Delito por conducir sin carnet

Delito por conducir sin carnet

El delito de conducción sin carnet es un delito calificado como menos grave que atenta contra la seguridad vial, y que se concreta en distintas conductas delictivas.

Los diferentes supuestos que pueden incluirse dentro del tipo delictivo se castigan con penas que van desde trabajos en beneficio de la comunidad hasta penas privativas de libertad.

A continuación, vamos a analizar en qué consisten los distintos tipos penales que constituyen el delito de conducción sin carnet.

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¿En qué consiste el delito por conducir sin carnet?

Se comete el delito de conducción sin carnet cuando un conductor es sorprendido conduciendo un vehículo de motor o un ciclomotor sin estar en posesión del permiso de conducir, lo cual puede deberse a diferentes causas.

El artículo 384 del Código Penal establece cuáles son los supuestos constitutivos del delito de conducción sin carnet: 

  1. Conducir con un permiso o licencia que no está vigente por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.
  2. Conducir en los casos en que el conductor ha sido cautelar o definitivamente privado del permiso o licencia por decisión judicial.
  3. Conducir sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.

Es decir, el conductor de un vehículo de motor o de un ciclomotor estará cometiendo el delito tanto si no ha obtenido nunca el carnet correspondiente como si lo ha obtenido pero ha perdido todos los puntos o ha sido privado de él por decisión judicial.

Se trata de un delito de mera actividad, ya que no se exige la causación de un resultado, si bien es un delito de los denominados de peligro abstracto, debido a que es indudable que se está creando un peligro para la seguridad vial, aunque de características no concretas. En consecuencia, el delito se comete por el mero hecho de conducir en las condiciones mencionadas, sin necesidad de que se haya creado un riesgo concreto real o inminente.

Cualquier otra conducta no contemplada en este artículo queda fuera del delito de conducción sin carnet, sin perjuicio de que pueda constituir un delito distinto o una infracción administrativa.

¿Con qué pena se castiga el delito de conducir sin carnet?

La pena contemplada para este delito puede ser cualquiera de las siguientes:

No obstante, si el riesgo causado es de pequeña entidad o incluso si no se ha causado ningún riesgo y si las circunstancias del hecho lo justifican, se prevé la posibilidad de que el juez o tribunal rebaje la pena de prisión en un grado, siempre que lo razone en la sentencia (artículo 385 ter).

Además de las penas mencionadas, existen consecuencias accesorias, como son la inmovilización y decomiso del vehículo, es decir, la privación del vehículo al condenado, y la inscripción en el registro de antecedentes penales.

¿Qué conductas están excluidas del delito de conducción sin carnet?

Pueden darse otros supuestos en los que el conductor se encuentre en la situación de conducir sin carnet pero que no sean constitutivos de delito, sino de una infracción administrativa cuya sanción puede consistir en una multa y, en algunos casos, pérdida de puntos del carnet. Algunas de ellas son:

Conducir con el permiso de conducir caducado

Conducir con el carnet caducado no es delito, pero sí infracción administrativa grave a la que corresponde una sanción consistente en multa de 200 euros. Además, se pierde la cobertura del seguro en caso de provocar algún accidente conduciendo con el carnet caducado.

Conducir con un permiso extranjero sin haber obtenido su homologación en España

Tampoco es delito conducir con un carnet no válido en España, ya que no se cumple ninguna de las conductas delictivas contempladas en el artículo 384. Sin embargo, se trata de una infracción administrativa grave, por no haberse sometido a los controles administrativos pertinentes, a la que corresponde una sanción consistente en multa de 200 euros. 

Conducir sin llevar consigo el carnet

Ser sorprendidos conduciendo sin llevar el carnet no es delito, pero sí infracción administrativa leve, ya que al conducir es obligatorio llevar encima el permiso o licencia de conducir además de la documentación relativa al vehículo, con la excepción de la póliza del seguro (desde 2008, existe esta salvedad). Puede ser sancionada con multa de hasta 100 euros, aunque no supone la pérdida de puntos del carnet.

Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) no exige que se lleve la documentación en formato físico, por lo que ha puesto a disposición de los usuarios el permiso de conducir en formato digital, que puede descargarse en el móvil y que tiene la misma validez que el físico. Para ello es necesario descargar previamente la aplicación móvil miDGT. Se puede encontrar más información en la web de la DGT.

Conducir con un permiso distinto al que hace falta para ese tipo de vehículo

Conducir con un permiso diferente al requerido no es delito, ya que lo que se castiga penalmente es no haber obtenido nunca el carnet o haberlo perdido por incumplir las normas de circulación, mientras que el hecho de haber obtenido un carnet, sea cual sea, ya implica haberse sometido a algún tipo de control sobre el conocimiento de las normas. Sin embargo, también supone una sanción administrativa muy grave que puede ser sancionada con una multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.

¿Qué puede ocurrir si se conduce sin permiso de conducir?

Conducir sin el permiso o licencia de conducción es un delito incluido en el grupo de delitos contra la seguridad del tráfico, y, como tal, entra dentro del ámbito de aplicación del juicio rápido, siempre que el delito sea flagrante.

Si un agente de tráfico para un vehículo y comprueba que su conductor está conduciendo sin carnet, inmovilizará el vehículo y entregará al conductor un boletín de denuncia, a la espera de que la autoridad competente determine si hay delito o infracción administrativa.

En caso de comprobarse que existe un delito contra la seguridad vial, el conductor será citado dentro de las 72 horas siguientes para comparecer ante el juzgado de guardia, donde se desarrollarán las diligencias previas que sean necesarias de cara a la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal.

También cabe la posibilidad de que, ante la gravedad de los hechos, el agente detenga al conductor en el mismo momento y lo cite para comparecer ante el juzgado en el transcurso de las 72 horas siguientes.

Una vez abierto el juicio oral, y antes de la celebración de la vista, el acusado podrá prestar su conformidad a la pena solicitada, con la consecuente sentencia de conformidad, por la que se impondrá la pena reducida en un tercio, y por la que, en caso de haber sido solicitada pena de prisión, se podrá ver esta suspendida o sustituida en función de las circunstancias.

Contar con un abogado especialista en juicios rápidos es de vital importancia para obtener la menor pena posible. Para ello el abogado negociará con el Ministerio Fiscal aceptar los hechos a cambio de una acusación más favorable y de la posterior reducción de pena por conformidad.

Si el acusado no presta su conformidad, se continuará con los trámites previstos para el juicio oral en el procedimiento abreviado.

¿Es posible ser sancionado a la vez por infracción administrativa y por delito por conducción sin carnet?

En algunos casos, la misma conducta, según el caso, puede ser constitutiva de infracción administrativa grave o muy grave y de delito, y en esos casos se plantea la duda de si es posible recibir un doble castigo por el mismo hecho. 

Por ejemplo, conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso es a la vez ilícito penal e infracción administrativa grave. También conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción se contempla como infracción administrativa muy grave, aparte de constituir el delito que hemos analizado.

En nuestro ordenamiento jurídico impera el principio de non bis in idem, en virtud del cual no es posible sancionar o castigar a una persona dos veces por la misma conducta ilícita en caso de que se dé la triple identidad de sujeto, hecho y bien jurídico atacado.

Por tanto, en caso de un mismo hecho esté contemplado como infracción administrativa y como delito, el órgano administrativo deberá paralizar el procedimiento sancionador si tiene conocimiento de que se está enjuiciando el hecho por un procedimiento penal, ya que el principio non bis in idem no solo prohíbe castigar dos veces el mismo hecho, sino también enjuiciarlo dos veces.

Como consecuencia de la aplicación de este principio, el artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, dentro de los principios de la potestad sancionadora de la Administración, que “no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

Otra cosa es que la norma penal y la norma administrativa no tengan el mismo fundamento, es decir, no estén protegiendo el mismo bien jurídico. En cualquier caso, el procedimiento sancionador administrativo debe suspenderse hasta que la autoridad penal se pronuncie. Solo después podrá continuar el procedimiento administrativo y sancionar el mismo hecho cuando sea procedente.

Así lo establece el artículo 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud del cual, cuando termine el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador administrativo, pero si la sentencia es absolutoria o no existe declaración de responsabilidad (siempre que la absolución no se base en que el hecho enjuiciado no ha existido), se podrá continuar, o iniciar, en su caso, el procedimiento sancionador administrativo.

Por tanto, el castigo penal tiene prevalencia frente a la sanción administrativa.

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