¿Cuándo se produce la retirada del carnet de conducir?

Retirada del carnet de conducir

Existen dos casos en los que se puede perder el carnet de conducir en España, si bien cada uno de ellos se puede producir por supuestos muy diversos. Para ampliar esta información, a continuación vamos a explicar cuándo tiene lugar la retirada del carnet de conducir.

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¿En qué casos se retira el carnet de conducir?

El carnet de conducir se puede retirar en los siguientes casos:

Retirada del carnet por pérdida de puntos

Se puede retirar el carnet a una persona si ha perdido todos los puntos del mismo. Puedes perderlos de forma progresiva, si acumulas pérdida de puntos por cometer distintas infracciones.

Así por ejemplo, ante una multa por exceso de velocidad, se puede no perder ningún punto o perder entre 4 y 6 puntos, según los kilómetros que se excedan y el máximo permitido. Igualmente, se puede perder entre 4 y 6 puntos si se conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, o de 3 a 6 puntos por utilizar el móvil.

Además, hay casos en los que se puede perder todos los puntos del carnet en un solo día. Por ejemplo, podría suceder por la negativa a someterte a las pruebas de alcohol y drogas, si se circula en sentido contrario o si se circula con un inhibidor de radares instalado en el vehículo, entre otros casos.

Retirada del carnet por sentencia en un proceso penal

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es una pena privativa de derechos contemplada en los artículos 33 y 39 del Código Penal, y será una pena:

  • Grave, si es por tiempo superior a 8 años.
  • Menos grave, si es entre un año y un día y 8 años.
  • Leve, cuando es entre 3 meses y un año.

Esta pena se contempla en los siguientes delitos:

  • Homicidio por imprudencia grave, por tiempo de 1 a 6 años (artículo 141.1).
  • Homicidio por imprudencia menos grave, por tiempo de 3 a 18 meses (artículo 142.2).
  • Lesiones por imprudencia grave, por tiempo de 1 a 4 años (artículo 152.1).
  • Lesiones por imprudencia menos grave, por tiempo de 3 a 18 meses (artículo 152.2).
  • Delito de exceso de velocidad, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años (artículo 379.1).
  • Conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años (artículo 379.2).
  • Conducción temeraria, por tiempo superior a 1 y hasta 6 años (artículo 380.1).
  • Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, por tiempo de 6 a 10 años (artículo 381.1).
  • Conducción temeraria con manifiesto desprecio a los demás, cuando no se hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, por tiempo entre 6 y 10 años (artículo 381.2).
  • Abandono del lugar del accidente provocado con lesionados o fallecidos, por tiempo de 1 a 4 años (artículo 382 bis.2), y si el origen de los hechos que dan lugar al abandono es fortuito, por tiempo de 6 meses a 2 años (artículo 382 bis.3).
  • Negarse  a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años (artículo 383).

Además, según el artículo 382 del Código Penal, si el resultado lesivo de un delito cometido concurre con un delito del artículo 381 (conducción temeraria con manifiesto deprecio por la vida de los demás), se impondrá siempre la pena de privación del derecho a conducir prevista en este artículo en su mitad superior.

Es decir, en estos casos corresponderá la pena de privación del derecho a conducir por tiempo entre 8 y 10 años.

La persona condenada por sentencia penal firme a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores no podrá conducir durante el tiempo que dure la pena impuesta.

En caso contrario, tendrá que hacer frente a las consecuencias que veremos a continuación.

Consecuencias del incumplimiento

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido todos los puntos del carnet o después de haber sido privado de forma cautelar o definitiva del permiso o licencia por sentencia supone un delito penado en el artículo 384 del Código Penal.

Las penas contempladas para estos casos son de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Es la misma pena que corresponde en caso de conducir sin haber obtenido nunca el carnet.

¿Se puede rebajar la pena de retirada de carnet a menos de 8 meses en los casos de alcoholemia?

Existe la posibilidad de que, si has cometido un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, te reduzcan la pena y solo te retiren el carnet de conducir durante 8 meses. Para ello es necesario que se den las siguientes circunstancias.

  • La tasa de alcohol espirado debe ser inferior a 0,6 miligramos por litro, aunque superior a la máxima permitida por ley.
  • Solo pueden haberse producido daños materiales de poca entidad, y no puede haber ninguna persona lesionada ni fallecida.
  • Debes llegar a un acuerdo con los perjudicados, dictándose una sentencia de conformidad en el juicio rápido.

No obstante, no es posible que te retiren el carnet de conducir por tiempo inferior a 8 meses si has cometido un delito de alcoholemia. Por lo cual, no existe forma alguna de reducir esta pena.

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