Hurto en establecimientos comerciales: consecuencias, posibles penas, y antecedentes

Hurto en establecimientos comerciales

El hurto en establecimientos comerciales es un delito básico contra el patrimonio. Consiste en la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, por un valor superior a 400 euros.

Si el importe es menor, se califica como delito leve de hurto. Hay diferentes tipos de hurtos. No se deben confundir con el robo, ya que para que merezca esta calificación debe mediar violencia o intimidación.

Las consecuencias del hurto no son solo pérdidas para la empresa sino también inseguridad para empleados y consumidores. La pena depende de varios factores, además de que pueden existir circunstancias agravantes.

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Consecuencias del hurto en establecimientos comerciales

La persona que comete o intenta cometer un hurto en un establecimiento comercial se enfrenta a las siguientes consecuencias:

  • Ser denunciado y sometido a juicio, aunque sea un juicio rápido.
  • Recibir una pena, no solo por el delito cometido sino también en concepto de responsabilidad civil.
  • En caso de resolución firme por la comisión del delito, será inscrito en el Registro Central de Penados. Para ser excluido del mismo no solamente es necesario haber cumplido la pena, sino también que transcurran de seis meses a cinco años, según la gravedad de la pena, sin cometer nuevos delitos. Tener antecedentes penales en vigencia causa muchos inconvenientes, por ejemplo, no poder acceder a determinados trabajos, becas de estudio, ejercer una profesión o conseguir un visado para viajar fuera de la Unión Europea.

Penas por hurto en establecimientos comerciales

Las penas por hurto están establecidas en los artículos 234 y siguientes del Código Penal.

Las penas son:

  • Por comisión del hurto, prisión de seis a dieciocho meses.
  • Por inutilización de sistemas de seguridad para cometer el hurto, se impondrá la pena en su mitad superior.

La pena será prisión de uno a tres años cuando se trate de determinados bienes o situaciones según lo establecido en el artículo 235.

Además, si concurren dos o más de estas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior:

  • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Bienes de primera necesidad causando desabastecimiento.
  • Cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, causando un quebranto grave.
  • Productos o instrumentos agrarios o ganaderos, cuando el delito se cometa en el establecimiento y se cause un perjuicio grave.
  • Bienes que por su valor o perjuicios revistan especial gravedad.
  • Hurto poniendo a la víctima o su familia en grave situación económica o abusando de circunstancias personales.
  • Condena anterior ejecutoria por al menos tres hurtos.
  • Utilización de menores de dieciséis años para cometer el hurto.
  • Formar parte de una organización o grupo criminal que se dedique al hurto.

Juicio rápido por hurto

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el procedimiento abreviado o juicio rápido para el delito de hurto. Sin embargo, se deben cumplir ciertas condiciones:

  1. Que la pena privativa de la libertad no exceda los cinco años.
  2. Que el procedimiento se inicie en virtud de un atestado policial y que el autor del delito haya sido detenido y puesto a disposición del juzgado de guardia. Si no existe detención, se requiere que el denunciado haya sido citado para comparecer ante dicho juzgado.
  3. Que se trate de un delito flagrante. Es decir, que el delincuente sea sorprendido en el momento en que está cometiendo el delito o cuando lo acaba de cometer. Se incluye dentro de la flagrancia, la persecución y detención inmediatamente después del hecho. También, si después de cometido el hecho, se descubre al autor con instrumentos o elementos que permitan presumir su participación en el hurto.
  4. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se puede suponer que será sencilla.

Nuevo protocolo en caso de delitos leves de hurto en establecimientos comerciales

Como dijimos anteriormente, si la cuantía de lo hurtado no supera los 400 euros, nos encontramos ante el delito leve de hurto. Para estos casos, la Secretaría de Estado de Seguridad pone en marcha un nuevo protocolo de actuación que permite procesar de manera telemática las denuncias desde el mismo comercio afectado. 

Con este protocolo se pretende agilizar la tramitación de las denuncias por hurtos en los establecimientos comerciales. Además, llegar al juicio oral incluso aunque los posibles acusados no comparezcan.

Igualmente se relaciona con evitar la aglomeración de personas en las dependencias policiales o judiciales en el marco de las restricciones para evitar el contagio de la COVID-19

Para que se pueda aplicar el nuevo protocolo la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Firmar un documento de adhesión al protocolo con la policía o la guardia civil, según corresponda.
  • Contar con un departamento de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada SP/LEG/2558 y tener contratado un servicio de seguridad privada.
  • Disponer de conectividad a Internet e instalaciones que garanticen a las fuerzas de seguridad el cumplimiento de su función en un marco de seguridad y privacidad.

Respecto del hecho también se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Debe tratarse de un hurto leve contra el patrimonio. A fin de determinar la cuantía, desde la jurisprudencia existen diferentes posiciones, pero en general se establece el precio de venta al público más el Impuesto al Valor Agregado.
  • El delincuente debe haber sido sorprendido en flagrancia y encontrarse a disposición policial dentro del establecimiento.

En cuanto al procedimiento, se deben seguir los pasos a continuación:

  • Efectuar la denuncia telemáticamente mediante el formulario-denuncia disponible en la web a la que tendrá acceso autorizado a partir de la firma del documento de adhesión.
  • Preparar o acordar la entrega en el plazo más breve posible, de grabaciones y fotografías tomadas por las cámaras de seguridad.
  • Designar un interlocutor con las fuerzas de seguridad y responsable del cumplimiento de las distintas directrices, entre su personal de seguridad.

Por su parte, la fuerza policial recibirá todos los datos necesarios como para apersonarse en el establecimiento comercial. Una vez allí, se hace cargo del autor del hurto.

Como se trata de un delito leve no se procede a la detención, pero se le hace entrega de la correspondiente citación para el juicio rápido, con los apercibimientos legales correspondientes.

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