Resumen del caso

Publicamos un nuevo caso de éxito en el que ejercimos la defensa de un cliente acusado de cometer un delito leve de hurto  y otro de daños en Barcelona. Esta persona se puso en contacto con nuestro despacho en cuanto recibió la citación para el juicio por delito leve en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona.

Al estudiar el caso y leer el escrito redactado por el Ministerio Fiscal pudimos comprobar los hechos probados que se presentaban contra nuestro cliente. Estos eran los siguientes:

  • El 21 de julio de 2022 sobre las 23:40 horas en una vía pública el denunciado se aproximó a una motocicleta, propiedad de XXXXXXX y manipuló el intermitente derecho trasero de la misma.
  • Por dicha actuación la acusación presentó contra él cargos por delito leve de hurto y delito leve de daños.

Por ello se le propuso una sanción de:

  • 20 días de multa a razón de 6 euros diarios por delito leve de hurto en grado de tentativa.

Nuestra estrategia de defensa

Al repasar toda la documentación, comprobamos que en ningún momento quedó acreditado que nuestro cliente rompiera el intermitente con ánimo de apoderarse de él.

A partir de esta tesis basamos nuestra defensa y nos apoyamos en uno de los principio cadinales del "ius puniendi". Este no es otro que aquel que proclama la presunción de que toda persona acusada de una infracción es inocente mientras no se demuestre lo contrario.

De tal forma que había que hacer tres consideraciones sobre las pruebas presentadas contra nuestro liente:

  • En primer lugar, la testigo afirmó ver cómo el denunciado manipulaba el retrovisor de la moto. Pero a su vez reconoció que no vio cómo lo había forzado previamente. De igual modo, ella aseguró que el denunciado verbalizó que lo hacía para vender la pieza.
  • En segundo lugar el denunciado, nuestro cliente, explicó que ese día se encontraba afectado por un brote psicótico y que es cierto que manipuló el intermitente, pero no así el retrovisor. El retrovisor sólo lo tocó para recolocarlo, pues lo vio colgando. Asimismo, nuestro cliente negó haber afirmado que lo hacía con la finalidad de venderlo.
  • En tercer lugar, quedó comprobado que la agente denunciante incurrió en errores. Ya que afirma que vio al denunciado manipulando el retrovisor (que normalmente en una moto es delantero) cuando el propio atestado policial recoge que se trataba de un intermitente que además era trasero.

Por ello, la versión dada por el denunciado, explicando que solo intentaba colocar el retrovisor era compatible con la versión dada por el agente. Puesto que el agente solo vio cómo lo manipulaba y no vio que lo rompiera.

A todo esto hay que añadir que pocas horas después de la presunta perpetración de los hechos, nuestro cliente ingresó en las urgencias psiquiátricas del Hospital del Mar aquejado de un episodio maniaco no especificado. Esto se produjo el 22 de julio de 2022 a las 08.13 horas, apenas 8 horas después de estos hechos. El acusado fue encontrado vagabundeando por la vía pública sin ropa y con alteración de conducta.

También es reseñable que la propietaria de la moto en ningún momento fue localizada para participar en el juicio. Algo que denota el escaso o nulo interés que tenía en los hechos.

Logramos la absolución

Todo estos hechos terminaron provocando un fallo favorable para los intereses de nuestro cliente. Logramos su absolución gracias a nuestro trabajo y quedó libre de toda carga.

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