requiere a un conductor para hacerse el test en un control preventivo de alcoholemia.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Artículo 21 del Reglamento General de Circulación

1. Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su realización, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

a) Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.

c) El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, y deberá ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las pruebas para la detección alcohólica.

d) La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.

2. Las infracciones a este precepto relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado.

Artículo 28 del Reglamento General de Circulación

¿Me puedo negar a hacerme la prueba de alcoholemia?

La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia cuando un agente de la autoridad lo requiera dentro de los supuestos determinados, es un delito contra la seguridad vial.

La introducción de este artículo evita el "truco" al que muchos conductores recurrían anteriormente, puesto que, a efectos penales, era preferible cometer un delito de desobediencia antes que el de conducir bajo la influencia del alcohol, ya que antes no se incluía la retirada del carnet de conducir ante la negativa a someterse al test de alcoholemia.

En la actualidad, el delito de negarse a someterse a un test de alcoholemia se castiga con prisión y la privación del derecho de conducir, mientras que el delito de conducir bajo los efectos del alcohol está castigado con pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Por lo tanto, no es recomendable en ningún caso negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.

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