Juicio rápido por hurto

Juicio rápido por hurto

Llevarse sin pagar un artículo de una tienda, o aprovechar un descuido para apropiarse de algo ajeno, lejos de ser una conducta sin importancia implica incurrir en un delito de hurto, que el Código Penal puede llegar a castigar con pena de prisión.

Además, el delito de hurto está incluido en el ámbito de aplicación del juicio rápido, en el que las posibilidades de defensa se reducen.

Vamos a ver cómo se desarrolla este procedimiento cuando nos encontramos ante un delito de hurto.

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¿Cuándo hay delito de hurto?

El artículo 234 del Código Penal describe la conducta constitutiva de delito como el hecho de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, y hacerlo movido por el ánimo de lucro. 

Por tanto, para apreciar delito de hurto es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que uno se apropie de cosas muebles ajenas.
  • Que se haga sin el permiso del dueño.
  • Que exista ánimo de lucro.

¿Qué pena corresponde al delito de hurto?

Si el valor de lo hurtado supera los 400 euros, la pena prevista es de prisión de 6 a 18 meses. Cuando no los supera, la pena solo es de multa de 1 a 3 meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravantes que contempla el artículo 235 (bienes de determinada naturaleza o valor, o hechos que supongan un perjuicio especialmente grave para la víctima) y salvo que haya reincidencia.

Hay reincidencia cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos contra el patrimonio, aunque sean de carácter leve, y siempre que el valor total acumulado supere los 400 euros. No se aprecia reincidencia si los antecedentes han sido cancelados o deben serlo.

Por último, si para cometer el hurto se han neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad de los artículos, se impondrá la pena en su mitad superior.

Si además de superar los objetos hurtados un valor de 400 euros, se dan las circunstancias agravantes del artículo 235, la pena a imponer consistirá en prisión de 1 a 3 años, que se impondrá en su mitad superior si concurren dos o más de esas circunstancias.

¿Cuándo se enjuicia el delito de hurto por los trámites del juicio rápido?

El ámbito de aplicación del juicio rápido está definido en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual, se enjuician por este procedimiento los delitos que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que se trate de delitos leves o menos graves: con penas de prisión no superiores a 5 años o con otras penas que no superen los 10 años.
  • Que el procedimiento se inicie a raíz de un atestado policial
  • Que la policía judicial haya detenido al culpable o lo haya citado para comparecer ante el juzgado de guardia por haber sido denunciado en atestado policial.

Además, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que se trate de delitos flagrantes, y por tanto el culpable esté identificado.
  • Que se trate de alguno de los delitos que se relacionan en el artículo, entre los que se encuentra el delito de hurto.
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

Por tanto, el delito de hurto siempre será enjuiciado por el procedimiento del juicio rápido si el procedimiento se inicia a causa de un atestado policial y si el culpable es detenido, o si no lo es pero existe denuncia contra él en un atestado policial y es citado para comparecer ante el juzgado de guardia.

¿Cómo se desarrolla el juicio rápido por delito de hurto?

Cuando se comete un hurto, es posible que el culpable sea sorprendido in fraganti o que, no siéndolo, haya podido ser claramente identificado.

El atestado que extienden los agentes de la policía cuando son requeridos para intervenir a raíz de la comisión del hurto tiene el valor de una denuncia, que será remitida al juzgado de guardia para iniciar el procedimiento oportuno.

Actuaciones ante la policía

A continuación, si el culpable ha sido detenido en el acto, será puesto a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas. 

Si no ha sido detenido, será citado igualmente en su domicilio para que comparezca ante el juzgado de guardia en el mismo plazo.

Además, los agentes le informarán de su derecho a comparecer asistido por abogado, y si no designa ninguno, se le asignará uno de oficio. En todo caso es obligatorio estar representado por un abogado.

Diligencias urgentes en el juzgado de guardia

Al mismo tiempo, tras recibir el atestado policial, el juzgado de guardia llevará a cabo una serie de diligencias urgentes previas al juicio oral:

  • Recabará los antecedentes penales del acusado.
  • Recabará los informes necesarios que no se hayan solicitado ya por la policía.
  • Ordenará la tasación por un perito de los bienes hurtados, si es necesario.
  • Tomará declaración al detenido, además de informar al detenido de sus derechos.

Además, el abogado del acusado recibirá una copia del atestado y demás actuaciones para poder organizar la defensa.

Luego, el juez oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para tomar una de las siguientes decisiones: 

  1. Continuar el procedimiento por los trámites del juicio oral, si las diligencias practicadas han sido suficientes. En este caso, si la parte acusadora pide el sobreseimiento, el juez lo ordenará y acabará el procedimiento.
  2. Continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, si no ha dado tiempo a realizar todas las diligencias previas necesarias. En ese caso, se seguirá con la instrucción hasta su finalización y la remisión de lo actuado al juzgado de lo penal para la celebración del juicio oral.

Apertura del juicio oral y posible conformidad del acusado

Si el juez de guardia decide continuar con el juicio rápido y la acusación no pide el sobreseimiento y solicita la apertura del juicio oral, se acordará así.

Entonces el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentarán su acusación por escrito u oralmente, y el acusado tendrá la oportunidad de prestar su conformidad a la pena más grave solicitada y terminar así con el procedimiento. Generalmente el abogado defensor hablará con el Ministerio Fiscal a fin de llegar a un acuerdo de conformidad.

El juez de guardia dictará entonces una sentencia de conformidad rebajando la pena en un tercio, y acordará lo que proceda sobre la sustitución o la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada, en su caso (si es inferior a 2 años).

Además, si la parte acusadora manifiesta su deseo de no recurrir, la sentencia será firme desde ese mismo momento.

Juicio oral ante el juzgado de lo penal

También es posible que el acusado no preste su conformidad y el procedimiento continúe hasta la vista oral, que tendrá lugar en sede del juzgado de lo penal.

Antes de la vista, el acusado deberá presentar su escrito de defensa o formularla oralmente, a lo que seguirá la citación de las partes para la celebración del juicio oral. De manera excepcional, se puede conceder un plazo de 5 días al acusado para presentar su defensa, en función de cuáles sean las circunstancias del caso.

La vista tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la defensa del acusado, si bien el colapso de los juzgados puede alargar la celebración de la vista.

También es posible que el juicio oral no llegue a celebrarse porque el Ministerio Fiscal no haya presentado su escrito de acusación en plazo, en cuyo caso se entenderá que no pide la apertura del juicio oral y se ordenará el sobreseimiento.

Pero, si nada lo impide, finalmente tendrá lugar la vista oral, que se desarrollará por los trámites del procedimiento abreviado, y en el plazo de los 3 días siguientes a su terminación, se dictará sentencia.

La sentencia del juicio rápido es recurrible en apelación en el plazo de 5 días, y el recurso se tramitará y resolverá con carácter preferente.

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