¿Me pueden denunciar por hurto con las grabaciones?

Denunciar por hurto con las grabaciones

Es habitual que los comercios tengan cámaras de seguridad, para captar si se ha producido algún hurto dentro del establecimiento. A continuación vamos a explicar si se puede denunciar a una persona a la que se ve cometiendo este delito en las imágenes.

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¿Pueden denunciarme por hurto porque me hayan visto en unas grabaciones?

Sí, pueden denunciarte por hurto si hay unas grabaciones en las que se te vea cometiendo este delito. Las imágenes se pueden presentar como prueba en el procedimiento. Ahora bien, que existan estas grabaciones no implica que siempre te puedan condenar por un delito de hurto. En primer lugar, es necesario que te identifiquen.

Además, en las imágenes tiene que quedar suficientemente claro que estás sustrayendo algo del establecimiento, sin que quede lugar a dudas. Precisamente, la defensa podría alegar la falta de calidad de las imágenes, o que estas no son concluyentes, para que no te condenen.

Sin embargo, si se dan las condiciones, debes saber que las grabaciones con las que cuente la tienda pueden ser una prueba en un procedimiento penal, siempre hayan sido obtenidas conforme a la legalidad vigente.

Por ejemplo, es indispensable que las imágenes no se hayan manipulado de ninguna forma. Es por ello que los jueces pueden solicitar que se presenten otras pruebas que puedan demostrar que las imágenes son auténticas.

¿Cuáles son las consecuencias de haber cometido un hurto?

Cuando el valor de lo que se ha sustraído no supera los 400 euros, el hurto conlleva una pena de multa de 1 a 3 meses. Ello salvo que se den ciertas circunstancias agravantes recogidas en el artículo 235 del Código Penal, que por lo general, no suelen producirse en los hurtos en establecimientos comerciales.

Aunque se trate de un delito leve de hurto, en caso de ser reincidente, y si el montante de todos los delitos supera los 400 euros, la pena será de prisión de 6 a 18 meses. No obstante, los antecedentes cancelados o que deban ser cancelados no se tendrán en cuenta.

Si el valor de lo sustraído es superior a 400 euros, la pena será de nuevo de 6 a 18 meses de prisión. Cuando se dé alguna de las agravantes del artículo 235, será de prisión de 1 a 3 años (en este caso, una de dichas agravantes sería la reincidencia). Se impondrá la pena en su mitad superior si se dan al menos dos agravantes.

Tanto si se trata de un delito de hurto, como de un delito leve de hurto, corresponderá también la pena en su mitad superior si se han neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en el objeto sustraído, con independencia del medio utilizado para ello.

¿Cómo se enjuicia el delito de hurto?

Normalmente estos delitos se enjuician bien por el juicio de delitos leves (artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), o bien por el juicio rápido (artículos 795 a 799 de la misma ley).

Ambos son procedimientos sencillos, si bien existe una diferencia importante: en el caso del juicio de delitos leves, no se prevé que se pueda dictar una sentencia de conformidad, como en el juicio rápido (lo que conlleva que la pena se reduzca en un tercio).

Esto no obsta a que en el juicio de delitos leves las partes lleguen a un acuerdo antes del juicio y que lo expongan ante el Juez de Instrucción. En ese caso, el Juez puede preguntar a ambas sobre su conformidad con lo acordado y dictar sentencia in voce (es decir, resolver oralmente en ese momento).

Más información sobre el juicio rápido por hurto aquí.

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