Existen dos casos en los que se puede perder el carnet de conducir en España, si bien cada uno de ellos se puede producir por supuestos muy diversos. Para ampliar esta información, a continuación vamos a explicar cuándo tiene lugar la retirada del carnet de conducir.
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Contacte con nosotros¿En qué casos se retira el carnet de conducir?
El carnet de conducir se puede retirar en los siguientes casos:
Retirada del carnet por pérdida de puntos
Se puede retirar el carnet a una persona si ha perdido todos los puntos del mismo. Puedes perderlos de forma progresiva, si acumulas pérdida de puntos por cometer distintas infracciones.
Así por ejemplo, ante una multa por exceso de velocidad, se puede no perder ningún punto o perder entre 4 y 6 puntos, según los kilómetros que se excedan y el máximo permitido. Igualmente, se puede perder entre 4 y 6 puntos si se conduce bajo los efectos del alcohol o bajo los efectos de las drogas, o de 3 a 6 puntos por utilizar el móvil.
Además, hay casos en los que se puede perder todos los puntos del carnet en un solo día. Por ejemplo, podría suceder por la negativa a someterte a las pruebas de alcohol y drogas, si se circula en sentido contrario o si se circula con un inhibidor de radares instalado en el vehículo, entre otros casos.
Retirada del carnet por sentencia judicial en un proceso penal
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es una pena privativa de derechos contemplada en los artículos 33 y 39 del Código Penal, y será una pena:
- Grave, si es por tiempo superior a 8 años.
- Menos grave, si es entre un año y un día y 8 años.
- Leve, cuando es entre 3 meses y un año.
Esta pena se contempla en los siguientes delitos:
- Homicidio por imprudencia grave, por tiempo de 1 a 6 años.
- Homicidio por imprudencia menos grave, por tiempo de 3 a 18 meses.
- Lesiones por imprudencia grave, por tiempo de 1 a 4 años.
- Lesiones por imprudencia menos grave, por tiempo de 3 a 18 meses.
- Delito de exceso de velocidad, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Retirada de carnet por alcoholemia, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Conducción temeraria, por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
- Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, por tiempo de 6 a 10 años.
- Conducción temeraria con manifiesto desprecio a los demás, cuando no se hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, por tiempo entre 6 y 10 años.
- Abandono del lugar del accidente provocado con lesionados o fallecidos, por tiempo de 1 a 4 años, y si el origen de los hechos que dan lugar al abandono es fortuito, por tiempo de 6 meses a 2 años.
- Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y de drogas, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Además, según el artículo 382 del Código Penal, si el resultado lesivo de un delito cometido concurre con un delito del artículo 381 (conducción temeraria con manifiesto deprecio por la vida de los demás), se impondrá siempre la pena de privación del derecho a conducir prevista en este artículo en su mitad superior. Es decir, en estos casos corresponderá la pena de privación del derecho a conducir por tiempo entre 8 y 10 años.
La persona condenada por sentencia penal firme a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores no podrá conducir durante el tiempo que dure la pena impuesta. En caso contrario, tendrá que hacer frente a las consecuencias que veremos a continuación.
Consecuencias del incumplimiento ante la retirada del carnet de conducir
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido todos los puntos del carnet o después de haber sido privado de forma cautelar o definitiva del permiso o licencia por sentencia supone un delito penado en el artículo 384 del Código Penal.
Las penas contempladas para estos casos son de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Es la misma pena que corresponde en caso de conducir sin haber obtenido nunca el carnet.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
¿Se puede rebajar la pena de retirada de carnet a menos de 8 meses en los casos de alcoholemia?
Una persona que ha cometido un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, puede ver reducida su pena y se le retirará el carnet de conducir durante solo 8 meses. Para ello es necesario que se den las siguientes circunstancias.
- La tasa de alcohol por aire espirado debe ser inferior a 0,6 miligramos por litro, aunque superior a la máxima permitida por ley.
- Solo pueden haberse producido daños materiales de poca entidad, y no puede haber ninguna persona lesionada ni fallecida.
- Debes llegar a un acuerdo con los perjudicados, dictándose una sentencia de conformidad en el juicio rápido por alcoholemia.
No obstante, no es posible en ningún caso que la retirada del carnet de conducir sea por tiempo inferior a 8 meses por un delito de alcoholemia. Por lo cual, no existe forma alguna de reducir esta pena.