Resumen del caso

Nuevo caso de éxito obtenido por Asistencia Legal Inmediata en Torrelavega (Cantabria). En esta ocasión, nuestro cliente se enfrentaba a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial tras ser interceptado por agentes de la Guardia Civil mientras conducía sin disponer del preceptivo permiso de conducir. Gracias a nuestra intervención, logramos que la pena quedara reducida al mínimo legalmente posible.

Los hechos: detenido en la CA-131 por la Guardia Civil

El 1 de mayo de 2026, sobre las 17:50 horas, nuestro cliente circulaba con un turismo por la carretera CA-131 cuando fue interceptado por agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que se encontraban de servicio en la zona. Tras identificarle, los agentes comprobaron que carecía del permiso de conducir vehículos a motor, por lo que fue denunciado y citado para un juicio rápido por conducir sin carnet por un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal.

Este artículo castiga a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia correspondiente. Las penas contempladas para estos casos son de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Nuestro trabajo: obtener la pena mínima mediante conformidad

Una vez contactó con nuestro despacho, analizamos el atestado y las circunstancias del caso. La situación no dejaba margen para cuestionar los hechos: nuestro cliente conducía efectivamente sin permiso y los agentes lo habían verificado documentalmente. Intentar conseguir una absolución era inviable.

En este escenario, la estrategia más beneficiosa para nuestro cliente pasaba por negociar con el Ministerio Fiscal una conformidad que nos permitiera acceder a la rebaja de un tercio de la pena prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así que pusimos toda nuestra atención en negociar con el Ministerio Fiscal una rebaja en su petición inicial de condena, ofreciendo a cambio nuestra conformidad en el resto del proceso.

Después de distintas conversaciones, llegamos a un acuerdo y el Ministerio Fiscal formuló la siguiente petición de condena:

  • 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (total: 1.800 euros).

Mostramos conformidad con los hechos y la petición propuesta, activando así la rebaja legal del tercio. La pena definitiva quedó fijada en:

  • 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (total: 1.200 euros).

Gracias a esta estrategia, nuestro cliente se ahorró 600 euros respecto de la petición inicial del Fiscal. Además, al tratarse de una persona sin antecedentes penales y al haberse resuelto el procedimiento por conformidad, la resolución del caso fue inmediata y la sentencia de conformidad se dictó el mismo día del juicio.

Podemos ayudarle

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S E N T E N C I A Nº 000045/2026

En Torrelavega, a 4 de mayo de 2026.

Vistos por mí, XXXXXXXXXXX, magistrado-juez de la Plaza n.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia del Torrelavega, los presentes autos de juicio rápido n.º XXXXXXXXXXX, en los que ha sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y XXXXXXXXXXX, como acusado, asistido por el letrado XXXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que en esta Plaza se incoaron diligencias urgentes en virtud de atestado de la Guardia Civil, por delito contra la seguridad vial, por auto de 4 de mayo de 2026, y se convocó al investigado y al Ministerio Fiscal para la comparecencia prevista en la Ley para ese mismo día.

2.- Que en la fecha señalada el Ministerio Fiscal solicitó la continuación del procedimiento y la apertura del juicio oral, lo que así se acordó, formulando, a continuación, escrito de acusación, en el que solicitó la condena del acusado, por un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 384.2 del CP, a 12 meses de multa a razón de 5 € diarios, más el pago de las costas, del que se le dio traslado, manifestando conformidad. Finalmente se declaró concluso el juicio para sentencia.

3.- Que en la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el 1 de mayo de 2026, sobre las 17,50 horas, XXXXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo turismo matrícula XXXXXXXXXXX por la carretera CA-131 careciendo del preceptivo permiso de conducir vehículos a motor, y al llegar a la altura del punto kilométrico n.º 15.7 fue detenido, identificado y denunciado por agentes a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que se encontraban de servicio en dicho lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384.2 del CP.

Segundo.- De tales hechos resulta penalmente responsable en concepto de autor XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del CP.

Tercero.- Habiendo manifestado el acusado su conformidad con la pena solicitada, procede imponerle la que figura en el antecedente de hecho 2 de esta resolución; que debe reducirse en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 801.2 de la LECrim.

Cuarto.- A las costas les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 239 y ss. de la LECrim, por lo que siendo condenatoria la sentencia deberán ser satisfechas por el condenado.

Vistos los preceptos aplicables y demás concordantes

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXXX, por un delito contra la seguridad vial, a ocho meses de multa a razón de 5 € diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Las costas serán satisfechas por el condenado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria.

Así lo acuerdo, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada; doy fe en Torrelavega, a 04 de mayo del 2026.

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