La pena de trabajos en beneficio de la comunidad está prevista para delitos leves y menos graves, y consiste en la realización de trabajos no remunerados de carácter social o de interés para la comunidad.
Su objetivo es reeducador y resocializador, y busca concienciar al reo de las consecuencias del delito cometido.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad responde a la reforma del sistema de penas realizada por el vigente Código Penal, y gana presencia y relevancia con la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal buscando potenciar en algunos casos el fin reeducador y resocializador de la pena.
Se trata de una pena privativa de derechos reservada a delitos leves y menos graves, consistente en imponer la realización de trabajos no retribuidos que persigan una utilidad pública o un beneficio social.
También puede ser impuesta en determinados casos para sustituir penas privativas de libertad.
Está regulada fundamentalmente en el artículo 49 del Código Penal.
¿Qué tipo de actividades se realizan con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
No existe una lista cerrada de actividades que puedan ser ordenadas por el juez en concepto de trabajos en beneficio de la comunidad, ya que puede serlo cualquier actividad que se considere de utilidad pública y se realice en beneficio de la comunidad, y que guarde relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.
El artículo 49 cita como posibles actividades las siguientes:
- Labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
- Participación del reo en talleres o programas formativos de reeducación, como por ejemplo:
- Talleres laborales o culturales.
- Talleres de educación vial.
- Talleres de educación sexual, resolución pacífica de conflictos o parentalidad positiva.
¿Cuáles son las características de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Esta pena se caracteriza por las siguientes notas:
- Su duración diaria no puede exceder de 8 horas.
- Su duración total no puede exceder de un año. La pena de 1 a 30 días se califica como pena leve, y la duración de 31 a 180 días corresponde a la pena menos grave. La imposición de más de 180 días puede deberse a casos de agravamiento de la pena por diferentes motivos.
- Para su imposición, es necesario el consentimiento del penado.
- Se puede imponer de forma principal o con carácter sustitutorio de una pena privativa de libertad de hasta 2 años.
- Su finalidad es reeducadora y resocializadora, y busca concienciar al penado de las consecuencias de sus actos.
- Puede imponerse como responsabilidad subsidiaria si el condenado no cumple la pena de multa, y se hará en razón de una jornada de trabajo por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
¿Cuáles son las condiciones a tener en cuenta en su cumplimiento?
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad no puede atentar contra la dignidad del penado ni supeditarse al logro de intereses económicos.
Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez de vigilancia penitenciaria, que se ayudará para su labor de los informes que le facilite la Administración, entidad pública o asociación de interés general en la que se presten los servicios.
El trabajo en cuestión será facilitado por la Administración, y gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
¿Cuándo se considera que hay un incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Durante la ejecución de la pena, los servicios sociales penitenciarios deberán comunicar al juez de vigilancia penitenciaria cualquier incidencia que afecte a la ejecución de la pena, y, en todo caso, las siguientes:
- La ausencia del trabajo por parte del penado durante al menos dos jornadas laborales, si ello supone un rechazo voluntario al cumplimiento de la pena.
- La disminución del rendimiento hasta niveles sensiblemente inferiores al mínimo exigible, y a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
- La oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto del penado de las instrucciones dadas por el responsable del desarrollo de la ocupación.
- La conducta inadecuada por cualquier motivo que provoque que el responsable del trabajo se niegue a seguir manteniéndolo en el centro.
Tras la valoración del informe recibido, el juez de vigilancia penitenciaria podrá tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
- Acordar la ejecución de la pena en el mismo centro.
- Enviar al penado a otro centro para que finalice allí la ejecución de la pena.
- Entender que se ha producido un incumplimiento.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
En caso de verificarse el incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder a la aplicación de las normas previstas para el quebrantamiento de condena, y el penado será castigado con la pena de multa de 12 a 24 meses (artículo 468 del Código Penal).
No obstante, es posible que se compruebe que la falta del condenado al trabajo se debe a una causa justificada, en cuyo caso no se entenderá como abandono de la actividad ni incumplimiento de la pena, aunque el trabajo perdido no se computará en la liquidación de condena, en la que solo podrán constar los días o jornadas efectivamente trabajadas.
¿Para qué delitos está prevista la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Son muchos los delitos para los que se prevé la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como por ejemplo:
- Delitos contra la seguridad del tráfico (artículo 379 y siguientes).
- Delitos contra la propiedad intelectual (artículo 270) y la propiedad industrial (artículo 274).
- Delitos de lesiones leves (artículo 153), coacciones (artículo 172), acoso (artículo 172 ter) o maltrato (artículo 173).
- Delito de sustracción de vehículo a motor o ciclomotor (artículo 244).
¿Puede imponerse una pena de trabajos en beneficio de la comunidad en un juicio rápido?
Sí, de hecho, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una pena habitual en el ámbito del juicio rápido, ya que este tipo de procedimiento está reservado para determinados delitos menos graves y para delitos flagrantes, cuando las actuaciones se inician con un atestado policial.
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como ya hemos visto, puede ser una pena menos grave o una pena leve, según la duración prevista, por lo que procede su aplicación en un delito menos grave enjuiciado mediante juicio rápido.
El juicio rápido es un proceso más ágil y sencillo, previsto para aquellos casos en los que la culpabilidad del acusado ofrece pocas dudas, y por ello se le ofrece la posibilidad de mostrar su conformidad con la pena más grave solicitada, y acabar en ese momento con el proceso a cambio de una rebaja de un tercio en la pena.