En las carreteras se realizan habitualmente controles para la adecuada seguridad de los conductores y el correcto tránsito vehicular.
En esta crisis sanitaria por el COVID-19, las medidas se han intensificado por parte de la Dirección General de Tránsito. Especialmente por la noche los controles que se realizan se complementan con mayor señalización para seguridad, tanto de los conductores, como de usuarios de la vía, como de los agentes de tráfico.
Los Puntos de Verificación de Alcoholemia y Drogas, así como las campañas de vigilancia, se centran en proteger a los distintos usuarios. Veamos a continuación cómo se realiza y en qué consiste la prueba de drogas en los controles de carretera.
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Contacte con nosotrosPrueba indiciaria
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizan un control habitual de drogas. La prueba indiciaria, como se la denomina, se realiza con una muestra de fluido oral o saliva. En esa prueba rápida se detecta el consumo reciente de sustancias.
El resultado de la prueba indiciaria puede ser:
- Caso 1 - Negativo: si la prueba arroja datos negativos y el conductor no muestra síntomas visibles de alteración de su conducta, puede continuar su camino sin ser sancionado.
- Caso 2 - Negativo con síntomas: el conductor no presenta en el test ningún índice de consumo, pero su conducta determina la influencia de alguna droga. Según lo expresa el artículo 380.2 del Código Penal, estaría cometiendo un delito, ya que realizaría una conducción temeraria del vehículo, poniendo en riesgo a los ciudadanos. En este caso se paraliza el vehículo inmovilizándolo y se elabora un Acta de Signos Externos para la Determinación de la Influencia de Drogas en la Conducción.
- Caso 3 - Positivo: si la prueba da resultados positivos y la tasa de alcohol supera los 0,60 miligramos por litro en aire espirado, se considera que hay un delito por alcoholemia y se hace una denuncia administrativa según la Ley de Seguridad Vial. El vehículo queda inmovilizado.
Los agentes de tráfico reciben una formación específica, para conseguir una detección fehaciente de signos en la conducta que permitan advertir la presencia de algún tipo de drogas o de alguna alteración de la conducta.
Sería el caso de nerviosismo, temblores o sudoración, que influya en la conducción y ponga en riesgo a su persona y a los que transitan la vía.
Prueba confirmatoria
En los casos 2 y 3, el conductor se somete a una prueba confirmatoria. Se toma una muestra de saliva, se precinta el recolector y se comienza con una cadena de custodia. El análisis lo realiza un laboratorio de análisis químicos.
Si el conductor lo desea, se realiza otro estudio adicional, o ante la imposibilidad de poder realizar la prueba confirmatoria. En un centro de salud se le extrae sangre y se analiza. Si el resultado fuera positivo, el conductor debe hacerse cargo de los gastos.
Las muestras se analizan y se realiza un informe final donde figuran las sustancias encontradas. En los casos positivos se tramita un expediente por dos caminos:
- Vía administrativa: se sanciona con 1.000 euros y se restan 6 puntos de su carné de conducir.
- Vía penal: prisión de 3 a 6 meses, o a una multa de 6 a 12 meses, o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así como la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.
Negarse al test
Si un conductor se negara a realizarse el test de drogas o drogotest, se le podrían presentar dos situaciones:
- Comete un delito, aunque no presente síntomas, como lo establece el artículo 383 del Código Penal, el conductor que se niegue a someterse a las pruebas que legalmente se establecen para comprobar los niveles de alcoholemia y de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La pena puede ir de los 6 meses a un año con la consiguiente privación de conducir de hasta 4 años.
- Si presenta síntomas de haber consumido y además se niega a la realización de la prueba de indicios, comete dos delitos, que son contra los artículos 383, como se explica en el caso anterior, pero se suma el artículo 379 Inciso 2 del Código Penal, en el que se especifica el delito de alcoholemia.
En los dos el conductor puede tener una pena de 3 a 6 meses, o una multa de 6 a 12 meses, o tener que realizar trabajos comunitarios de hasta 90 días.
Los controles paso a paso
- Primera Muestra: una prueba de fluidos orales detecta la presencia de sustancias ilegales. El conductor que da positivo al test no puede volver a conducir su vehículo.
- Análisis conductual: el agente de tráfico realizará de manera paralela una evaluación de la conducta del conductor. Un estado alterado podría implicar un mal control al conducir.
- Segunda Muestra: la solicita optativamente el conductor, como prueba de contraste de la primera. Si el resultado es positivo, debe abonar el costo del análisis.
- Transporte al laboratorio: ambas muestras biológicas llegan al laboratorio, en neveras precintadas y en vehículos expresamente dedicados a su transporte.
- Recepción de muestras: en el laboratorio se corrobora que las neveras hayan conservado las condiciones requeridas de transporte y protección. Se controla la documentación adjunta y se realiza el registro de la fecha y hora de recepción.
- Registro de datos: en el Sistema de Gestión de Laboratorio se escanean las muestras recibidas y se envían a analizar.
- Análisis de las muestras: se preparan las muestras separando solo la saliva de las impurezas. Se analizan con un cromatógrafo de masas y un espectrómetro de gases y se determina qué sustancias hay en la muestra. Pueden detectarse hasta 40 sustancias distintas.
- Validación de resultados: un especialista realiza el informe y con su firma se envía a la Jefatura que corresponda.
- Tramitación del expediente: el informe continúa con su trámite ya sea por vía administrativa o penal.
En el momento de conducir se debe tener muy presente que la legislación española es muy rigurosa en los controles, pero que se puede presentar una reclamación en los casos en que el conductor se encuentra medicado por cuestiones de salud.