Existe una serie de delitos que debido a sus características se procesarán mediante juicio rápido, a través del cual se obtendrá sentencia firme antes que en cualquier juicio ordinario o extraordinario.
En este post vamos a analizar cuáles son los delitos que se pueden tramitar mediante la vía del juicio rápido.
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Contacte con nosotros¿Qué es un juicio rápido y dónde se regula?
El juicio rápido es un procedimiento especial previsto para determinados delitos siempre que se cumplan ciertas características.
Los trámites a seguir en un juicio rápido aparecen regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en el Libro IV, Título III (Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos).
¿Qué delitos serán objeto de un juicio rápido?
Los hechos antijurídicos que se procesarán penalmente mediante juicio rápido, son las que encajen con el catálogo descrito en el primer apartado del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
Así, a raíz de este artículo, podemos enumerar los siguientes delitos que podrán llegar a ser juzgados por la vía del juicio rápido:
- Ciertos delitos contra las personas:
- Delitos de lesiones.
- Coacciones.
- Amenazas.
- Delitos de violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto.
- Robos.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad vial, donde se incluyen:
- Delitos contra la salud pública previstos en el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal.
- Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
¿En qué casos no podrán tramitarse dichos delitos mediante juicio rápido?
No siempre los hechos ilícitos mencionados anteriormente podrán conducirse hacia un juicio rápido. En los apartados 2 y 3 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se establecen dos escenarios de excepción:
(...)
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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