Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Hurto
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 10/03/2025
  • Juzgado: Juzgado de Instrucción nº26 de Madrid
  • Sentencia: 100/2025
  • Resultado: Absolución

Publicamos un nuevo caso de éxito en el que ejercimos la defensa de una clienta a la que acusaban de cometer un delito leve de hurto en un supermercado de la marca LIDL de Madrid.

Esta persona se puso en manos de nuestros profesionales nada más recibir la citación para el juicio por delito leve en el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.

¿Qué sucedió en el supermercado?

En este caso concreto, se declaró probado que el día 3 de diciembre de 2024 la denunciada entró en el establecimiento LIDL en la calle Hermanos García Noblejas y realizó una compra por un importe que se desconoce. El motivo de la disputa surge a partir de una serie de productos que presuntamente la clienta no había pagado al pasar por uno de los puestos de autocobro del establecimiento.

Los implicados ofrecen versiones contradictorias.

  • La denunciada realizó una compra cuyo importe se desconoce y que abonó en la zona de autopago del establecimiento.
  • Por su parte, el denunciante relata que un vigilante de seguridad del centro ya le había llamado previamente la atención porque no había pagado una serie de artículos y que, pese a ello, le permitieron pagar entendiendo que fue un descuido.

Pese a pagar, el denunciante insiste en que la clienta abandonó el centro sin pagar otros artículos de escaso valor. Concretamente dos rollos de papel regalo, y varias piezas de plátanos y naranjas.

Logramos la absolución

Nuestra defensa se basó en cuestionar el relato de los hechos del denunciante. El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución determina una presunción en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos constitucionales y observando las garantías procesales.

Esta prueba suficiente y razonable no se presentó en este juicio, ya que el juez entendió que no existían indicios suficientes como para condenar a nuestra clienta por este delito leve de hurto. Ya que en ningún momento quedó aclarado en el acto del juicio cómo pudo nuestra clienta intentar salir del establecimiento con esos artículos sin abonarlos, cuando le habían llamado la atención con anterioridad y un vigilante de seguridad le acompañó durante el pago de esos productos.

Gracias a nuestro trabajo, conseguimos que nuestra clienta saliera absuelta de este proceso judicial. Las costas se declararon de oficio.

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SENTENCIA Nª 100/2025

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: diez de marzo de dos mil veinticinco

La Ilma. Sra. Dª XXXXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, en los presentes autos de Juicio por delito leve, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

Vista por mí, XXXXXXXX Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, la causa seguida en este Juzgado como Juicio por delito leve de amenazas contra XXXXXXXX. Intervino el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En el día de hoy ha tenido lugar en este Juzgado la Vista, en el Juicio oral y público, de la causa antes descrita. Al acto de la Vista Oral asistió el perjudicado Lidl y la denunciada XXXXXXXX.

SEGUNDO. – En el trámite de calificación el Ministerio Fiscal solicito la condena de la denunciada.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara que el día 3 de diciembre la denunciada XXXXXXXX entró en el establecimiento Lidl sito en la calle Hermanos García Noblejas y realizo una compra por un importe que se desconoce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los implicados mantienen versiones contradictorias. La denunciada mantiene que fue un olvido el no pagar la fruta que metió en una bolsa del establecimiento donde se encontraba.

La denunciada había realizado una compra cuyo importe se desconoce y no resulta acreditado cuales fueron todas las acciones que realiza la denunciada que paso por la línea de autopago y ya la habían llamado la atención porque no había pagado unos artículos y la permitieron pagar entendiendo que fue un olvido, según declara el vigilante de seguridad del establecimiento.; no quedo aclarado en el acto del juicio como pudo intentar salir del establecimiento con otros artículos de escaso valor pero voluminosos (2 rollos de papel regalo, plátanos y naranjas), sin abonarlos y porque no la llamaron la atención con anterioridad.

El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución determina una presunción en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos constitucionales y observando las garantías procesales.

Por todo ello procede la absolución de la denunciada.

SEGUNDO.- El Art. 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En el presente caso se declaran de oficio.

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, adopto el siguiente:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER a XXXXXXXX del Delito leve de Hurto. Las costas se declaran de oficio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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