En los juicios rápidos, el acusado tiene la opción de mostrar su conformidad con la pena solicitada por la acusación, de modo que el procedimiento termine con una sentencia de conformidad y la consecuente rebaja de la pena antes de llegar a la vista oral.
Pero si la conformidad no se produce, el acusado deberá presentar su escrito de defensa. Veamos en qué consiste.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿En qué momento se presenta el escrito de defensa en el juicio rápido?
Practicadas las diligencias pertinentes por el juez de guardia, y habiendo decidido la continuación del procedimiento por los cauces del juicio rápido, el juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre la procedencia de la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
Si todos están de acuerdo en la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal deberá presentar su escrito de acusación o formularla oralmente.
En ese mismo acto es cuando el acusado tendrá la oportunidad de prestar su conformidad a la pena solicitada. Si no lo hace, deberá presentar inmediatamente su escrito de defensa o formularla oralmente. Tras hacerlo, se citará a las partes para la celebración del juicio oral.
También es posible que el acusado necesite un poco más de tiempo para preparar su escrito de defensa, en cuyo caso, el juez le concederá un plazo máximo de 5 días para ello, lo que deberá hacer directamente ante el juez de lo penal que sea competente para enjuiciar el caso.
Por tanto, el escrito de defensa se puede presentar:
- Ante el juzgado de guardia, inmediatamente después de la presentación del escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, y solo cuando el acusado no desea prestar su conformidad.
- Ante el juzgado de lo penal, en el plazo máximo de 5 días desde la presentación del escrito de acusación, si el acusado necesita ese tiempo extra.
¿En qué consiste el escrito de defensa en el juicio rápido?
El escrito de defensa es el escrito que presenta el acusado en el juicio rápido cuando renuncia a su privilegio de prestar su conformidad con la acusación y ver rebajada la pena en un tercio.
El juicio rápido es un procedimiento previsto para el enjuiciamiento de delitos menos graves partiendo de un atestado policial, y se puede aplicar en caso de delito flagrante, de los delitos que contempla el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando se presuma que la instrucción no va a ser complicada.
Por las características de los delitos que se pueden enjuiciar por este procedimiento, se presume que existen pocas posibilidades de defensa para el acusado, motivo por el que se le ofrece la posibilidad de conformarse y evitar trámites y dilaciones innecesarias, y, a cambio, se le premia con una rebaja en la pena.
Por eso, el escrito de defensa solo tiene sentido cuando el acusado considera que tiene alguna posibilidad de defensa y decide continuar hasta el juicio oral, donde tendrá la oportunidad de exponer sus argumentos y practicar las pruebas que haya propuesto.
En consecuencia, el escrito de defensa debe contener el rechazo a la opción de conformidad, la afirmación de la inocencia del acusado o de las atenuantes o eximentes que le afectan, sus argumentos y la proposición de las pruebas que apoyan su postura.
¿Cuál es la estructura y contenido del escrito de defensa en el juicio rápido?
De acuerdo con lo expuesto, el escrito de defensa deberá contener los siguientes elementos:
- En primer lugar, la mención del juzgado competente para enjuiciar el caso y el número de procedimiento.
- Seguidamente, el encabezamiento del escrito, donde se exponen los datos del acusado y los del procurador que lo representa y el abogado que lo asiste, ya que es obligatoria la intervención de ambos.
- La decisión de comparecer y presentar el escrito de defensa ante la disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, en su caso.
A continuación, se incluirá la parte de conclusiones provisionales, donde el abogado del acusado presentará sus argumentos:
- La negación de los hechos formulada por la acusación, en su caso, y el relato de los hechos correctos o que a su juicio se produjeron.
- La circunstancia de que los hechos relatados por la acusación no constituyen el delito del que se le acusa, en su caso.
- La condición de inocente del acusado.
- La referencia a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si es que sí se admiten los hechos pero no la responsabilidad del acusado.
- La improcedencia de la pena solicitada.
- El pronunciamiento sobre la posible indemnización por daños y perjuicios que haya solicitado la acusación.
Finalmente, el escrito deberá contener la parte del suplico, en la que se solicita al juzgado que tenga por presentado el escrito, lo admita, tenga por formulada la disconformidad y decida la libre absolución o lo que proceda conforme a los argumentos expuestos.
Seguidamente, se incluirá un otrosí proponiendo la práctica de las pruebas que se estimen necesarias para apoyar la defensa, o la adhesión a la propuesta de pruebas de la acusación, con el fin de utilizarlas a su favor.
Después de añadir un nuevo suplico para que se tenga por formulada la proposición de prueba, el escrito se firmará con la expresión de la fecha y el lugar.
¿Qué efectos tiene el escrito de defensa en el juicio rápido?
Una vez presentado el escrito de defensa por el abogado del acusado, el juez de lo penal se pronunciará sobre la admisión de las pruebas propuestas por ambas partes, y se procederá a la celebración de la vista oral de acuerdo con los trámites del procedimiento abreviado.
El juicio oral comienza con la lectura de los escritos de la acusación y de la defensa, seguida de un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer las objeciones que consideren, además de otras cuestiones procedimentales.
Antes de practicar las pruebas, el acusado tendrá nuevamente la oportunidad de prestar su conformidad y terminar así el procedimiento, pero en este caso ya no se beneficiará de la rebaja en la pena.
Si no presta su conformidad, seguidamente se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas, y el juez dictará sentencia en el plazo de 3 días desde la terminación de la vista.