Conducir de manera temeraria, arriesgada o manifiestamente imprudente supone un peligro para la seguridad vial y, como tal, constituye un delito castigado en el Código Penal incluso con penas de privación de libertad.
Por otro lado, también supone incurrir en una infracción administrativa muy grave.
A continuación vamos a ver cuándo se entiende cometido el delito de conducción temeraria, la pena que le corresponde y cómo se coordina el castigo penal con la sanción administrativa.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por conducción temeraria?
El Código Penal no define el concepto de conducción temeraria, por lo que hay que acudir al concepto general que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española. Así, vemos que una persona temeraria es alguien “excesivamente imprudente arrostrando peligros”. Como sinónimos, se señalan algunos como imprudente, insensato, irreflexivo o arriesgado.
La conducción temeraria, por tanto, implica conducir de manera excesivamente imprudente, insensata y arriesgada, sabiendo que existe un riesgo muy alto de accidente o de lesión.
¿En qué consiste el delito de conducción temeraria?
El artículo 380 del Código Penal contempla el delito consistente en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Esta conducta ilícita, en su tipo básico, está castigada con pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
A tenor del contenido del artículo, se incurre en delito cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor de forma excesivamente imprudente y arriesgada siempre que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Por tanto, es necesario que con ese comportamiento se cree un peligro concreto: el de provocar la muerte de otra persona o un daño a su integridad.
Se trata de un delito de los llamados de peligro concreto, para los que se requiere que la acción produzca un resultado de concreto peligro de daño inmediato o próximo.
En consecuencia, no se cumple el delito descrito si no se pone en peligro a nadie.
Por otro lado, el mismo artículo aclara que, en todo caso, se entenderá que la conducción es temeraria en los siguientes casos:
- Si se conduce superando en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h la permitida en vía interurbana.
- Si se conduce con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
No cumplir esas condiciones no significa que no se esté ante una conducción manifiestamente temeraria, sino que, en caso de darse, no hará falta atender a ninguna otra circunstancia para apreciar temeridad.
Además del tipo básico, el artículo 381 contempla un tipo agravado y otro atenuado:
- Existe tipo agravado si además se muestra manifiesto desprecio por la vida de los demás. La pena en este caso es de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de 6 a 10 años.
- Existe tipo atenuado si no se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena entonces es de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de 6 a 10 años.
Con respecto al tipo agravado, hay que tener en cuenta que, si además se ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito, el juzgador apreciará solo el delito que tenga una pena más grave y la aplicará en su mitad superior, además de condenar al resarcimiento de la responsabilidad civil y de imponer en su mitad superior la pena de privación del derecho a conducir (artículo 382).
Como ejemplos de cada una de estas conductas, podemos citar los siguientes:
- Se cumple el tipo básico si se conduce de forma arriesgada e imprudente, a gran velocidad, por una calle obligando a algunos peatones a apartarse para no ser arrollados.
- Se cumple el tipo agravado si, por ejemplo, se entra con el vehículo en una calle peatonal muy concurrida a gran velocidad, sin importar el hecho de atropellar a algún peatón.
- Se cumple el tipo atenuado si se pone el vehículo a gran velocidad en una carretera desierta y sin tráfico.
¿Cuándo es delito la conducción temeraria y cuándo es infracción administrativa?
Puede ocurrir que los agentes de tráfico detecten un coche circulando de forma imprudente y arriesgada y el conductor sea sancionado con una multa en lugar de verse sometido a un juicio penal. Esto es así porque algunas conductas que se han recogido como delito en el Código Penal también figuran como infracción administrativa en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Así, el artículo 77.e) de la Ley de Seguridad Vial contempla la conducción temeraria como infracción muy grave, a la que corresponde una sanción consistente en multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos del carnet.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre el delito y la infracción de conducción temeraria?
Como hemos visto, el Código Penal es mucho más minucioso describiendo la conducta constitutiva de delito que la Ley de Seguridad Vial, que se limita a decir que es infracción grave la conducción temeraria.
Para que la conducta temeraria cumpla el tipo penal será necesario que reúna todas las condiciones que se detallan en el artículo 380 o en el 381, según el caso.
Así, la temeridad debe ser manifiesta en los términos del artículo, y crear un peligro concreto.
No obstante, dado que la infracción administrativa tiene un ámbito más amplio que el delito, puede que un hecho concreto incurra tanto en la una como en el otro. En ese caso, hay que aclarar que en nuestro ordenamiento rige el principio non bis in idem, por el cual no es posible castigar a una persona por el mismo hecho dos veces, siempre que coincidan todas las variables.
En aplicación de este principio, el artículo 74 de la Ley de Seguridad Vial aclara que, cuando una acción pueda ser constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 85, en virtud del cual, la autoridad administrativa que haya iniciado el procedimiento sancionador deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender las actuaciones administrativas, a la espera del resultado del proceso penal.
Si el procedimiento penal acaba con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento administrativo. En caso de que termine con sentencia absolutoria (no basada en la inexistencia del hecho), se podrá continuar o iniciar el procedimiento sancionador administrativo, en el que se deberá respetar la declaración de hechos probados que se haya producido en el procedimiento penal.
¿Conducción temeraria y conducción negligente son lo mismo?
No, como hemos visto, la conducción temeraria puede ser delito, además de infracción administrativa, mientras que la conducción negligente solo está contemplada como infracción administrativa grave, sancionada por tanto con multa de 200 euros (artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial).
¿En qué consiste cada una? Veámoslo:
- La conducción temeraria implica un comportamiento excesivamente imprudente y arriesgado, realizado con la certeza de que se está creando un peligro.
- La conducción negligente, por su parte, se refiere a una conducción descuidada, distraída y poco rigurosa. Por ejemplo, ir haciendo eses, no mirar con atención al frente, ir distraído con otras cosas y no prestar la atención debida a las señales, etc. Pero no se es consciente de ir creando un peligro en ningún momento, aunque también se esté haciendo.
¿Cómo es el proceso penal para el delito de conducción temeraria?
El delito de conducción temeraria, como todos los delitos contra la seguridad del tráfico, está dentro del ámbito de aplicación del juicio rápido, siempre que se trate de un delito flagrante.
El juicio rápido es un proceso penal que se desarrolla de manera inmediata a la comisión del delito y cuyos plazos son considerablemente más breves que en otros tipos de proceso.
Además, existe la posibilidad de terminar el procedimiento por conformidad del acusado con la pena solicitada, lo que supondrá que en la sentencia de conformidad se le aplique una rebaja de un tercio en la pena.
Otra particularidad es que el fiscal y la acusación particular, si la hay, pueden manifestar su intención de no recurrir, con lo que la sentencia sería firme en ese mismo momento.
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