El hecho de apoderarse de bienes ajenos puede dar lugar a distintos delitos, según sea la naturaleza del bien y la forma empleada para apropiarse de él. Los delitos de hurto y de robo comparten muchas características, pero difieren significativamente en la forma en que su autor se apodera de la cosa ajena, ya que para que sea robo debe concurrir fuerza o violencia, elementos que no pueden existir en el delito de hurto.
A continuación, vamos a ver en qué consisten y cómo saber cuándo estamos ante un delito de robo y cuándo ante un delito de hurto.
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Contacte con nosotros¿Cómo se definen los delitos de hurto y de robo?
Para analizar las diferencias existentes entre los delitos de hurto y de robo, hay que ver qué definición da de ambos el Código Penal y cuáles son sus notas características.
El artículo 234 del Código Penal define el delito de hurto como aquel que comete quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Por su parte, el artículo 237 define el delito de robo como el que comete quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, o para proteger la huida, o sobre los que acudan en auxilio de la víctima o quienes persigan al autor.
Ambos delitos podrán tramitarse a través de un juicio rápido según lo establecido por el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿En qué se diferencian el hurto y el robo?
En virtud de las definiciones mencionadas, la principal diferencia entre ambos delitos, por tanto, es que para que haya robo debe existir fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, en la forma que define el artículo 237. Sin embargo, la frontera entre hurto y robo en la práctica no siempre es tan simple.
Por otro lado, el acto principal en ambos casos consiste en apropiarse de un bien mueble ajeno, pero el propio Código Penal emplea verbos diferentes: en el hurto, el autor toma algo ajeno, y en el robo, se apodera de ello. En este segundo caso, el propio verbo elegido implica cierta resistencia por parte del propietario, bien materializada en forma de puertas, cerramientos y lugares más o menos inaccesibles, bien ejercida personalmente o por medio de terceros.
De acuerdo con el artículo, la fuerza en las cosas se puede emplear tanto al acceder al lugar como para abandonarlo, y la violencia o intimidación en las personas puede ser ejercida tanto al cometer el delito como en la huida, para protegerse, o sobre quienes acudan a auxiliar a la víctima o los que persigan al ladrón.
Estos requisitos a menudo plantean dudas en la práctica, y solo cuando se puede descartar su concurrencia en el acto delictivo, se puede afirmar que se trata de un hurto. Vamos a verlos con más detenimiento:
¿Cuándo existe fuerza en las cosas?
El artículo 237 establece que hay delito de robo cuando se ejerce fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, y el artículo 238 aclara en qué circunstancias se entiende que hay fuerza en las cosas:
Escalamiento
La palabra escalamiento puede llevar a confusión, ya que su significado jurídico no es el mismo que el significado común gramatical.
Para la jurisprudencia, hay escalamiento cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Cuando se requiere cierta destreza y esfuerzo al acceder al lugar donde se encuentra el objeto.
- Cuando es necesario salvar una altura de entre 1,5 y 2 metros, en caso de que se trate de un muro, o 2 metros si se trata de una ventana o una valla. Se excluyen las ventanas situadas en planta baja de vivienda o establecimiento.
En este sentido, es muy aclaratoria la sentencia del Tribunal Supremo número 898/2022, de 16 de noviembre.
En todos los demás casos que no cumplan esas condiciones, hay que excluir la concurrencia de escalamiento, y por tanto podría tratarse de un hurto. Por ejemplo, cuando se entra por una ventana abierta de una vivienda en planta baja.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
Esta circunstancia recibe el nombre fractura externa, ya que se refiere a la necesaria para poder acceder al lugar donde se va a cometer el acto o para abandonarlo.
No importa que, una vez que se haya accedido al lugar (por ejemplo, una casa, una habitación, etc.) empleando la fuerza, el objeto se encuentre a la vista y fácilmente accesible.
Por el contrario, hay hurto cuando no es necesario emplear fuerza para acceder al lugar o abandonarlo realizando cualquiera de las acciones descritas.
La mayor dificultad que ofrece este requisito se encuentra en el momento del abandono del lugar, ya que puede haberse producido un hurto al tomar algo ajeno que se encontraba a la vista, y resultar finalmente un robo por emplear la fuerza al abandonar el lugar.
Fractura de armarios, arcas y otros
Se entiende por fractura interna la que se produce cuando hay fractura de armarios, arcas y otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
Es, por tanto, la fuerza que se emplea para poder acceder al objeto, no al lugar o estancia donde se encuentra el objeto.
Se entiende que hay fuerza en las cosas porque se requiere cierto nivel de esfuerzo humano para quebrar la protección en forma de sellamiento o cerramiento que bloquea el acceso a donde se guarda el objeto.
En este caso, resulta más sencillo apreciar la diferencia entre hurto y robo.
Uso de llaves falsas
Esta expresión tiene un significado muy amplio que detalla el artículo 239 del Código Penal.
Así, se entiende por llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio castigado penalmente.
- Cualquier otra que no sea destinada por el propietario para abrir la cerradura.
Por otro lado, cuando se habla de llave se incluyen las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento similar.
En este caso, es llamativa la inclusión del segundo supuesto, consistente en utilizar la llave legítima que ha sido perdida por el propietario. Podría pensarse que eso es hurto, porque estrictamente no se está empleando la fuerza, pero el propio Código Penal aclara que se trata de un robo también en este caso.
Inutilización de sistemas de alarma
Por último, la ley también califica como robo el apoderamiento de una cosa ajena mediante la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, y por tanto, otro caso en el que no existe un estricto empleo de la fuerza.
Esto es así porque lo que se castiga con mayor severidad, y diferencia al robo del delito de hurto, es el hecho de burlar cualquier sistema de protección que haya previsto el legítimo poseedor del objeto, entendiendo el empleo de la fuerza en un sentido muy amplio.
¿Cuándo existe violencia o intimidación en las personas?
A diferencia del robo con fuerza en las cosas, en el robo con violencia o intimidación, la fuerza se ejerce sobre las personas, aunque el objeto pueda estar más o menos accesible.
Existe robo y no hurto cuando se emplea violencia o intimidación:
- Hay violencia cuando se ejerce fuerza física sobre una persona, tanto si es la propietaria o poseedora legítima como si se trata de un tercero.
- Hay intimidación cuando se amenaza a alguien con producirle un mal, y se ejerce una presión moral o psicológica sobre ella con el fin de atemorizarla o amedrentarla.
En el artículo 237 se enumeran las situaciones en las que se entiende existente el empleo de violencia o intimidación, y por tanto, el delito de robo:
- Como medio para apoderarse del objeto, es decir, al cometer el robo.
- Como medio para proteger la huida.
- Sobre las personas que acuden a auxiliar a la víctima.
- Sobre las personas que persiguen al ladrón.
Al igual que la fuerza en las cosas, la violencia o intimidación en las personas se entiende en un sentido muy amplio, sobre todo cuando se aprecia tanto en el momento de proteger la huida, como cuando se ejerce sobre las personas que auxilian a la víctima o sobre las que persiguen al autor de los hechos. En todos estos casos, puede ocurrir que no sea necesaria la fuerza ni la violencia para cometer el robo en sí, es decir, para apoderarse del objeto.
Por tanto, no importa si el hecho de tomar el objeto ha sido pacífico, ya que habrá robo si se ha empleado la violencia o la intimidación con posterioridad y con el fin de asegurar la huida.
La mayor dificultad es aclarar hasta dónde se extiende el acto de la huida, ya que de ello depende que se pueda tratar de un delito de hurto seguido de otro delito de amenazas o lesiones, o de un delito de robo.