Delito por conducir sin puntos

Delito por conducir sin puntos

¿Qué puede ocurrirle a alguien si decide conducir un vehículo sin puntos?

En resumen, puede tener que afrontar una pena de prisión que va desde los 3 a los 6 meses, o bien pagar una multa económica de entre 1 y 2 años, que puede sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad durante mínimo 30 días, y máximo 90.

Todas estas medidas afectan tanto a las personas que han perdido todos los puntos de su carnet de conducir como a quienes nunca han superado las pruebas para obtener el permiso de circulación.

Además, incurrirán en la misma infracción las personas que:

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Cómo comprobar los puntos del carnet

Una situación en absoluto poco común es conducir sin saber que no se tienen todos los puntos del carnet. Esto sucede porque, cuando no es posible localizar al infractor o no se conoce su domicilio, la notificación de la multa se realiza por edictos. Esto quiere decir que se publica en el tablón de anuncios del juzgado correspondiente o en alguno de los boletines oficiales disponibles.

De esta forma, aunque a nosotros no nos haya llegado la multa, es posible que esta sí se haya hecho efectiva. Una buena forma de evitar conducir sin puntos sin saberlo es consultar el estado de nuestros puntos del carnet de conducir, en caso de sospechar que nos han podido multar. Este trámite puede realizarse aquí.

Cabe recordar que, si se pierden todos los puntos del carnet, quedará prohibido conducir. Para volver a hacerlo, se tendrá que recuperar el permiso accediendo a cursos de reeducación vial y volviendo a realizar el examen.

En este sentido, hay unos plazos que habrá que respetar:

  1. Conductores profesionales: 3 meses desde la sanción en firme.
  2. Conductores no profesionales: 6 meses desde la sanción en firme.

Como dato importante, el permiso que se obtiene tras volver a realizar el examen de conducir no cuenta con 15 ni con 12 puntos, sino con 8. 

¿Un delito contra la seguridad vial?

Efectivamente, la persona que conduzca sin puntos puede llegar a enfrentarse a un delito contra la seguridad vial, tal y como dispone el artículo 384 del Código Penal:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 del Código Penal

La única defensa válida en este caso se centraría en uno de estos supuestos:

  • El desconocimiento por parte del conductor de haber perdido todos sus puntos.
  • La no existencia de una notificación efectiva por parte de Tráfico.

Si no es posible demostrar alguno de estos puntos, es muy complicado que el acusado se libre de ser condenado. Salvo que la conducción sin puntos tenga su origen en una retirada temporal del carnet y aún se tengan puntos. En este caso, puede existir multa pero no delito.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el asunto se puede complicar aún más si el conductor sin puntos se ve involucrado en un accidente de tráfico.

En este caso, y en cualquiera que tenga que ver con la necesidad de armar una buena defensa para evitar la condena por un delito contra la seguridad vial, lo mejor es contratar a un abogado especialista en la materia.

Si busca abogado para un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial, contacte con nosotros a la mayor brevedad e infórmese. Le ayudaremos.

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