Juicio rápido: la guía completa

Juicio rápido

El juicio rápido es un procedimiento penal abreviado que permite el tratamiento simplificado de delitos de determinadas características.

Fue creado en el año 2002 a partir de una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de agilizar los trámites y obtener un enjuiciamiento más rápido y sencillo, evitando la acumulación de causas en los juzgados.

Sin embargo, no todos los delitos pueden ser objeto de este tratamiento. Aunque los plazos son más cortos, esto no implica menor gravedad del delito cometido ni sus consecuencias.

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Tipos de delitos que pueden tratarse con juicio rápido

Los delitos que pueden obtener un juicio rápido se encuentran listados en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son:

Además, deben tener estas características:

  1. Que sean castigados con pena de prisión no superior a 5 años o 10 años si no es privativa de la libertad.
  2. El procedimiento debe haber sido iniciado por una actuación policial.
  3. El delincuente debe haber sido detenido en flagrancia, puesto a disposición judicial o citado por la Policía para comparecer ante un juzgado en calidad de denunciado.

Desarrollo del procedimiento de juicio rápido

El proceso se inicia a partir de una acción de la Policía Judicial en base a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre actuaciones en el procedimiento abreviado.

Atraviesa cuatro fases o etapas:

  1. Apertura de diligencias.
  2. Instrucción.
  3. Juicio oral.
  4. Sentencia.

Fase de apertura de diligencias

La policía judicial debe realizar una serie de diligencias en forma obligatoria en el tiempo imprescindible (artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El delincuente puede quedar detenido o en libertad.

En primer lugar, debe dar a conocer el hecho inmediatamente al juzgado de guardia y al Ministerio Fiscal. Si el delincuente fue detenido, es llevado ante este juzgado para la celebración del juicio rápido. En otro caso, quedará citado para presentarse ante el juzgado, en 3, 5 o 7 días.

También deberá practicar las pericias y recabar los informes que correspondan, dejando debida constancia de las investigaciones, y citar a las partes ante el juzgado de guardia para lo cual fijará el día y hora de comparecencia.

Algunas de estas actuaciones incluso pueden realizarse en forma oral dada la urgencia, sin perjuicio de que se dejen las constancias pertinentes.

Las actuaciones judiciales se diligencian a través del procedimiento de Diligencias Urgentes en el juzgado de guardia (regulado en los artículos 797, 797 bis, 798 y 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Fase de instrucción

Se desarrolla en el juzgado de guardia. En esta etapa se pueden solicitar medidas cautelares, conseguir el sobreseimiento o admitir la culpabilidad con lo cual se llega a un acuerdo que permite la reducción en un tercio de la pena propuesta por el fiscal.

Esta fase se regula en los artículos 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fase de juicio oral

Se llega a esta etapa si no existe la posibilidad de un acuerdo. En el plazo de 15 días el acusado es citado por el Juzgado en lo Penal correspondiente para dar inicio al juicio oral, más un plazo de 3 días para el dictado de la sentencia.

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.

2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 785 de la presente Ley, lo que se hará saber a los interesados.

3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.

Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fase de sentencia

Es la determinación del juez en base a las constancias y declaraciones. Puede ser recurrida en el plazo de 5 días.

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.

2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.

3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Modalidades del juicio rápido

El enjuiciamiento rápido puede realizarse bajo diferentes modalidades:

  • Sin conformidad. El presunto autor del hecho no se declara culpable y prefiere seguir con el juicio, se realiza una instrucción y se deriva al juzgado competente.
  • Con conformidad. En este caso se llega a un acuerdo, el delincuente se declara culpable y se le ofrece una reducción de un tercio de la condena.
  • Juicio rápido tras las diligencias previas, transformando las diligencias previas en urgentes.
  • Juicio rápido por delito leve.

Se debe tener en cuenta que la brevedad de los plazos del juicio rápido no implica que sea menos importante que un juicio tradicional o las penalidades sean menos gravosas.

De hecho, las consecuencias obvias del juicio rápido son la condena y la constancia de antecedentes penales en el caso de comprobarse la culpabilidad del acusado.

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Derechos y deberes de las víctimas

La víctima tiene los siguientes deberes:

  • Personarse cuando sea citada para declarar en la comisaría o el juzgado tantas veces como sea llamada. Si se niega y su presencia es necesaria, puede ser obligada a comparecer conducida por la fuerza pública.
  • Permanecer localizable para las citaciones urgentes.

Además, cuenta con estos derechos:

  1. A ser parte en el procedimiento y designar abogado y procurador.
  2. Ser informada de sus derechos por escrito.
  3. Contar con un abogado de oficio y asistencia jurídica gratuita si cumple con los requisitos económicos para ello.
  4. Informarse de las actuaciones y pedir la realización de diligencias que convengan a su situación.
  5. Reclamar una indemnización por los daños ocasionados por el delito. Este es uno de sus derechos más importantes.
  6. Ser informada sobre las medidas de asistencia a la víctima.

Exclusiones del juicio rápido

Algunos delitos, aunque reúnan ciertas características de los que pueden ser objeto de juicio rápido, no pueden ser incluidos en esta categoría.

Están excluidos del procedimiento de juicio rápido (apartados 2 y 3 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):

  • Delitos que requieran una investigación policial o judicial compleja o lenta. El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresa que los juicios rápidos se limitan a delitos flagrantes en los cuales haya actuado la policía, y su instrucción sea presumiblemente sencilla.
  • Delitos conectados con otros que no puedan ser objeto de enjuiciamiento rápido.
  • Delitos en los que se haya decretado el secreto de las actuaciones y los delitos conexos. 

1. (...)

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. (...)

Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 

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