La prueba de alcoholemia se utiliza para determinar el nivel de alcohol ingerido y comprobar si el sujeto supera los límites legalmente establecidos. Dar positivo en una prueba de alcoholemia puede constituir una infracción administrativa o un delito en función de la tasa de alcoholemia encontrada.
Nos encontraremos ante un delito de alcoholemia si la tasa de alcohol es superior a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, o bien de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
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Contacte con nosotrosAdemás, en el caso de conductores noveles y de conductores profesionales, los límites para considerar la existencia de delito se reducen a la cuarta parte: 0,3 gramos por litro en sangre, o bien 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
No nos encontraremos ante un delito de alcoholemia pero sí de una infracción administrativa sujeta a multa de 300 a 900 euros y pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir, cuando el resultado de la prueba de alcoholemia no llegue a los límites anteriormente señalados, pero sí sea superior a 0,50 gramos por litro litro de sangre, o bien superior a 0,25 miligramos por litro de aire espirado.
¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia?
La respuesta es SÍ. El conductor no puede negarse a realizar la prueba de alcoholemia cuando le sea requerido por parte de los agentes.
De hecho, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito castigado con penas de prisión de seis meses a un año, y retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años, a tenor del artículo 383 del Código Penal.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cómo funciona la prueba de alcoholemia?
En primer lugar, el agente que requiere al conductor para realizar la prueba de alcoholemia utilizará un alcoholímetro (también denominado etilómetro de aproximación o etilómetro digital), que es un dispositivo portátil en el que se sopla aire y que, a través de un sensor de gas, calcula la tasa de alcohol en sangre de quien realiza la prueba.
- Si el resultado de la prueba arroja una tasa de alcohol en sangre inferior a los límites establecidos como infracción administrativa, el conductor podrá continuar y la prueba de alcoholemia se dará por finalizada.
- Sin embargo, si el resultado sobrepasa los límites establecidos el conductor deberá someterse a una segunda prueba.
Para esta segunda prueba se utilizará un etilómetro evidencial o de precisión, que es un aparato con funcionamiento similar al alcoholímetro pero que goza de una mayor precisión y que suele encontrarse dentro de la furgoneta de atestados.
Si en esta segunda prueba los resultados siguen superando el límite legal, el conductor será sometido a otra prueba 10 minutos después.
En caso de que el conductor no esté conforme con los resultados podrá solicitar un análisis clínico (de orina o de sangre) que corrobore los resultados.
No obstante, no es recomendable solicitarlo dado que es muy infrecuente que el análisis clínico vaya a proporcionar resultado distinto, y en caso de confirmar los niveles de las pruebas previas implicará la obligación para el conductor de hacerse cargo de los costes de la analítica, y además dificultará la defensa en el juicio rápido por alcoholemia.
¿Se puede impugnar la prueba de alcoholemia?
Con la ayuda de un abogado especialista en juicios rápidos por alcoholemia, en ocasiones es posible invalidar la prueba de alcoholemia y con ello evitar las consecuencias legales de la comisión de la infracción administrativa o delito de alcoholemia.
El abogado penalista solicitará toda la documentación del etilómetro utilizado para la prueba de alcoholemia para ver si cumple con todos los requisitos legales, o bien se puede impugnar la prueba.
Margen de error del etilómetro
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, como todo dispositivo de prueba, los etilómetros cuentan con un margen de error.
Si se trata de un etilómetro que cuenta con menos de un año de vida se presumirá que cuenta con un margen de error del 5%. En caso contrario, el margen de error será del 7,5%.
Si el resultado de la prueba de alcoholemia está dentro del margen de error del etilómetro, será posible evitar el delito. Concretamente:
- Pruebas de alcoholemia con etilómetros con margen de error del 5%:
- Para el caso general de 0,6 gramos por litro, se podrá evitar el delito de alcoholemia con una tasa igual o inferior a 0,63 gramos por litro (0,6 gr/l + 5%).
- Para el caso de conductores noveles y profesionales de 0,15 gramos por litro, se podrá evitar el delito con una tasa igual o inferior a 0,1575 gramos por litro (0,15 gr/l + 5%)
- Pruebas de alcoholemia con etilómetros con margen de error del 7%:
- Para el caso general de 0,6 gramos por litro, se podrá evitar el delito de alcoholemia con una tasa igual o inferior a 0,64 gramos por litro (0,6 gr/l + 7%).
- Para el caso de conductores noveles y profesionales de 0,16 gramos por litro, se podrá evitar el delito con una tasa igual o inferior a 0,16 gramos por litro (0,15 gr/l + 7%).
Hay que tener en cuenta que aunque se pueda evitar el delito cuando la tasa de alcoholemia esté dentro del margen de error del dispositivo, esto no evita la infracción administrativa con la consiguiente multa y retirada de puntos, dado que en todo caso se seguirá superando el límite de la infracción administrativa.
Revisiones periódicas obligatorias
Además, otra comprobación que hará el abogado penalista con la documentación del etilómetro suministrada es verificar que el dispositivo haya pasado las revisiones periódicas obligatorias.
Si el etilómetro tiene más de un año de vida, y no ha superado una revisión en el último año, entonces la prueba será invalidada. Esta situación ocurre con más frecuencia de la esperada.
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Contacte con nosotrosLos síntomas recogidos en el atestado policial
Además de la mencionada prueba de alcoholemia a través de alcoholímetro y etilómetro, los agentes de la autoridad pueden recoger en el atestado policial los síntomas que muestre el conductor, que pueden ser tenidos en cuenta para condenar al conductor por un delito contra la seguridad vial y ser complementarios a la prueba de alcoholemia.
El agente que realiza la prueba acudirá al juicio por lo que si se ratifica en los síntomas reflejados en el atestado policial podrá ser utilizado como prueba en contra del conductor.
Entre los síntomas que pueden reflejarse en el atestado está la halitosis alcohólica, los ojos rojos, la deambulación o la dificultad para expresarse.
Por ese motivo, ante una prueba de alcoholemia, es siempre recomendable mantenerse calmado, no hablar de más, y en todo caso colaborar con los agentes en la realización de la prueba sin dificultar su trabajo.
Contacte con abogados especialistas en alcoholemia
Si ha sido citado a un juicio rápido por alcoholemia es importante que contacte con un abogado especialista a la mayor brevedad para preparar su defensa y evaluar la estrategia más recomendable a seguir.
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