Existe todo un conjunto de delitos contra la seguridad vial, que con el tiempo han ido aumentando en número y gravedad. En general, todos ellos comparten el mismo bien jurídico a proteger. Es decir, la seguridad vial y la integridad vital de quienes intervienen, tanto activa como pasivamente, en el tráfico rodado.
Aparte, también comparten contenido, ya que están destinados a sancionar los actos de la conducción, u otros, que alteren gravemente las condiciones establecidas para el tráfico viario.
A continuación, nos centramos en el delito por exceso de velocidad y sus penas.
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Contacte con nosotrosLos límites de velocidad que suponen delito
Centrándonos en el delito por conducir a una velocidad excesiva, este se encuentra recogido en el Código Penal.
Así, cometerá un delito:
- El conductor que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en la vía urbana.
- En la vía interurbana, el delito se produce cuando se alcanza una velocidad superior en 80 km/h a la permitida.
Esto significa que, aún superando la velocidad permitida en el reglamento, no se cometerá delito si no se superan estos límites. Por debajo, se trataría de unas sanciones administrativas que darían lugar a una multa y a la retirada de puntos del carnet. Pero no habría sanciones penales por delito.
Por el contrario, si se superan los límites citados para el delito penal, se puede recibir una pena de prisión de entre 3 y 6 meses, o una multa económica de entre 6 y 12 meses, a tanto por día. También se puede obtener una condena a realizar trabajos en beneficio de la comunidad de una duración entre 31 y 90 días.
En cualquiera de los casos, será inevitable para el conductor infractor la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior al año y hasta 4 años. Se hará efectiva, por tanto, la retirada de su carnet de conducir.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Para acreditar que un conductor ha cometido un delito de velocidad excesiva, las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden recurrir a cualquier medio que sea fiable. Por ejemplo, en base a la velocidad del coche policial, si este persigue al conductor infractor. Aunque, en realidad, siempre lo hacen midiendo la velocidad del vehículo con un radar de velocidad.
La medición de la velocidad y su margen de error
Lo que sucede con estos medios de prueba es que pueden tener un cierto margen de error.
La duda es, ¿cómo se trata este posible error en los instrumentos de medición, para garantizar la seguridad jurídica del conductor?
Pues bien, tras muchas dudas al respecto, el Tribunal Supremo ha sentenciado de forma definitiva en abril de 2018, unificando doctrina. La decisión consiste en aplicar al sistema de medición un margen de error:
- Del 5%, si el radar es fijo
- Del 7%, si es móvil
La cuestión más controvertida en los tribunales era cómo considerar a los radares que se ubican en un vehículo que está parado o que son trasladados en un vehículo y colocados sobre un trípode en el suelo. ¿Son fijos o móviles?
La sentencia del Supremo lo aclara. Distingue entre los móviles propiamente dichos, que van sobre el vehículo en movimiento. Y los que se pueden trasladar, pero desarrollan su función de medición parados. Estos se denominan en la sentencia 'estáticos', y se les atribuye el margen de error del 5%, propio de los fijos en sentido estricto.
De este modo, si el aparato de medición está en una ubicación sin movimiento, tanto fijo como estático (trípodes o vehículos parados), el margen de error aplicable es del 5%.
Esto es importante para el conductor, si se le acusa de un delito de exceso de velocidad. Tanto él como su abogado podrán calcular ese margen de error sobre la velocidad detectada por el radar.
El paso siguiente es restar ese valor del error a la velocidad que detecte el radar. Así, es posible que el resultado sea inferior a los límites que se consideran delito. Pasaría en ese caso a ser una simple sanción administrativa con multa y pérdida de puntos.
La identificación del conductor
Por último, otra cuestión a la que hacer frente en estos casos es a la identificación del conductor que produce el delito.
El titular del vehículo está obligado a facilitar a las autoridades la identificación del conductor que comete la infracción. Pero esto puede tener un límite, por el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo ni contra familiares.
Un ejemplo:
La Audiencia Provincial de Madrid en 2018 absolvió a un ciudadano que había sido condenado por velocidad excesiva. Declaró que él no conducía y que era un familiar directo quien lo hacía.
La absolución del delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad en vía urbana se produjo al estimar que se vulneraba la presunción de inocencia, al no poder demostrar que el vehículo fotografiado por el radar era conducido por el acusado.
En estos casos, y sobre todo en situaciones de duda y de límites de velocidad muy cercanos a los reglamentarios, es muy conveniente asesorarse de la mano de un abogado especialista en derecho de seguridad vial.
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