Juicio rápido: la guía completa

Juicio rápido

El juicio rápido es una modalidad de procedimiento penal que se caracteriza por su tramitación inmediata y sus plazos reducidos. Está previsto solo para delitos que cumplen determinadas condiciones.

En este artículo vamos a ver las características del juicio rápido y en qué casos se aplica.

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¿En qué consiste el juicio rápido y dónde se regula?

El juicio rápido es un procedimiento penal singularmente breve, con especialidades procesales tanto en la instrucción como en la preparación del juicio oral, y que se tramita de manera inmediata a la comisión del delito. 

Está previsto para determinados delitos flagrantes y de menor gravedad, y se regula en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Requisitos del juicio rápido

Los requisitos para que resulte de aplicación el juicio rápido son los siguientes:

  1. Que la pena prevista para el delito sea de prisión inferior a 5 años o de cualquier otra naturaleza y duración inferior a 10 años, siempre que el inicio del procedimiento tenga lugar por atestado policial y que la policía haya detenido al presunto culpable o lo haya citado para comparecer ante el juzgado de guardia.
  2. Además, debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que se trate de delitos flagrantes, es decir, que el autor haya sido claramente identificado y sorprendido en plena comisión del delito, siendo detenido en ese momento o al menos perseguido, aunque no se le haya podido dar alcance.
    • Que la instrucción del procedimiento se presuma poco complicada.
    • Que se trate de alguno de estos delitos:

¿De qué fases consta el juicio rápido?

El juicio rápido se desarrolla en las siguientes fases:

  • Una primera fase de detección del delito, en la que se identifica al autor y se le detiene o persigue, o bien se le cita para que comparezca ante el juzgado de guardia. En esta fase intervienen los agentes de la autoridad que hayan tenido conocimiento de la comisión del delito.
  • Una segunda fase de diligencias previas llevadas a cabo por la policía judicial en coordinación con el juzgado de guardia, y que puede acabar con la conformidad del acusado y una consecuente sentencia de conformidad.
  • Una tercera fase ante el juzgado de lo penal, siguiendo los cauces del juicio oral.

Vamos a ver en detalle en qué actuaciones se materializa cada una de estas fases: 

Fase de detección del delito

Los delitos flagrantes pueden ser conocidos por los agentes de la autoridad bien como consecuencia de controles rutinarios, bien por haber sido estos requeridos por algún ciudadano para actuar ante la comisión del delito.

En ese momento, puede ser que detengan al autor de los hechos o que lo persigan con ese fin, aunque no puedan darle alcance.

Los agentes de la autoridad que actúen frente a la comisión de un delito flagrante extenderán un atestado policial en el que harán constar, además de la identificación de la persona responsable, todos los hechos relevantes, las declaraciones manifestadas por los implicados y las circunstancias que hayan observado, además de los informes de los facultativos sanitarios que hayan podido atender a cualquiera de los involucrados.

Fase de diligencias previas

Las diligencias previas pueden implicar a la policía judicial, coordinada con el juzgado de guardia o bien al juzgado de guardia directamente:

Diligencias previas de la policía judicial

El presunto culpable puede haber sido detenido en el momento de la comisión del delito o más adelante, pero, en cualquier caso, se le entregará una citación para comparecer ante el juzgado de guardia en el día y hora que se señale durante las 72 horas siguientes.

Además, en ese mismo plazo, la policía judicial recabará los informes que sean necesarios y que no consten ya unidos al atestado, y citará a todos los implicados: autor de los hechos, testigos, y agentes de la autoridad que intervinieron en el atestado, siempre que su declaración no conste ya en él.

En el momento de la detención se informará al detenido de su derecho a ser asistido por un abogado en su comparecencia en el juzgado, y si no designa a ninguno por propia voluntad, se le asignará un abogado de oficio. En todo caso es obligatorio estar representado por un abogado.

Diligencias previas del juzgado de guardia

Cuando toda la documentación obtenida por la policía judicial esté en poder del juzgado de guardia, este podrá además practicar las diligencias urgentes que sean necesarias, como son:

  • Recabar los antecedentes penales del acusado.
  • Solicitar otros informes que puedan ser pertinentes y que no figuren ya unidos al atestado policial.
  • Tomar declaración al acusado y a los testigos que hubieran sido citados y hayan comparecido.
  • Practicar cualquier otra diligencia que pueda ser necesaria por las características del caso: reconocimiento en rueda del acusado, careo entre los implicados, etc.
  • Ordenar nuevas citaciones, si procede.
  • Practicar las pruebas que se puedan llevar a cabo en el mismo acto, si existen razones para creer que no será posible hacerlo en el juicio oral.

Además, se dará traslado de copia de todo lo actuado al abogado del acusado, para que pueda organizar la defensa.

Todas las actuaciones mencionadas serán realizadas en sede del juzgado competente de violencia sobre la mujer, si se trata de un delito incardinable en sus atribuciones.

Tramitación alternativa del juicio rápido

Una vez acabadas las diligencias previas, el juez oirá a las partes y al Ministerio Fiscal y podrá tomar una decisión alternativa de terminación o tramitación del proceso, según las circunstancias:

  • Que se sigan las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, si es que las diligencias previas ante el juzgado de guardia no han sido suficientes. En ese caso, la instrucción continuará hasta su finalización, y las actuaciones se remitirán al juzgado de lo penal para la celebración del juicio oral.
  • Que no exista base suficiente para el proceso, y en consecuencia se archiven las actuaciones, o que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hay, soliciten el sobreseimiento y el juez proceda a ello.

Si no se trata de ninguno de estos casos, y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en su caso, se ratifican en su solicitud de apertura del juicio oral, el procedimiento continuará hasta la celebración de este, a menos que termine por conformidad del acusado.

Conformidad del acusado

Como particularidad de este tipo de procedimiento, el juicio rápido podrá terminar por conformidad del acusado. 

Esta opción supone que el acusado preste su conformidad a la pena mayor de las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en su caso, y el procedimiento termine en ese momento con una sentencia de conformidad, en la que el juez rebaje en un tercio la pena solicitada.

En este punto es muy importante el papel del abogado defensor, ya que de su buen hacer depende negociar con el Fiscal para que rebaje su acusación inicial a cambio de prestar conformidad.

Para que pueda darse la conformidad del acusado, será necesario que se cumplan, además, los siguientes requisitos:

  • Que el Ministerio Fiscal (y la acusación particular, en su caso) haya presentado el escrito de acusación en el acto en que solicite la apertura del juicio oral.
  • Que los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza no superior a 10 años de duración.
  • Que, si se solicita pena privativa de libertad, esta no sea superior a 2 años, una vez reducida en un tercio.

Además, se podrá acordar la suspensión o incluso la sustitución de la pena privativa de libertad.

Una vez dictada la sentencia, si el Ministerio Fiscal y las partes personadas manifiestan su deseo de no recurrir, la sentencia será firme desde ese mismo momento.

Celebración del juicio oral

Si el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en su caso, solicitan la apertura del juicio oral y el acusado no presta su conformidad, el procedimiento continuará hasta la celebración de la vista. 

Abierto el juicio oral, si no existe acusación particular y el Ministerio Fiscal no presenta su escrito de acusación en plazo, se ordenará el sobreseimiento de las actuaciones. 

Si se presenta escrito de acusación o se formula oralmente, el acusado deberá presentar inmediatamente su escrito de defensa, a menos que solicite un plazo más prolongado para ello, que el juez deberá conceder dentro de los 5 días siguientes, si lo encuentra justificado.

Presentado el escrito de defensa, las partes serán citadas a la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible, siempre dentro de los 15 días siguientes, al que serán citados también los testigos o peritos que hayan propuesto las partes.

Una vez finalizadas todas estas actuaciones ante el juzgado de guardia, procederá la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal competente.

La vista se desarrollará con aplicación de las normas del procedimiento abreviado y en un solo acto o, de no ser posible, se continuará dentro de los 15 días siguientes. Una vez terminada, el juez dictará sentencia en el plazo de 3 días.

La sentencia podrá recurrirse en apelación en el plazo de 5 días, y el recurso se tramitará y resolverá con carácter preferente.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de un juicio rápido?

El juicio rápido presenta ventajas evidentes frente a la tramitación del juicio ordinario, aunque tampoco está exento de desventajas. Entre las ventajas se pueden mencionar las siguientes:

  1. La tramitación es inmediata, y los plazos se acortan con respecto al procedimiento ordinario o el abreviado.
  2. El coste económico, por tanto, también es menor.
  3. Existe la posibilidad de terminar el proceso por conformidad del acusado, que se beneficia de una rebaja en la pena.

Las desventajas, por otro lado, son las que siguen:

  • Hay menos tiempo para preparar la defensa.
  • El tiempo para valorar las pruebas, y para practicarlas, también es menor.
  • Si la acusación expresa su deseo de no recurrir la sentencia, esta se vuelve firme y el acusado pierde la oportunidad de apelar.

Debido a los plazos reducidos de que dispone el letrado del acusado para organizar su defensa, es recomendable que desde el primer momento se cuente con un abogado experimentado que sepa sacar el máximo partido al tiempo disponible, con el fin de evitar olvidos o errores innecesarios que pueden tener consecuencias muy graves para el defendido.

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