El juicio rápido está regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se denomina enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Como se desprende de su nombre, solo resulta de aplicación en ciertos delitos, por ejemplo, los delitos flagrantes, y siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Pues bien, entre las fases que se siguen en el juicio rápido se encuentran las diligencias urgentes, que tienen lugar antes de la preparación del juicio oral. Explicamos qué son las diligencias urgentes y cómo se desarrollan.
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Contacte con nosotros¿En qué consisten las diligencias urgentes ante el juzgado de guardia?
Las diligencias urgentes ante el juzgado de guardia son una serie de actuaciones procesales que se realizan ante dicho juzgado antes de la fase de preparación del juicio oral, con la finalidad de comenzar el procedimiento del enjuiciamiento rápido.
En aquellos casos en los que sea competente, las diligencias urgentes serán practicadas en el juzgado de violencia sobre la mujer.
¿Dónde se regulan las diligencias urgentes?
Las diligencias urgentes están reguladas en los artículos 797 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que conforman el capítulo III del título III del libro IV de la misma.
¿Cuándo se practican las diligencias urgentes?
Es una vez recibido el atestado policial cuando se realizan, si procede, las diligencias urgentes, durante el servicio de guardia del juzgado de instrucción.
¿Qué diligencias urgentes se pueden practicar en el juicio rápido?
El juzgado de guardia puede realizar las siguientes diligencias urgentes, en el orden que mejor considere o que aconsejen las circunstancias, y con la participación activa del Ministerio Fiscal:
- Recabar los antecedentes penales del detenido o investigado, a través del medio más rápido.
- Cuando resulte necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
- Recabar los informes periciales solicitados por la Policía Judicial, en caso de no haberlos recibido.
- Ordenar, si resulta pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo ha hecho anteriormente, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el informe pericial correspondiente.
- Ordenar que un perito practique la tasación de bienes u objetos aprehendidos y puestos a disposición judicial, en caso de no haberlo hecho antes.
- Tomar declaración al detenido puesto a disposición judicial o a quien, resultando investigado en el atestado, haya comparecido a la citación policial. Si el investigado no comparece a la citación judicial ante el juzgado de guardia, este podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 487 de la LeCrim.
- Tomar declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Si alguno de los testigos no comparece a la citación policial ante el juzgado de guardia, este podrá aplicar lo establecido en el artículo 420.
- Llevar a cabo, en su caso, las informaciones que prevé el artículo 776.
- Practicar el reconocimiento en rueda del investigado, si resulta pertinente y ha comparecido el testigo.
- Ordenar, si se considera necesario, el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí.
- Ordenar la citación, incluso verbal, de las personas cuya comparecencia se considere necesaria. No procederá la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan intervenido en el atestado cuya declaración obre en el mismo, salvo que, de forma excepcional y por resolución motivada, se considere imprescindible su nueva declaración antes de adoptar alguna de las resoluciones previstas en el artículo 798.
- Ordenar la práctica de cualquier diligencia pertinente que se pueda realizar en el acto o dentro del plazo indicado en el artículo 799.
Por otro lado, si por causa del lugar de residencia de un testigo o de la víctima o por cualquier otra, se presume que una prueba no se va a poder practicar en el juicio oral, o si ello puede motivar su suspensión, el juez de guardia practicará inmediatamente dicha prueba asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
¿Cómo terminan las diligencias urgentes?
Después de la práctica de las diligencias, el juez oye a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre qué resolución adoptar de entre las que se verán a continuación. Las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal pueden solicitar medidas cautelares frente al investigado o frente al responsable civil, aunque se hayan adoptado otras con anterioridad.
Respecto a las resoluciones que puede dictar el juez de guardia:
- Si considera suficientes las diligencias practicadas, dictará auto oral, que deberá ser documentado y no se podrá recurrir, ordenando seguir con la preparación del juicio rápido.
- En caso de considerar insuficientes las diligencias, ordenará que el procedimiento siga como diligencias previas del procedimiento abreviado. En este caso, el juez tendrá que señalar de forma motivada cuáles son aquellas diligencias que se necesitan para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
Diligencias urgentes ante el juzgado de violencia sobre la mujer
Como se ha indicado anteriormente, en aquellos casos en los que sea competente, las diligencias previas se practicarán ante el juzgado de violencia sobre la mujer. En este caso, las diligencias se llevarán a cabo durante las horas de audiencia.
La policía judicial hará las citaciones ante dicho juzgado en el día hábil más próximo. Sin embargo, si hay un detenido, tendrá que ser puesto a disposición del juzgado de instrucción de guardia, para regularizar su situación personal, si no es posible la presentación ante el juzgado de violencia sobre la mujer competente.
Para hacer las citaciones, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia de forma coordinada con el juzgado de violencia sobre la mujer.