Llevarse disimuladamente un artículo de una tienda o unos grandes almacenes no es un acto al que se le deba restar importancia, porque la realidad es que se trata de un hecho tipificado en el Código Penal y que, como tal, conlleva responsabilidad penal.
El autor del hurto en establecimientos comerciales tendrá que pasar por trámites nada agradables, como asistir al juzgado, y, casi siempre, el mejor escenario posible que se le plantea es que reconozca los hechos, por las razones que se van a explicar en este artículo.
Aunque los delitos pueden ser más o menos graves, no hay ninguno que no conlleve un posterior proceso que, hasta en el mejor de los casos, supondrá serios inconvenientes para el procesado. En esta ocasión, vamos a centrarnos en lo que ocurre cuando se comete un hurto en algún tipo de comercio.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por hurtos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Contacte con nosotros¿Qué consecuencias tiene cometer un hurto en un establecimiento comercial?
Una persona que comete un hurto en un comercio se enfrenta a una serie de graves consecuencias, que se resumen en las siguientes:
- Los hechos serán enjuiciados penalmente, normalmente por la vía del juicio rápido. Y, por las características del delito cometido (que suele ser flagrante), en la mayoría de los casos, resultará francamente complicado aspirar a la absolución (si bien un abogado experto siempre podrá explorar si existe alguna posibilidad en este sentido), siendo más realista optar por reconocer los hechos y que se dicte una sentencia de conformidad.
- Habiendo una sentencia de condena, aunque se trate de una sentencia de conformidad, recaerá una pena sobre el autor de los hechos, que puede ser de prisión o de multa, según el caso.
- Si, además, el sujeto es reincidente, se enfrentará a penas más altas.
- A la persona condenada por el delito de hurto le constarán antecedentes penales en el Registro Central de Penados, lo cual puede ser un obstáculo o un grave inconveniente en distintos aspectos. Por ejemplo, son muchas las oposiciones y trabajos a los que no es posible aspirar teniendo antecedentes penales. Dichos antecedentes no podrán ser cancelados hasta transcurrido un tiempo del cumplimiento de la condena.
¿Cuáles son las penas a las que se puede enfrentar el autor del hurto en establecimientos comerciales?
En el caso del hurto, el artículo 234 del Código Penal diferencia las siguientes penas, en función de la cuantía de lo sustraído:
- De 6 a 18 meses de prisión cuando supera los 400 euros.
- Pena de multa de 1 a 3 meses cuando no supera los 400 euros, en cuyo caso, se considera un delito leve de hurto (y siempre que no se dé ninguna agravante del artículo 235 del Código Penal, pero la mayoría de estas circunstancias no son típicas de los hurtos en establecimientos comerciales).
En el caso de los hurtos en establecimientos comerciales, el valor de los bienes no suele superar los 400 euros, por lo que normalmente el autor se enfrenta a la segunda de las penas indicadas. Pero podría superarse fácilmente, por ejemplo, en caso de tratarse de dispositivos electrónicos.
Por otro lado, en ambos casos, y conforme al apartado 3 del mismo artículo 234, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior si el delito se ha cometido neutralizando, eliminando o inutilizando los dispositivos de alarma o seguridad de los objetos sustraídos, con independencia de cómo se haya hecho, algo que sí es habitual en este tipo de hechos.
Así pues, en esos casos, la pena será:
- Multa de 2 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no superara los 400 euros y no se diera ninguna de las agravantes del artículo 235.
- Prisión de 12 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído es superior a 400 euros.
Aunque hemos comentado que las agravantes del artículo 235 no suelen darse en estos casos, hay que tener en cuenta que, en esos casos, la pena será de prisión de 1 a 3 años, con independencia de la cuantía de lo sustraído (con excepción de la agravante de reincidencia, que cuando la cuantía de lo sustraído es inferior a 400 euros, tiene una pena propia, como vamos a ver a continuación).
¿Qué ocurre si el autor del hurto en un establecimiento comercial es reincidente?
En caso de reincidencia, el culpable del hurto se enfrentará a unas penas mayores, que van a depender del caso
- Cuando el hurto tenga carácter leve, por no superar la cuantía de 400 euros y no concurrir las agravantes del artículo 235, la pena ya no será la correspondiente al delito leve de hurto, sino la del delito de hurto, es decir, prisión de 6 a 18 meses, según lo previsto en el artículo 234.2. Para apreciar dicha reincidencia en este supuesto, será necesario que:
- El culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, incluso leves, que sean de la misma naturaleza.
- Que el montante acumulado entre todas las infracciones supere los 400 euros.
- Que no se trate de antecedentes ya cancelados o que debieran cancelarse.
- Si se trata de un delito de hurto en el que la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros, la pena será de 1 a 3 años de prisión, conforme al artículo 235.1.7º, siempre que:
- El culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que sean de la misma naturaleza.
- Que no se trate de antecedentes ya cancelados o que debieran cancelarse.
¿Hasta cuándo tiene antecedentes penales el responsable del delito?
En los delitos de hurto, los antecedentes penales no pueden ser cancelados hasta que hayan transcurrido, sin volver a delinquir, plazos que van de 6 meses a 3 años, en función de cuál sea la pena correspondiente, según los hechos concretos.
¿Cómo se enjuicia el hurto en un establecimiento comercial?
Estos casos se juzgan en su práctica totalidad a través del juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que el hurto es uno de los delitos previstos para este proceso y, además, en estos hechos suelen cumplirse todos los requisitos que permiten el enjuiciamiento por esta vía.
Como se desprende de su nombre, lo más característico de este procedimiento es su inmediatez. Normalmente, el autor del delito es citado para que comparezca en el juzgado de guardia dentro de las 72 horas días siguientes, y, dado que las posibilidades de absolución en estos casos son muy escasas, porque suelen cometerse in fraganti, lo más interesante suele ser negociar con el Ministerio Fiscal que solicite una pena más baja que la inicial propuesta a cambio de que el acusado muestre su conformidad (es decir, de que reconozca los hechos y acepte no ir a juicio oral).
De esta forma, el autor de los hechos consigue una doble rebaja de la pena, ya que la sentencia de conformidad le condenará a la pena finalmente propuesta por el fiscal, pero reducida en un tercio.
Si el acusado no muestra conformidad, se señalará la celebración del juicio en el plazo de los 15 días siguientes a su comparecencia ante el juzgado de guardia.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por hurtos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Contacte con nosotros