El delito de robo y hurto de uso de vehículos en el Código Penal

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La persona que sustrae o utiliza un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso de su dueño está privando de su uso a su legítimo propietario, y comete un delito castigado por el Código Penal, por lo que no se debe pensar que su comportamiento carece de importancia.

El delito de robo y hurto de uso de vehículos es un delito de los calificados como menos graves, y en este artículo vamos a analizar los elementos que lo integran y qué castigo recibe en el Código Penal.

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¿En qué consiste el delito de robo y hurto de uso de vehículos?

El delito de robo y hurto de uso de vehículos ha sufrido diversas modificaciones en el Código Penal a lo largo de los años, limitando y ampliando el tipo penal hasta llegar a su configuración actual, más amplia que en el pasado.

El artículo 244 castiga a quien sustraiga o utilice sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, para restituirlo, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas.

Si no se produce la restitución del vehículo en el plazo mencionado, el delito se castigará como hurto o robo, según el caso.

El artículo hace una distinción entre el robo del uso del vehículo y el hurto del uso del vehículo, según se emplee fuerza en las cosas o no.

Queda fuera de este tipo penal, y se castigará siempre como delito de robo, la sustracción o utilización que se haga mediando violencia o intimidación en las personas.

¿Cuáles son las características del delito de robo o hurto de uso de vehículo?

El delito de robo o hurto de uso de vehículo se caracteriza por las siguiente notas definitorias:

  • Es un delito doloso, ya que, aunque no hay intención de apropiarse el vehículo, sí debe haber intención de sustraerlo o utilizarlo burlando la autorización de su propietario. La ley no contempla su posible comisión por imprudencia.
  • Además, se trata de un delito menos grave, al que le corresponde una pena igualmente menos grave.
  • Se trata de un delito que puede ser enjuiciado por juicio rápido en caso de existir un atestado policial en el que el responsable es detenido o citado en calidad de denunciado en el atestado. Esto supone la posibilidad de dictar una sentencia de conformidad con rebaja de la pena en un tercio si el acusado presta su conformidad a la pena solicitada por la acusación.
  • Es un delito de acción, y no se puede cometer por omisión, ya que se requiere la realización de una conducta.
  • En cuanto al bien jurídico protegido, pese a encontrarse el artículo en el título dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, es la libertad de uso legítimo sobre el vehículo.

¿Cuáles son los elementos esenciales del delito de robo y hurto de uso de vehículos?

Analizando el artículo, podemos extraer los elementos esenciales para entender cumplido el tipo penal:

Sustracción o utilización de un vehículo ajeno

El artículo castiga a quien sustraiga o utilice un vehículo ajeno. Este punto es el más controvertido del tipo penal, y a la vez, del que depende la definición del delito en concreto.

La redacción anterior a 2003 solo hablaba de sustracción, pero no de utilización, y la doctrina se encontró dividida ante la posibilidad o no de considerar delito la mera utilización, sin sustracción previa, o la sustracción sin uso posterior. La postura mayoritaria (y aún hoy tiene adeptos) era la de considerar delito únicamente la sustracción con el fin de utilización del vehículo.

La reforma de 2003 añadió la utilización en la definición del tipo penal, y la jurisprudencia cambió su criterio entendiendo que lo que el artículo trata de castigar es tanto la sustracción, con ánimo de uso o no, como el simple uso, y basa su decisión en la redacción literal del artículo, que habla de “sustraer o utilizar”, como formas alternativas de cometer el delito.

Se trata de una interpretación muy amplia, en la que quedan incluidas conductas como la utilización sin permiso por parte de un mecánico del vehículo que un cliente le ha dejado en el taller, o el uso que realiza un chófer del vehículo ajeno que conduce fuera de su horario y obligaciones laborales.

Lo que se trata de proteger con este delito es la libre facultad de uso del vehículo por parte de su legítimo poseedor o su propietario, lo que se conculca también en los casos mencionados.

Por último, hay que recalcar que debe darse la nota de ajenidad, como es lógico, aunque puede haber dudas si se trata de un vehículo abandonado en apariencia.

Vehículo de motor o ciclomotor

Solo se completa el tipo penal si se sustrae o utiliza sin permiso un vehículo a motor o una motocicleta. No se comete el delito si se sustrae o utiliza otro tipo de vehículo, como puede ser una bicicleta.

Falta de autorización

Obviamente, no hay delito si el propietario del vehículo autoriza el uso. Aunque hay que matizar esta afirmación, ya que el artículo recoge la expresión “sin la debida autorización”, lo que abre la puerta a discutir si puede existir algún modo de autorización que no sea la debida.

Por ejemplo, podría cometerse el delito si el autor de los hechos utilizara un vehículo habiendo recibido el permiso por parte de una persona no autorizada para darlo.

Ausencia de ánimo de apropiación

Para cometer este delito, y no el correspondiente de hurto o robo, es necesario que el autor de los hechos no tenga ánimo de apropiarse el vehículo, ni ánimo de lucro de ningún tipo, como sí se exige para el delito de hurto o el de robo.

La falta de intención de apropiarse el vehículo queda probada cuando el autor del acto devuelve el vehículo en el plazo establecido.

En la práctica, este tipo de delito se suele cometer como simple gamberrada de jóvenes, como extralimitación de las facultades de uso sobre un vehículo o como medio para cometer algún otro delito.

Restitución en plazo

Para que se entienda que estamos ante un delito de robo o hurto de uso, el vehículo debe ser restituido en un plazo no superior a 48 horas, ya que, de lo contrario, se trataría de un robo o hurto, según el modo de sustracción.

La restitución puede ser directa o indirecta, es decir, tanto poniendo el vehículo de nuevo a disposición de su dueño como abandonándolo en algún lugar donde pueda ser encontrado fácilmente y restituido al propietario.

Empleo o no de fuerza en las cosas

De la concurrencia de este elemento depende que se trate de un delito de robo de uso o de un delito de hurto de uso:

  • Será un delito de hurto de uso si la sustracción o utilización del vehículo se realiza sin emplear la fuerza ni para acceder al lugar donde se encuentra ni para acceder al propio vehículo.
  • Será un delito de robo de uso si, por el contrario, sí se emplea fuerza en las cosas en los términos descritos.

En cambio, si se emplea violencia o intimidación sobre las personas, será en todo caso un delito de robo (artículo 244.4).

¿Cómo se castiga el delito de robo o hurto de uso de vehículo?

El artículo 244 distingue entre el delito de hurto de uso y el delito de robo de uso de vehículo, a los que corresponden las siguientes penas:

  • El delito de hurto de uso de vehículo, es decir, el que se comete sin intervención de fuerza en las cosas, lleva aparejada una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.
  • El delito de robo de uso de vehículo, es decir, el cometido empleando fuerza en las cosas, tendrá la misma pena pero aplicada en su mitad superior.

En ningún caso se puede imponer por este delito una pena superior a la que correspondería al mismo delito de robo o hurto de vehículo.

No obstante, si no se produce la restitución del vehículo en un plazo máximo de 48 horas, el delito pasará a considerarse de robo o hurto de vehículo, haya o no ánimo de lucro, y la pena a imponer será la prevista para cada delito, según las circunstancias del caso.

Por último, si el robo o hurto de uso de vehículo se comete empleando violencia o intimidación en las personas, se estará ante un delito de robo con violencia, al que corresponde la pena de dicho delito, que es de prisión de 2 a 5 años en su tipo básico.

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