Juicios rápidos por delitos contra la seguridad vial

Juicio rápido por delito contra la seguridad vial

Conducir con exceso de velocidad o con temeridad, bajo los efectos del alcohol o las drogas, o negarse a someterse a las prueba de detección de alcohol, entre otras, no son conductas sin importancia, sino delitos contra la seguridad vial, generadores de antecedentes penales y en muchos casos castigados con penas de prisión.

Este tipo de delitos entran dentro del ámbito de aplicación del juicio rápido, que es un procedimiento penal más ágil y abreviado que puede terminar con la conformidad del acusado.

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¿Cuándo se comete un delito contra la seguridad vial?

Se comete un delito contra la seguridad vial cuando se pone en peligro la seguridad del tráfico, independientemente de que se produzca o no un resultado lesivo. 

Son varios los tipos delictivos que el Código Penal incluye bajo el epígrafe de los delitos contra la seguridad vial, aunque casi todos ellos tienen en común que se cometen con ocasión de la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor y que representan un peligro para la integridad física y la vida de las personas, además de para la seguridad en la circulación.

Están regulados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, y son los siguientes:

  • Delito de conducción con exceso de velocidad, que castiga el hecho de sobrepasar considerablemente la velocidad permitida con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
  • Delito de conducción bajo la influencia de sustancias, que incluyen drogas, alcohol, etc., o superando las tasas permitidas. Está castigado con las mismas penas que el anterior.
  • Delito de conducción temeraria, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años, pena que se agrava o atenúa si se muestra manifiesto desprecio por la vida de los demás o si esta no se pone en concreto peligro, respectivamente.
  • Delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
  • Delito de conducción sin permiso de conducir o habiendo sido privado de él, que se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Delito por originar un grave riesgo para la circulación, que incluye conductas como alterar señales de tráfico o colocar obstáculos en la vía, y se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, y, en todo caso, trabajos en beneficio de la comunidad por un tiempo de 10 a 40 días.
  • Delito de abandono del lugar del accidente tras haberlo causado con resultado de lesiones o fallecimiento. Se castiga con prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Las penas se atenúan si el accidente se debe a un hecho fortuito.

¿Es necesario causar un resultado lesivo?

Como ya hemos dicho, los delitos contra la seguridad vial castigan la creación de un peligro, siendo indiferente que se cause además un resultado lesivo para los bienes, la vida o la integridad física de las personas.

No obstante, si además se produce ese resultado, también se debe castigar, y la pena se impondrá de acuerdo con las reglas del concurso de delitos. 

¿Cuándo procede el juicio rápido por los delitos contra la seguridad vial?

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran entre los delitos que son enjuiciables por juicio rápido siempre que se cumplan las siguientes condiciones (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):

  • Que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años o, en caso de imponerse otras penas, no excedan de 10 años. Esta condición se cumple en todos los casos, a menos que se haya producido un resultado lesivo y por el concurso de delitos corresponda una pena superior a dicha duración.
  • Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial
  • Que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia, o que la haya citado para comparecer ante él, aunque no haya sido detenida, en calidad de denunciado en el atestado policial.

¿En qué consiste el juicio rápido por delitos contra la seguridad vial?

En caso de que se produzca un hecho constitutivo de un delito contra la seguridad del tráfico, puede ocurrir que la policía sorprenda al responsable en el momento de su comisión o que, al menos, pueda haberlo identificado claramente.

En cualquier caso, los agentes extienden un atestado policial que tiene valor de denuncia, y que será remitido al juzgado de guardia para iniciar el procedimiento.

El culpable será entonces citado para comparecer ante el juzgado de guardia en el plazo de 72 horas, pudiendo hacerlo asistido de un abogado designado por él o de uno de oficio, en su defecto. También serán citados los testigos para comparecer en el juzgado.

El juzgado, por su parte, a raíz del atestado policial realizará las diligencias previas que sean necesarias, como comprobar los antecedentes penales, tomar declaración al detenido y a los testigos, practicar pruebas que no puedan esperar al juicio o citar a otras personas que no hayan sido citadas, si es necesario.

A continuación, el juez oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para decidir si se continúa el procedimiento por los trámites del juicio oral, si se ordena el sobreseimiento o si se deriva el procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado, en caso de que las diligencias practicadas no hayan sido suficientes.

Si se continúa por el juicio rápido, se dará paso a la apertura del juicio oral, donde se presentará la acusación formalmente y se solicitará una pena. En este momento, el acusado tendrá la oportunidad de mostrar su conformidad, y terminar así con el procedimiento.

¿En qué consiste la conformidad del acusado en el juicio rápido?

En el juicio rápido existe la posibilidad de que el acusado muestre su conformidad con la pena más grave solicitada por la acusación, y el juicio acabe entonces con una sentencia de conformidad, en la que la pena se verá rebajada en un tercio, y además se podrá acordar la sustitución o la suspensión de la pena de prisión, en su caso, siempre que sea inferior a 2 años.

Si además la acusación manifiesta su deseo de no recurrir, la sentencia se volverá firme desde ese mismo momento.

La sentencia dictada en un juicio rápido es apelable en el plazo de 5 días, y el recurso se tramitará con carácter preferente.

Por otro lado, si el acusado no presta su conformidad, el procedimiento continuará hasta la vista oral, que se celebrará en el juzgado de lo penal.

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