Juicio rápido por hurto

Juicio rápido por hurto

El juicio rápido por hurto es un procedimiento judicial abreviado que se aplica cuando una persona es sorprendida in fraganti cometiendo el delito de hurto.

El hurto es uno de los delitos que pueden ser objeto de un juicio rápido, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para que sea posible enjuiciar por la vía rápida un delito de hurto se deben cumplir varias condiciones. La principal es que las actuaciones sean iniciadas por la policía, ya sea por haber descubierto el delito en flagrancia o por denuncia de la víctima.

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Aplicación del juicio rápido por hurto

Recordemos que se entiende por hurto la sustracción de una cosa con ánimo de lucro, contra la voluntad de su propietario y sin violencia.

Dentro de los delitos de hurto se incluye el uso de un vehículo. En este caso está ausente el ánimo de lucro, y lo que se penaliza es el uso sin consentimiento del propietario.

Otra variante es el delito de hurto en grado de tentativa, que es muy frecuente cuando el delincuente es descubierto in fraganti. La condición es que no pueda disponer de lo hurtado.

Por otra parte, el delito de hurto es considerado leve si el valor de la cosa es inferior a 400 euros.

En la mayoría de los casos, los delitos de hurto se procesan mediante el juicio rápido. Sin embargo, para que esto sea posible deben darse los siguientes requisitos:

  • El proceso debe ser incoado mediante atestado policial.
  • El autor del delito debe encontrarse a disposición del juzgado de guardia, ya sea porque fue descubierto en flagrancia y detenido, o porque ha sido denunciado y citado por el juzgado.

Penas por hurto en el juicio rápido

Las penas según la ley por los distintos tipos de delito de hurto son:

  • Hurto básico: prisión de 6 a 18 meses si la cuantía no supera los 400 euros.
  • Hurto de cosa propia: multa de 3 a 12 meses.
  • Leve: multa de 1 a 3 meses.
  • Tentativa de hurto: una pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la ley.
  • Hurto de uso de automotor valorado en menos de 400 euros: localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

En el procedimiento de juicio rápido, si el autor del delito reconoce su acción, el juez puede disponer la modalidad de juicio rápido con conformidad. En este caso, el delincuente se declara culpable y se beneficia con una reducción de un tercio de la condena.

Si se trata de hurto básico, si el acusado no tiene antecedentes penales, el juez puede sustituir la pena de prisión por una multa u ordenar la suspensión. Para ello se deben solicitar los antecedentes penales del inculpado.

Si se trata del delito leve de hurto, la sentencia condenatoria incluye la inscripción de los antecedentes penales. Sin embargo, una vez cumplida la multa, para lo cual el autor del delito tiene un plazo de 6 meses, se cancelan dichos antecedentes.

Conformidad y conformidad privilegiada en el juicio rápido por hurto

Los juicios rápidos tienen la característica de que el proceso se inicia en el juzgado de guardia.

Como ya lo mencionamos, una de las modalidades del juicio rápido es que finalice con la sentencia de conformidad. En este caso todas las actuaciones pueden realizarse en el mismo juzgado sin necesidad de trasladar las actuaciones al Juzgado en lo Penal.

Sin embargo, para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • No se ha constituido acusación particular.
  • Que la fiscalía haya presentado escrito de acusación.
  • Se haya acordado la apertura del juicio oral.
  • Que el hecho tenga una pena de prisión no mayor a 3 años o con una pena distinta que no exceda los 10 años.
  • La pena solicitada, reducida en un tercio, no exceda los 2 años de prisión.
  • Que el acusado satisfaga las responsabilidades civiles.

La conformidad del acusado está prevista en el artículo 787 de la LECrim. Según este artículo, las conformidades son extensibles al procedimiento de enjuiciamiento rápido, como lo determina el artículo 801. Sin embargo, el artículo 779 prevé que el reconocimiento de los hechos pueda producirse durante las diligencias previas.

En este supuesto, el reconocimiento pone fin anticipadamente al proceso, convirtiendo las diligencias en el mismo procedimiento del enjuiciamiento rápido.

Este tipo de conformidad se denomina “conformidad privilegiada”, porque aminora la sanción por debajo de los límites establecidos para cada pena.

Juicio rápido por delito leve de hurto

Si el valor de lo hurtado no supera los 400 euros, el delito de hurto es calificado como leve. Antes de la reforma del Código Penal del año 2015, esta acción era considerada una falta. La transformación en delito leve implicó un aumento de la pena.

Este aspecto es muy importante, ya que conocer el valor de lo sustraído implica la diferencia entre una pena de multa o una privación de la libertad.

Para que el hecho califique como delito leve de hurto, una de las condiciones que debe cumplirse es que el autor se haya apropiado de la cosa, trasladándola físicamente, e incorporándola a su patrimonio. También cabe la calificación en grado de tentativa, cuando a pesar de haber tomado el objeto, en ningún momento pudo disponer de éste.

No se deben confundir los juicios rápidos con los juicios por delitos leves. El juicio rápido por delito leve de hurto puede darse cuando se cumplen las condiciones para dicha forma de enjuiciamiento, es decir que el autor haya sido descubierto in fraganti y se haya presentado la denuncia.

Si es necesaria la tasación para determinar el valor, en el juicio rápido esta es realizada por el juez de instrucción. Sin embargo, cuando el bien no puede ser trasladado al juzgado de guardia, se deberá solicitar la presencia de un perito.

Obligatoriedad de intervención del abogado defensor

El detenido o acusado de hurto que puede ser enjuiciado mediante el procedimiento rápido tiene derecho a ser asistido por un abogado en el plazo más breve posible. En caso de que no lo designe, por el motivo que fuere, se le asignará un abogado de oficio. De hecho, la asistencia letrada es imprescindible en el caso de detención y en la prueba sumarial anticipada.

Por otra parte, el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que desde la detención o las actuaciones de las que resulta imputado un delito contra una persona, es necesaria la asistencia letrada.

Sin embargo, en los demás actos procesales la intervención de un abogado defensor del imputado no es obligatoria.

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