Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 28/09/2024
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº15 de Madrid
- Sentencia: 404/2024
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
En este caso de éxito ejercimos la defensa de un cliente denunciado por conducir sin carnet en la ciudad de Madrid. Gracias a nuestro desempeño conseguimos que esta persona obtuviera en sede judicial la mínima condena posible por los hechos delictivos que cometió.
El suceso que provocó todo este procedimiento se produjo el 12 de septiembre de 2024 sobre las 18:15 horas en la calle Doctor Tolosa Latour de la localidad de Madrid. En ese punto y a esa hora dos agentes de la Policía Local de Madrid dieron el alto a un turismo tras apreciar cómo al aproximarse a un control de carretera el conductor se cambiaba de posición en el vehículo con la mujer que viajaba de copiloto.
Al pararlos y realizar las comprobaciones pertinentes de documentación del vehículo y permiso de conducir de los pasajeros, comprobaron que el conductor que había cedido su puesto carecía de carnet de conducir desde el 26 de octubre de 2022. Como consecuencia de estos hechos, se le citó para un juicio rápido por cometer un presunto delito contra la seguridad vial.
Conseguimos la mínima condena posible
Esta persona contactó con nuestro despacho al día siguiente del suceso. Tras una primera conversación, rápidamente nos pusimos manos a la obra y comenzamos a analizar todo el material que estaba a nuestra disposición.
De esta manera, pudimos comprobar que el atestado policial no ofrecía ninguna opción de que nuestro cliente lograra la absolución. Por ello, nuestros esfuerzos se centraron en un objetivo: lograr la mínima condena posible.
La única manera de conseguirlo pasaba por negociar con el Ministerio Fiscal algún tipo de acuerdo que redujera la condena. Así pues, nosotros les ofrecimos reconocer los hechos y no mostrar oposición en el juicio, a cambio de una rebaja en la propuesta de condena inicial.
Después de distintas conversaciones, el Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente solicitud de condena, modificando su propuesta inicial por una más baja:
- Multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros.
Cuando nos hicieron llegar esta propuesta, decidimos mostrar conformidad con ella.
El hecho de que el proceso se cerrase con una sentencia de conformidad permitió además a nuestro cliente, a tenor de lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida su condena en un tercio. Siendo las pena definitiva la de:
- Multa de 8 meses con una cuota diaria de 3 euros.
Gracias a nuestro trabajo, esta persona logró la menor condena posible por conducir sin carnet por Madrid.
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Contacte con nosotrosSENTENCIA
No 404/2024
EL/LA MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro
VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción no 15 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 2480/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado no 0000000000XXXXX/2024 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXX, calificando los hechos como delito(s) de Contra la seguridad del tráfico y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 Euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP para el caso de impago de multa y costas.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción no 15 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el 12 de Septiembre de 2024, sobre las 18:15 horas, el acusado XXXXXXXXX , con D.N.I./N.I.E.. XXXXXXXXX, nacido el XX/XX/XXXX, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Volkswagen modelo Caddy con matrícula XXXXXX, por la calle Doctor Tolosa Latour de la localidad de Madrid careciendo de permiso o licencia para conducir vehículos a motor, incluido el citado, por haber sido privado del mismo en virtud de resolución administrativa de pérdida de puntos de 26 de Octubre de 2022 que le fue debidamente notificada el 17 de Enero de 2023, cuando fue sorprendido en dicha conducción por Agentes de la Policia Local de Madrid No XXXX y XXXXX, que vieron como el acusado al aproximarse a un control de carretera, se cambiaba de posición en el vehículo con la mujer que viajaba de copiloto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D./Dña. XXXXXXXXX como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal para el caso de impago. Que debo condenarle y le condeno, igualmente, al pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción no 15 de Madrid.