Diferencias entre juicio por delito leve y juicio rápido

Diferencias entre juicio por delito leve y juicio rápido

El juicio rápido o enjuiciamiento rápido es un procedimiento establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del Libro IV, referido a procedimientos especiales. Se aplica a delitos castigados con pena privativa de la libertad no superior a cinco años o cualquier otra pena de distinta naturaleza, cualquiera sea su cuantía y duración.

Por otra parte, la tramitación de los delitos leves debe ajustarse a lo previsto en el Libro VI de la misma ley.

El juicio de delitos leves reemplaza al juicio de faltas, a partir de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015.

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Ámbito de aplicación

La diferencia fundamental que encontramos entre estos dos procedimientos es el ámbito de aplicación que como se verá son muy diferentes.

Mientras el juicio de delitos leves se aplica en aquellos casos para los que el Código Penal establece una pena leve, el juicio rápido se aplica ante determinadas penalidades y se deben cumplir ciertas condiciones.

Juicio de delito leve

Así, corresponde juicio de delito leve cuando la pena sea:

  • Privación del derecho de conducir vehículos y ciclomotores de tres meses a un año.
  • Privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, oficios o comercio relacionado con animales de tres meses a un año.
  • Privación del derecho de tenencia de animales de tres meses a un año.
  • Prohibición de acercamiento a personas, por uno a menos de seis meses.
  • Prohibición de comunicación con personas, por un mes hasta menos de seis meses.
  • Multa de hasta tres meses.
  • Localización permanente de un día a tres meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Procedimiento de juicio rápido

En cambio, para aplicar el procedimiento de juicio rápido se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Pena privativa de la libertad que no exceda de cinco años con cualquier otra conjunta o alternativa cuya duración no exceda los diez años.
  • Que el proceso penal haya comenzado en virtud de atestado policial.
  • Que la fuerza policial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia.
  • En su defecto, que la persona haya sido citada para comparecer ante el Juzgado de Guardia en calidad de denunciado en el atestado policial.

Además, debe concurrir al menos una de estas tres circunstancias:

  1. Que el delito sea flagrante.
  2. Que se trata de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
  3. Que el delito esté incluido en el artículo 795.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, la ley determina que se aplicará cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Lesiones, coacción, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra personas unidas por vínculos familiares o afectivos según lo referido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Hurto simple, agravado o impropio siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Robo.
  • Hurto y robo de vehículos.
  • Contra la seguridad del tráfico.
  • Daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento es una de las diferencias centrales, ya que como se expresó en el apartado anterior, una de las condiciones para el juicio rápido es que se haya iniciado a partir del atestado policial. 

En cambio, el juicio por pena leve puede iniciarse:

  • Por querella.
  • Por denuncia verbal o escrita.
  • Por atestado policial o de cualquier otra fuerza de seguridad.
  • De oficio por el juez.
  • En virtud de una resolución firme dictada por juez de instrucción competente, cuando terminado un sumario o diligencias previas, se considere que el hecho enjuiciado es un delito leve.

Fases o etapas

Por último, vamos a centrarnos en las fases o etapas tanto del juicio rápido como del juicio por delitos leves.

El juicio rápido se desarrolla en tres fases:

  1. Fase de investigación. En ésta tanto la policía como el juzgado de guardia practicarán las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles y urgentes para la investigación.
  2. Fase preparatoria del juicio oral. Se realiza ante el mismo juzgado de guardia, con una audiencia de partes en las que se prepara el juicio oral o se solicita el sobreseimiento o archivo de la causa.
  3. Juicio oral. Se produce ante el Juzgado de lo Penal con la práctica de pruebas de la acusación y la defensa y consiguiente sentencia del juzgado de lo Penal.

En cambio, el procedimiento en el caso de juicio por delito leve es diferente, ya que es una adaptación del anterior juicio de faltas.

  • No se prevé fase de instrucción, es decir, que se pasa directamente a la celebración del juicio oral.
  • Se desarrolla en una única comparecencia ante el juez y, si corresponde, la presencia del Ministerio Fiscal.
  • En un único acto se toma declaración, se practica la prueba, se formulan las conclusiones y si es posible, finalizado el juicio, el juez dicta la sentencia.

Plazos

Si bien ambos tipos de enjuiciamiento se caracterizan por la celeridad y rapidez, existen diferencias.

  • En el enjuiciamiento rápido, la citación a juicio se produce dentro de los quince días siguientes a la comparecencia del acusado ante el juzgado de guardia, y el plazo para dictar sentencia es de tres días a partir de la terminación de la vista.
  • En tanto en el juicio por delitos leves, la fecha de la vista está en función de la modalidad y delito que en cada caso corresponda. Por ejemplo:
    • Si el juicio comienza con denuncia ante la policía de lesiones, maltrato, hurto flagrante o amenazas, el procedimiento se debe iniciar de manera inmediata ante el Juzgado de Guardia.
    • En cambio, si se inicia por denuncia presentada por el ofendido ante el órgano judicial, el juicio se debe iniciar el día hábil más próximo al día siguiente. Inclusive el juez de guardia o el juzgado de violencia sobre la mujer si corresponde, pueden no celebrar el juicio inmediato, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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