En este post vamos a tratar de diferenciar dos tipos de procedimientos penales que se confunden con cierta frecuencia: el juicio por delito leve y el juicio rápido.
¿Qué es un juicio rápido?
El juicio rápido es un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del Libro IV, referido a procedimientos especiales.
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Contacte con nosotros¿Qué es un juicio por delitos leves?
La tramitación de los delitos leves debe ajustarse a lo previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El juicio de delitos leves reemplaza al juicio de faltas, a partir de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015.
¿Cuáles son las diferencias entre un juicio rápido y un juicio por delito leve?
Ámbito de aplicación
La primera diferencia fundamental que encontramos entre estos dos procedimientos es el ámbito de aplicación.
Mientras el juicio de delitos leves se aplica en aquellos casos para los que el Código Penal en su artículo 33 establece una pena leve, el juicio rápido se aplica ante determinadas penalidades y se deben cumplir ciertas condiciones:
Juicio de delito leve
Corresponde juicio de delito leve cuando la pena sea:
- Privación del derecho de conducir vehículos y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego de 3 meses a 1 año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, oficios o comercio relacionado con animales de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho de tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
- Prohibición de acercamiento a personas, por menos de 6 meses.
- Prohibición de comunicación con personas, por 1 mes hasta menos de 6 meses.
- Multa de hasta 3 meses.
- Localización permanente de 1 día a 3 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Juicio rápido
En cambio, para aplicar el procedimiento de juicio rápido se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Pena privativa de la libertad que no exceda de 5 años con cualquier otra conjunta o alternativa cuya duración no exceda los 10 años.
- Que el proceso penal haya comenzado en virtud de atestado policial.
- Que la fuerza policial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia.
- En su defecto, que la persona haya sido citada para comparecer ante el juzgado de guardia en calidad de denunciado en el atestado policial.
Además, debe concurrir al menos una de estas tres circunstancias:
- Que el delito sea flagrante.
- Que se trata de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
- Que el delito esté incluido en el artículo 795.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cuanto al último punto, la ley determina que se aplicará cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368.2 del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Inicio del procedimiento
El inicio del procedimiento es otra de las principales diferencias, ya que como se expresó en el apartado anterior, una de las condiciones para el juicio rápido es que se haya iniciado a partir del atestado policial.
En cambio, el juicio por delito leve puede iniciarse:
- Por querella.
- Por denuncia verbal o escrita.
- Por atestado policial o de cualquier otra fuerza de seguridad.
- De oficio por el juez.
- En virtud de una resolución firme dictada por juez de instrucción competente, cuando terminado un sumario o diligencias previas, se considere que el hecho enjuiciado es un delito leve.
Fases o etapas
Por un lado, el juicio rápido se desarrolla en tres fases:
- Fase de investigación. Tanto la policía como el juzgado de guardia practicarán las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles, así como las diligencias urgentes para la investigación.
- Fase preparatoria. Se realiza ante el mismo juzgado de guardia, con una audiencia de partes en las que se prepara el juicio oral o se solicita el sobreseimiento o archivo de la causa.
- Juicio oral. Se produce ante el juzgado de lo penal con la práctica de pruebas de la acusación y la defensa y consiguiente sentencia penal.
En cambio, el procedimiento en el caso de juicio por delito leve es diferente, ya que es una adaptación del anterior juicio de faltas.
- No se prevé fase de instrucción, es decir, que se pasa directamente a la celebración del juicio oral.
- Se desarrolla en una única comparecencia ante el juez y, si corresponde, la presencia del Ministerio Fiscal.
- En un único acto se toma declaración, se practica la prueba, se formulan las conclusiones y si es posible, finalizado el juicio (el juez dicta la sentencia).
Plazos
Si bien ambos tipos de enjuiciamiento se caracterizan por la celeridad y rapidez, existen diferencias.
¿Cuánto puede durar un juicio rápido?
En el enjuiciamiento rápido, la citación a juicio se produce dentro de los 15 días siguientes a la comparecencia del acusado ante el juzgado de guardia, y el plazo para dictar sentencia es de 3 días a partir de la terminación de la vista.
¿Cuánto dura un juicio por delito leve?
En tanto en el juicio por delitos leves, la fecha de la vista está en función de la modalidad y delito que en cada caso corresponda. Por ejemplo, si se inicia por denuncia presentada por el ofendido ante el órgano judicial, el juicio se debe iniciar el día hábil más próximo al día siguiente.