Positivo en drogas: ¿cuánto es la multa y cuándo es delito?

Positivo en drogas

El consumo de drogas puede dar lugar a una falta sancionable por la vía administrativa y también a un delito castigado a través de la jurisdicción penal. A lo largo de este post analizamos cuándo es multa administrativa y cuándo delito el positivo en drogas.

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¿Cómo se detecta el positivo en drogas?

Para comprobar si una persona ha consumido drogas se le realiza un drogotest. Se trata de una prueba de saliva que da resultado positivo si hay cierto nivel de drogas en el organismo de dicha persona, o negativo en caso contrario. Algunas de las sustancias cuya presencia se analiza con este test son la cocaína, las anfetaminas, el cannabis y el MDMA, entre otras.

El drogotest tiene una diferencia importante con la prueba de alcoholemia, que es que no mide la cantidad de drogas que ha tomado la persona, sino que tan solo prueba su consumo a partir de un cierto nivel (normalmente entre 10 y 20 nanogramos por mililitro de saliva). Por ello, solo dará resultado negativo o positivo, pero no mostrará el nivel de drogas presentes en el organismo.

Otra diferencia con el test de alcoholemia es que el drogotest no arroja resultado de forma inmediata, sino que tiene que ser enviado a un laboratorio. Por lo tanto, hay que esperar para saber si hay presencia de drogas en la persona.

Por otra parte, el drogotest no asegura que la persona haya consumido drogas en las horas anteriores, pudiendo haberlo hecho días atrás y ya no estar bajo sus efectos. Pero si una persona muestra signos de encontrarse drogada, el positivo en esta prueba sirve para confirmar que en efecto, se encuentra bajo la influencia de las drogas.

¿Cuándo es falta administrativa el consumo de drogas y cuál es la multa?

El consumo de drogas es sancionable en la vía administrativa como una infracción grave cuando tiene lugar en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, en función de lo establecido en el artículo 36.16 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana (LPSC, conocida como la ley mordaza).

El mero hecho de poseer drogas en estos sitios también constituye el mismo tipo de infracción, y tanto el consumo como la tenencia de drogas en estos casos conllevan multas desde 601 hasta 30.000 euros, según el artículo 39 de la LPSC.

Debemos recalcar que el simple hecho de haber consumido drogas previamente y encontrarse en estos lugares no es una infracción. Es decir, si el consumo ha tenido lugar en un espacio privado y luego la persona se encuentra en los mencionados lugares, esto no es objeto de multa.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que conducir después de consumir drogas también es falta administrativa (a menos que sea delito, como explicaremos más adelante). En este caso, las consecuencias serán las siguientes:

  • El pago de una multa de entre 500 y 1000 euros.
  • La retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet.

¿Cuándo es delito dar positivo en drogas?

El artículo 379.2 del Código Penal establece que es delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (y de las bebidas alcohólicas, aunque no sea este el caso que nos ocupa ahora).

Este delito conlleva las siguientes penas:

Por otra parte, hay que tener presente en caso de haber cometido un delito de conducción bajo los efectos de las drogas presuntamente, se tendrá que celebrar un juicio rápido, por lo que habrá que contratar a un abogado y a un procurador.

Además, si la persona es condenada, tendrá antecedentes penales. Y no podrá cancelarlos hasta que hayan pasado 2 años desde que se haya cumplido por completo la condena, ya que hasta ese momento no se habrá extinguido la responsabilidad penal. Ello siempre y cuando no se haya vuelto a delinquir durante ese tiempo.

¿Cómo es el juicio rápido por conducir bajo los efectos de las drogas?

En primer lugar tendrá lugar la apertura de diligencias, a través del atestado policial. La policía informará al detenido de sus derechos y lo pondrá a disposición judicial. Después se celebrará la instrucción en el juzgado de guardia, practicándose las diligencias urgentes, que son las actuaciones previas a la preparación del juicio oral.

Durante la fase de instrucción se puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, reconociendo los hechos. De este modo se dictará una sentencia de conformidad y la pena será menor.

En caso de que no haya acuerdo, se tendrá que celebrar el juicio oral en un plazo de 15 días. Cuando el juicio queda visto para sentencia, esta se tiene que dictar en 3 días.

¿Conducir después de consumir drogas puede ser falta administrativa y delito a la vez?

No, estos hechos pueden ser constitutivos de falta o de delito, pero no de ambas cosas al mismo tiempo. En ese caso se violaría el principio non bis in idem que rige en el ordenamiento jurídico español, por el que unos mismos hechos no se pueden sancionar doblemente.

Por lo tanto, una persona puede ser multada por la DGT o sancionada por la vía penal por conducir después de haber consumido drogas. Pero no pueden suceder las dos cosas a la vez por los mismos hechos.

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