El delito de hurto explicado: regulación, penas, juicio y más

Hurto

El hurto es un delito patrimonial que consiste en apropiarse sin consentimiento y sin violencia ni intimidación de un bien ajeno.

¿Dónde se regula el delito de hurto?

El delito de hurto se encuentra regulado en el Código Penal, Libro II (Delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo I (De los hurtos), artículos 234 a 236.

Concretamente, el tipo básico en el que aparece la definición del hurto, se encuentra en el primer apartado del precepto número 234 del Código Penal:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Artículo 234.1 del Código Penal

¿Cómo se define el delito de hurto?

Tomando la literalidad del Diccionario del Español Jurídico, el hurto se puede definir como "delito que comete quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño."

¿Puede tramitarse un delito de hurto en un juicio rápido?

Tomando como referencia la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se puede afirmar que el hurto siga su trámite de resolución a través de un juicio rápido.

La base legal que lo fundamenta está en su artículo 795, que enumera los delitos que pueden ser objeto de juicio rápido, y dice:

Que se trate de alguno de los siguientes delitos: delitos de hurto.

[...]

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

[...]

b) Delitos de hurto.

[...]

Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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¿Puede haber modificaciones en la pena por un delito de hurto?

Rebaja en la pena por delito de hurto

A tenor del segundo apartado del artículo 234 del Código Penal, si la cuantía de los sustraído sin voluntad del dueño fuera igual o inferior a 400 euros, se aplicará sobre el reo de hurto una pena de multa de uno a tres meses (es lo que se denomina como delito leve de hurto):

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Artículo 234.2 del Código Penal

Agravación en la pena por delito de hurto

Según contempla el precepto número 234.3 del mismo código, se aplicará la pena en su mitad superior, cuando concurriera lo siguiente:

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Artículo 234.3 del Código Penal

Además, en el artículo 235 se menciona un catálogo de circunstancias que incrementarían la pena de hurto si se delinquiera de alguna de las siguientes formas:

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Artículo 235 del Código Penal

¿En qué se traduce la conducta punible del hurto?

1. Desposesión del bien

El autor tiene que llevar a cabo una determinada conducta para que el propietario desposea su bien. Esta conducta previa requerida es lo que diferencia al delito de apoderamiento de la apropiación indebida.

No requiere un contraste de voluntades, como ocurre con el robo, sino que la desposesión se ha de realizar sin violencia e intimidación, ni fuerza sobre las cosas. Un ejemplo de esta conducta sería la que llevan a cabo los carteristas.

2. Apropiación del mismo bien

Más allá de eliminar la custodia anterior sobre el bien, es necesaria una nueva esfera de poder sobre ese mismo bien. No se produce la consumación delictiva hasta que no se tenga este poder autónomo sobre el bien.

¿Cuáles son los elementos que componen un delito de hurto?

  • Elementos objetivos, que aluden a la cosa que resulta hurtada, que ha de ser necesariamente un bien mueble y ajeno.
  • Elemento subjetivo referido al ánimo de lucro del autor. Solo con esta dimensión subjetiva la sustracción de un bien mueble es hurto. No hay delito si se toma una cosa mueble ajena, sin ánimo de lucro (por necesidad o por venganza, por ejemplo).

En la práctica todo depende del concepto de ánimo de lucro que entiendan los tribunales.

El tipo penal exige ánimo de lucro, pero es importante señalar que no es necesario alcanzar el lucro para aplicar la pena de hurto.

Caso especial de hurto: furtum possessionis

En el artículo 236 del Código Penal se redacta lo que ocurre cuando se manifiesta el fenómeno del furtum possessionis o hurto de cosa propia.

Según el diccionario jurídico de Derecho Español, este tipo especial de hurto se comete cuando un propietario de una cosa mueble, la sustrae de quien la ostenta legítimamente en su poder, perjudicando a dicha persona o a un tercero.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 236 del Código Penal

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