Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Hurto
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 22/12/2021
  • Juzgado: Juzgado de Instrucción nº 23 de Instrucción
  • Sentencia: 371/2021
  • Resultado: Absolución

Un nuevo caso de éxito de nuestro despacho en la defensa de nuestros clientes, consiguiendo una absolución.

En esta ocasión, nuestra clienta fue acusada de un delito de hurto en establecimiento comercial (concretamente en un H&M de Madrid). Como consecuencia de ello fue citada para acudir en calidad de acusada a un juicio rápido en Madrid.

El Ministerio Fiscal pidió para nuestra clienta la condena como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa, con una pena de multa de veinte días a una cuota diaria de seis euros.

Nosotros nos opusimos solicitando la absolución de nuestra clienta.

Los hechos probados de la sentencia dicen que nuestra clienta entró en el establecimiento de H&M, donde estuvo realizando compras de ropa. Asimismo, recogen los hechos probados que queda probado que nuestra clienta cogió artículos de bisutería por un importe de 4,99 euros y que fueron colocados en una de las bolsas que portaba. También recoge la sentencia que quedó probado que intentó abandonar el establecimiento pagando solo las prendas de ropa y dejando sin pagar la bisutería que llevaba en la bolsa. No obstante, también refleja que no ha quedado probado que nuestra clienta tuviera la intención de llevarse los objetos sin abonar su importe.

Considera el juez que ha de tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, que lleva a la absolución del acusado cuando de las pruebas practicadas el juzgador no llega al convencimiento de la culpabilidad.

También recoge el principio "in dubio pro reo", que establece que en aquellos casos en los que la actividad probatoria pueda dejar dudas en el juzgador, éste habrá de inclinarse a favor del acusado.

En las declaraciones ante el juez nuestra clienta admitió que llevaba en la bolsa objetos de bisutería, si bien señaló que no se acordaba de que los había metido ahí durante su estancia en la tienda, en la que estuvo más de una hora, y que su intención fue siempre pagar sus compras, como sí hizo con las demás prendas.

El testigo, vigilante de seguridad del establecimiento, refirió que nuestra clienta sí que abonó el resto de las compras y que desde el primer momento manifestó que se trataba de un descuido, intentando proceder a su pago. No obstante, el responsable de la tienda no dio lugar a tal hecho e insistió en que iba a denunciar.

Además, el testigo reconoció no recordar las circunstancias concretas del caso (comentarios exactos de nuestra clienta, número de bolsas que portaba, etc) más allá de que sí que abonó el resto de compras, debido al gran volumen de personas que pasan por el establecimiento.

Por lo tanto, la única prueba aportada por la acusación (la declaración del testigo) no era suficiente para probar la culpabilidad de nuestra clienta. También consideró el juez como relevantes a efectos de su decisión el es caso valor de los objetos supuestamente hurtados en relación a las prendas sí pagadas en el establecimiento, la ausencia de antecedentes penales, y la presencia de dichos objetos en una bolsa y no ocultos en el bolso de nuestra clienta o en otro lugar más escondido.

Por ello, nuestra clienta fue absuelta de todos los cargos.

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