El atestado policial en los juicios rápidos

Atestado policial

El atestado policial es el documento que contempla las actuaciones practicadas, previo a un proceso, por la Policía Judicial. Incluye la denuncia y las diligencias realizadas para la comprobación y averiguación del hecho delictivo. Se trata de un escrito de máxima importancia en el proceso penal correspondiente que debe realizarse con total rigurosidad legal.

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¿En qué momento se confecciona el atestado?

Hay tres supuestos en los que es necesario abrir un atestado:

  1. Ante la denuncia presentada por un ciudadano.
  2. Por la Policía o la Guardia Civil cuando conocen la comisión de un hecho delictivo.
  3. Por las investigaciones del Ministerio Fiscal.

Requisitos del atestado policial

  • La elaboración de los atestados policiales debe ajustarse a la instrucción N°7/1997, de 12 de mayo.
  • Se dejará constancia de los hechos objetivos sin incurrir en valoraciones jurídicas ni expresiones subjetivas.
  • Las diligencias se especificarán en orden cronológico.
  • Constará de la identificación de los funcionarios policiales y el rol que cada uno ocupó en las diligencias practicadas como en la redacción del atestado.
  • Los indicios declarados deben ser concretos y claros, es decir evitar expresiones genéricas como "actitud sospechosa".
  • Si se procede a la detención del acusado, en el atestado policial deben figurar los motivos que ante la ley son racionalmente suficientes.

Información que debe contener el atestado policial en los juicios rápidos

La redacción del atestado debe ser coherente, formal e imparcial. De este documento depende el rumbo que tome el proceso. Según los hechos puede contener:

  • Una denuncia, que probablemente es la que da inicio al atestado.
  • Declaraciones de los afectados que pueden ser víctimas, acusados, testigos.
  • Objetos de la prueba, indicios a comprobar en la instrucción o en el propio juicio oral.
  • Las pruebas anticipadas que no pueden ser repetibles, como por ejemplo el ticket que emite el etilómetro en la prueba de alcoholemia.
  • Medidas cautelares para responder a responsabilidades civiles o para ser puestas a disposición del Juzgado que corresponda.
  • Registro de aprehensión de instrumentos, objetos y todos los efectos delictivos.
  • Diligencias vinculadas a los antecedentes del acusado.
  • Otras diligencias que certifican las actuaciones llevadas a cabo en el momento como pueden ser la asistencia médica, llamada a letrado, etc.
  • Descripción de los hechos de la forma más detallada posible.
  • Firma del Guardia Civil o Policía que ha redactado el atestado policial.

Plazos para la presentación del atestado en el Juzgado de Guardia

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los funcionarios de Policía deben notificar en el plazo de 24 horas de las actuaciones practicadas. Al tener conocimiento de un delito público o sean requeridos para las diligencias de un delito privado tienen la responsabilidad de participar a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal.

Asimismo, el Juez también puede solicitar a la Policía la entrega del atestado en cualquier momento. Como se trata de juicios rápidos, es imprescindible actuar con velocidad.

Atestado policial con delincuente desconocido

Cuando el atestado policial cuenta con todos los datos es remitido al Juzgado de Guardia. Sin embargo, existen hechos en los que se desconoce el responsable del hecho delictivo, es decir no está la identificación del delincuente. En estos casos, el atestado policial estará a disposición del Juez o Ministerio Fiscal, pero no será remitido a la autoridad.

Si transcurridas las 72 horas continúa la imposibilidad de identificar al autor, se notificará la no remisión a la víctima. Existen excepciones en las que el atestado policial llega al Juzgado de Guardia sin acusado identificado:

  • Es solicitado por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
  • Transcurrido el plazo de 72 horas se realizan diligencias nuevas con resultado positivo.
  • Los delitos se vinculan con la corrupción, la integridad sexual, la integridad física o la vida.

Valor el atestado judicial en los juicios rápidos

A los efectos legales y tal como lo manifiesta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 297, el atestado policial tiene valor de denuncia. En el juicio rápido serán puestos a ratificación por las partes.

Para que sea un verdadero documento probatorio, deberá ser reiterado y ratificado en el Juzgado de Guardia.

Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.

Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.

En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.

Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Asimismo, el atestado policial tendrá valor probatorio por sí mismo cuando se trate de información objetiva y verificable y que es imposible su reproducción en idénticas circunstancias durante el juicio. Tal es el caso de mapas, croquis, etc.

Acceso al atestado policial

Durante la redacción del atestado no es posible tener acceso a lo que el funcionario policial o la guardia civil asiente. Solo se podrá conocer lo que dice el documento, mediante la solicitud de un abogado, una vez que esté remitido al Juzgado de Guardia.

Regulación del atestado policial en los juicios rápidos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los atestados policiales en lo referente a:

  • Quiénes extenderán el atestado policial de las diligencias practicadas y los informes que debe acompañar a este, como detenciones anteriores y demás información vinculada al acusado.
  • Los firmantes serán los funcionarios que redacten y serán invitados testigos y otras partes que hayan intervenido en las diligencias.
  • El tiempo para la confección del atestado y su remisión a la autoridad judicial o el Ministerio fiscal.
  • Las sanciones correspondientes a quienes no cumplan con los requisitos establecidos para la elaboración de atestados.

El atestado policial y la minuta

Las minutas son atestados resumidos que tienen igual validez legal. En determinadas circunstancias, la inmediatez requerida provoca que los funcionarios no puedan redactar en la forma ordinaria.

Cuando esto ocurra, se deberán reforzar en declaración verbal para que la autoridad competente lo agregue, siempre validando con los motivos que originaron la minuta.

Conclusión

El atestado policial es un elemento clave en los juicios rápidos. En este escrito se expresan todos los datos que el Juez evalúa al momento de tomar la resolución de inicio de juicio o sobreseimiento. Se acompaña de la denuncia, testimonios y todas las diligencias practicadas por los funcionarios policiales.

En lo referente a su valor procesal, es considerado una denuncia que deberá ser ratificada para que tome el valor probatorio. Necesita un abogado especializado para acceder a los atestados policiales.

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