Hay determinados comportamientos que, por no recibir un fuerte reproche social, nos cuesta ver como delitos, que es lo que son realmente. Es el caso de los hurtos, sobre todo cuando son de poca entidad, y cuando la víctima es, por ejemplo, un gran establecimiento comercial.
Pero las consecuencias de cometer un hurto, aunque sea de poca cuantía, son más graves de lo que se puede pensar en un principio.
En este artículo vamos a analizar los aspectos más relevantes del delito de hurto: cómo se regula, con qué pena se castiga, cómo se enjuicia y si genera o no antecedentes penales.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se comete delito de hurto?
De acuerdo con el artículo 234 del Código Penal, comete un delito de hurto quien, con ánimo de lucro, toma una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño.
Para que exista un delito de hurto deben darse, por tanto, los siguientes elementos:
- Apropiación de un objeto mueble ajeno. Se entiende por objeto mueble todo lo que sea susceptible de traslado a otro lugar y pueda ser objeto de apropiación.
- Ánimo de lucro. No hay hurto si la persona que realiza la acción no se mueve por el ánimo de obtener un provecho económico.
- Ajenidad. El objeto o dinero del que se apropia el autor del hurto debe pertenecer a otra persona. El Código Penal prevé otro delito diferente para cuando es el propietario del objeto quien lo sustrae.
- Falta de autorización o de voluntad del dueño del objeto. El hurto se comete cuando su autor toma algo ajeno sin contar con el permiso del dueño.
- Ausencia de intimidación o violencia sobre las personas o de fuerza en las cosas, ya que, de concurrir esos elementos, no sería delito de hurto, sino de robo.
¿Qué tipos de hurto existen?
Desde la desaparición de las faltas del Código Penal y la conversión de algunas de ellas en delitos leves, podemos distinguir los siguientes delitos de hurto:
Delito menos grave de hurto
El delito de hurto será de los calificados como menos grave si el valor de lo sustraído supera los 400 euros.
El delito menos grave de hurto se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses.
Si en la comisión del hecho se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma seguridad instalados en los objetos sustraídos, la pena se impondrá en su mitad superior.
Delito leve de hurto
El delito leve de hurto sustituye a la antigua falta de hurto (desaparecida del Código Penal a partir de la reforma de 2015), y se comete cuando el valor de lo sustraído es igual o inferior a 400 euros.
La pena prevista para el delito leve de hurto es la de multa de 1 a 3 meses.
No obstante, la pena se agrava en los siguientes casos:
- Si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, la pena asciende hasta la de prisión de 1 a 3 años. Dichas circunstancias se basan principalmente en la naturaleza de los objetos hurtados, en el especial perjuicio que se provoca o en la pertenencia del autor a un grupo criminal.
- Si el autor del hurto además es reincidente, y el valor acumulado de lo hurtado excede de los 400 euros, se impone la pena correspondiente al delito menos grave, es decir, prisión de 6 a 18 meses.
Se considera reincidencia a estos efectos el hecho de haber sido condenado por sentencia firme al menos por tres delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, incluso si son leves, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tienen en cuenta los antecedentes ya cancelados ni los que debieran serlo.
Además, si en la comisión del hecho se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma seguridad instalados en los objetos sustraídos, la pena se impondrá en su mitad superior.
Delito agravado de hurto
Existen unas circunstancias agravantes específicas para el delito de hurto, que están contempladas en el artículo 235 del Código Penal:
[...]
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
[...]
Artículo 235 del Código Penal
La pena a imponer en el delito agravado de hurto se aplica conforme a las siguientes reglas:
- Si concurre alguna de las mencionadas circunstancias, se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años.
- Si concurren dos o más, dicha pena se impondrá en su mitad superior.
¿Qué procedimiento judicial corresponde al delito de hurto?
El delito de hurto puede ser enjuiciado por dos vías, según las características que concurran en los hechos:
- El delito leve de hurto, si es flagrante, puede ser procesado por un juicio para delitos leves (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que se sustancia ante el juzgado de instrucción. Puede acabar por sobreseimiento y archivo de las actuaciones si es un delito de escasa gravedad, no existe denuncia del perjudicado y el culpable ha procedido a la reparación del daño, devolviendo lo hurtado.
- El delito leve y el delito menos grave pueden ser procesados mediante un juicio rápido, si se da inicio al procedimiento mediante un atestado policial y el culpable ha sido identificado (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), habiendo sido detenido o citado para comparecer ante el juzgado de guardia.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el juicio rápido?
El juicio rápido es un procedimiento penal más ágil y sencillo previsto para casos de delitos leves y delitos menos graves en que el culpable ha sido claramente identificado y el resultado del juicio ofrece pocas sorpresas.
Además, desde la recepción del atestado policial, el juez de guardia recaba todos los informes pertinentes y realiza las diligencias urgentes necesarias para preparar el juicio, como tomar declaración al detenido, averiguar los antecedentes penales y ordenar la tasación de los objetos hurtados.
Posteriormente, si existe acuerdo del Ministerio Fiscal y de la acusación, se continuará el procedimiento por los trámites del juicio oral, dando previamente al acusado la oportunidad de prestar su conformidad a la pena solicitada, en cuyo caso, se termina el juicio con una sentencia de conformidad.
Si no existe conformidad del acusado, las actuaciones continuarán ante el juzgado de lo penal dando paso al juicio oral, que se desarrollará por los trámites del procedimiento abreviado, y terminará con sentencia sin posibilidad de rebaja por conformidad.
¿Qué es una sentencia de conformidad?
La sentencia de conformidad es la que se dicta cuando existe conformidad del acusado con la pena pactada con la acusación.
Con ello se evita trasladar las actuaciones al juzgado de lo penal, y se termina el juicio en sede del juzgado de guardia, rebajando a cambio la pena impuesta en un tercio.
Además, si la pena impuesta es privativa de libertad inferior a 2 años, el juez podrá ordenar su sustitución o suspensión si se cumplen las condiciones para ello.
La sentencia de conformidad devendrá firme desde el mismo momento en que se dicte, si la parte acusadora manifiesta su intención de no recurrir.
¿En qué consiste el nuevo protocolo de denuncia por hurto en establecimientos comerciales?
El delito leve de hurto es un delito muy habitual en establecimientos comerciales, donde los autores a veces aprovechan algún despiste del personal del establecimiento para sustraer artículos que se encuentran a la venta, sin ser muy conscientes de las consecuencias que se pueden derivar de ese hecho.
Dada la alta frecuencia de este tipo de delitos, el Ministerio del Interior articuló un protocolo para facilitar la denuncia desde el propio establecimiento comercial, agilizando así el proceso.
Este protocolo está regulado en la Instrucción número 5/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se pone en marcha un protocolo de denuncias “in situ”, con apoyo telemático, para determinados delitos leves.
Para poder aplicarlo, es preciso que se haya cometido un delito flagrante y que el autor se encuentre a disposición policial en el establecimiento en el momento de hacer la denuncia.
Además, el establecimiento debe cumplir los requisitos que se detallan en la instrucción, como disponer de un Departamento de Seguridad formalmente constituido, tener vigilantes de seguridad privada o tener conectividad por internet con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿Cuándo prescribe el delito de hurto?
El delito de hurto deja de ser perseguible cuando prescribe la acción penal, es decir, cuando transcurre el tiempo durante el cual es posible ejercitar la acción penal.
Los plazos de prescripción depende de la gravedad del delito:
- El delito leve de hurto prescribe al año de haberse cometido.
- El delito menos grave de hurto prescribe a los 5 años de haberse cometido, de forma general.
No obstante, este plazo puede ser interrumpido en los términos que establece la ley.
La prescripción se aprecia de oficio, pero en caso de no ser así, el acusado podrá invocarla en cualquier momento del procedimiento penal, siempre que no haya recaído sentencia firme.
¿Es necesario abogado para un juicio por delito de hurto?
Conforme a las reglas generales de representación y defensa para actuar en un juicio penal, no es obligatorio contar con la asistencia y representación de abogado y procurador para los delitos leves, salvo que estos lleven aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses (artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Por ejemplo, no hace falta abogado si se hurta un reloj de 100 euros o cualquier objeto de valor no superior a 400 euros, pero si ya se ha recibido condena por hurto en tres ocasiones anteriores, y en total el valor de lo hurtado supera ese importe, la pena será como mínimo de prisión de 6 meses, y sí será necesario abogado.
Igual ocurre si el valor del hurto no supera los 400 euros pero se utiliza a un menor de 16 años para cometerlo, o si se hurta un objeto de valor artístico, ya que se trata de dos circunstancias agravantes.
Y por supuesto, es necesario contar con la asistencia de un abogado si se sustrae cualquier objeto que supere los 400 euros.
No obstante, aunque la ley no exija la asistencia de abogado, una adecuada defensa en juicio no es una tarea fácil, por lo que no conviene ir a juicio sin la ayuda de un profesional, aun cuando por las características del delito la pena de multa no rebase los 6 meses.
Hay que tener en cuenta que el juez puede apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes, y el desarrollo del juicio se puede complicar, derivando en una condena de prisión.
¿Quedan antecedentes penales por un delito de hurto?
Además de ir a juicio, incluso si lo que se ha cometido ha sido un delito leve de hurto, una condena firme tanto por delito leve como por delito menos grave de hurto lleva aparejada la inscripción en el Registro Central de Penados, y por tanto, todos los efectos adversos que conlleva la existencia de antecedentes penales.
Por ejemplo, el hecho de tener antecedentes penales y que no hayan sido cancelados limita el acceso a algunos trabajos, la movilidad internacional, etc.
El plazo mínimo para la cancelación de los antecedentes penales por un delito de hurto es de 6 meses.
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