Delito leve de hurto: concepto, enjuiciamiento y penas

Delito leve de hurto

El delito leve de hurto es la apropiación con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas, por una cuantía inferior a 400 euros. Es un delito básico contra el patrimonio.

La tipificación surge a partir de la reforma del Código Penal, reemplazando la falta de hurto.

Está penado con multa, excepto que concurran ciertas circunstancias. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de aplicación el procedimiento específico.

En el caso de hurto leve en establecimientos comerciales, es de reciente aplicación un protocolo específico que agiliza la tramitación.

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Concepto y características del delito leve de hurto

El Código Penal en su artículo 234 define el hurto como la actitud del que, con ánimo de lucro, tome cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Este mismo artículo establece que, si lo hurtado no excede la cuantía de 400 euros, será penado con multa. De aquí se deduce que el caso se califica como delito leve de hurto.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Artículo 234.2 del Código Penal

Sin embargo, no será considerado delito leve si, aunque la cuantía sea menor a 400 euros, concurren algunas de las circunstancias que el Código establece en su artículo 235.

Fuera de la cuantía, las características del delito leve de hurto son las mismas que las del hurto:

  • Apropiación de cosa mueble ajena. Debe ser un objeto que pueda transportarse. Se consideran bienes muebles todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. Por otra parte, el propietario debe ser otro que el delincuente. Es importante, ya que la sustracción de cosa propia es otro delito.
  • Sin ejercicio de fuerza, violencia o intimidación. De lo contrario, estaríamos ante un delito de robo.
  • Ánimo de lucro. El delincuente debe tener la intención de obtener un beneficio personal.
  • Ausencia de voluntad del dueño de la cosa. En caso de mediar esta voluntad, se trataría de otro tipo de delitos o no existiría responsabilidad criminal.

Existen distintos criterios para determinar la cuantía. En general, si se trata de hurto en un establecimiento comercial, se considera el valor de venta más el Impuesto al Valor Agregado.

Surge del artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que la valoración de mercaderías sustraídas en el local comercial se realizará atendiendo su precio de venta al público. En otros casos se atenderán criterios como precio de costo o de reposición.

Enjuiciamiento del delito leve de hurto

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un procedimiento específico para el juicio de delitos leves, en sus artículos 962 a 977. El juicio por delitos leves sustituye al Juicio de Faltas ya que, de acuerdo a la modificación del Código Penal, dichas faltas desaparecieron para convertirse en varios casos en delitos leves.

De esta forma, este procedimiento se aplica en caso de penas leves, entre las que se encuentra la multa de hasta tres meses, es decir, que incluye la pena básica por hurto para una cuantía menor a 400 euros, que es de multa de uno a tres meses.

El procedimiento puede incoarse de diferentes formas, por ejemplo, por atestado policial, querella, denuncia, de oficio por el juez o en virtud de resolución firme dictada por el Juez de Instrucción competente cuando termina el sumario, por considerar que el hecho enjuiciado es un delito leve.

Los principios por los que se rige este procedimiento son:

  • Publicidad. El juicio es público.
  • Inmediación. Todas las pruebas se deben dirigir personalmente al juez y en el mismo acto del juicio.
  • Oralidad. Todas las actuaciones se deben practicar verbalmente en el acto público del juicio.
  • Principio acusatorio. Para que el juez pueda pronunciarse, alguna de las partes debe haber pedido la condena.

El procedimiento consiste básicamente en los siguientes pasos:

  1. Entrega por parte de la policía, ante el Juzgado de guardia, del atestado en el que consten los hechos.
  2. Citación por parte de la policía judicial a las partes ante el Juzgado de Guardia. La citación debe contener los apercibimientos e informaciones necesarios.
  3. Información al denunciado acerca de los hechos y derechos que le asisten.
  4. Las partes deben fijar una dirección de correo electrónico y un número telefónico al que remitir las comunicaciones y notificaciones.
  5. Fijación de la fecha de comparecencia por parte de la Policía Judicial.

Por parte del juez, una vez recibido el atestado, puede adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

  • Acordar el sobreseimiento y archivo de las diligencias si lo solicita el Ministerio Fiscal de acuerdo a las circunstancias.
  • Acordar la inmediata celebración del juicio.

Protocolo para hurtos leves en locales comerciales

A partir de una resolución del Ministerio del Interior, se estableció un protocolo que agiliza la tramitación de las denuncias por hurtos en locales comerciales.

Permite tramitar de manera telemática las denuncias por delitos leves de hurto cuando el delincuente sea sorprendido en flagrancia y esté a disposición de la policía en el mismo establecimiento donde cometió el hurto.

Para poder aplicar este protocolo, el comercio debe reunir las siguientes características:

  • Adhesión del comercio al sistema.
  • Contar con un departamento de seguridad constituido.
  • Tener contratado un servicio de vigilancia privado.
  • Contar con conectividad y condiciones logísticas para acceder a las aplicaciones de las fuerzas de seguridad del Estado y permitir la actuación de las mismas.

Penas para el delito de hurto leve

La pena básica establecida por el Código Penal es de multa de uno a tres meses, excepto que, como se señaló, concurra alguna de las causales previstas en el artículo 235.

Si para cometer el delito, el sujeto hubiera neutralizado, eliminado o inutilizado un dispositivo de seguridad, corresponde la pena en su mitad superior.

Cuando exista resolución firme, la misma se inscribirá en el Registro Central de Penados. La inscripción puede cancelarse de oficio, a instancia del titular interesado o por comunicación del órgano judicial.

La cancelación se produce cuando se extingue la responsabilidad penal, haya transcurrido el plazo previsto sin cometer nuevos delitos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal. Para el delito de hurto leve, el plazo sin volver a delinquir es de seis meses. 

También debe decirse que el delito de hurto leve prescribe en el plazo de un año desde que se cometió. Esta norma se deduce de lo dispuesto por el artículo 131 del Código Penal, que establece los plazos generales de prescripción.

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