La prueba de detección de alcohol es una prueba que se realiza a los conductores de vehículos para garantizar la seguridad colectiva en el ámbito de la seguridad vial. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se configura como un delito castigado en el Código Penal.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y dónde se regula?
Un conductor está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando un agente de la autoridad se lo requiera.
La negativa a someterse a estas pruebas se configura como un delito castigado con pena de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Este delito se regula en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial que, a su vez, son delitos contra la seguridad colectiva.
No obstante, algunos juristas entienden que podría encuadrarse dentro de los delitos de desobediencia. Además, su regulación se completa con otras normas administrativas: la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC).
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cuáles son las principales características del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?
El sujeto activo solo puede ser el conductor de un vehículo y no el resto de los ocupantes.
En cuanto al bien jurídico protegido de este delito es la seguridad vial, del tráfico rodado y el uso seguro de las vías públicas. No obstante, este delito también protege indirectamente otros bienes jurídicos.
El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera negativa. No obstante, se requieren tres elementos objetivos:
- Ser conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, incluyendo coches, motos y bicicletas, entre otros.
- El requerimiento expreso, directo y formal de un agente de la autoridad en servicio para que el conductor se someta a las pruebas de drogas o detección de alcohol.
- La negativa del conductor a someterse a dichas pruebas.
Sin embargo, la doctrina considera que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia solo será constitutiva de delito en los supuestos en los que el requerimiento se efectúe para comprobar si se han cometido los delitos de los artículos 379.2, 380 y 381 del Código Penal.
Si no existe ningún indicio de que el conductor esté afectado por las drogas o por el alcohol, la negativa a someterse al test de alcoholemia será una infracción administrativa.
¿En qué consiste la prueba de alcoholemia?
Las pruebas de detección de alcoholemia se regulan en los artículos 20 a 24 del Reglamento General de Circulación.
Este test se realiza de la siguiente forma:
- Verificación del aire espirado mediante un alcoholímetro oficialmente autorizado.
- Repetición de la verificación del aire espirado si el resultado de la primera prueba excede de los límites previstos en la ley o cuando es superior al previsto para determinados conductores, y también cuando la persona presente síntomas evidentes de embriaguez aunque no supere los límites previstos.
- Análisis de sangre, orina u otros análogos a efectos de contraste y a petición del interesado o de la autoridad judicial.
El delito tipificado en el artículo 383 se consumará ante la negativa de cualquiera de las tres pruebas. Además, también serán culpables de este delito aquellos que no soplen de manera correcta en el alcoholímetro o los que desobedezcan las instrucciones del agente de la autoridad para realizar adecuadamente la medición.
¿Cuándo se puede realizar la prueba de alcoholemia?
Los casos en los que un agente de la autoridad puede requerir las pruebas para la detección de alcohol, drogas o estupefacientes se regulan en los artículos 21 y 28 del Reglamento General de Circulación.
Son los siguientes:
- Cuando un usuario de la vía o conductor de vehículo esté implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- Cuando un conductor presente síntomas que permitan presumir razonablemente que está conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
- Si un conductor es denunciado por la comisión de alguna infracción de tráfico.
- Cuando se requiere a un conductor para hacerse el test en un control preventivo de alcoholemia.
¿Cuáles son las consecuencias de negarse a realizar la prueba de alcoholemia?
La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia cuando un agente de la autoridad lo requiera dentro de los supuestos determinados, es un delito contra la seguridad vial.
La introducción de este artículo evita el "truco" al que muchos conductores recurrían anteriormente, puesto que, a efectos penales, era preferible cometer un delito de desobediencia antes que el de conducir bajo la influencia del alcohol, ya que antes no se incluía la retirada del carnet de conducir ante la negativa a someterse al test de alcoholemia.
En la actualidad, el delito de negarse a someterse a un test de alcoholemia se castiga con prisión de 6 meses a un año y la privación del derecho de conducir de 1 a 4 años, mientras que el delito de conducir bajo los efectos del alcohol está castigado con pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Por lo tanto, no es recomendable en ningún caso negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.