Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Barcelona
- Fecha: 14/04/2026
- Juzgado: Sección Instrucción del TI de Barcelona. Plaza número 3.
- Sentencia: 192/2026
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo resultado favorable obtenido por el equipo de Asistencia Legal Inmediata en Barcelona, esta vez ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza número 3.
El 14 de abril de 2026 asumimos la defensa de una clienta que se enfrentaba a un juicio rápido por un delito de alcoholemia cometido dos días antes, en la madrugada del 12 de abril, en pleno centro de Barcelona. Gracias a nuestra intervención, conseguimos que se le aplicara la pena mínima prevista legalmente.
¿Qué ocurrió aquella madrugada?
Nuestra clienta circulaba con su motocicleta marca HONDA por la calle Tuset de Barcelona sobre las 4:45 horas cuando una patrulla de la Guardia Urbana la interceptó al advertir que estaba circulando por el carril bici.
Al detenerse, los agentes apreciaron en la conductora signos claros de intoxicación etílica: aspecto abatido, ojos entelados, rostro pálido, olor a alcohol, respuestas incoherentes y marcha insegura. Ante estos indicios, procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia, que arrojó unos resultados de 0,80 mg/l en la primera medición y 0,78 mg/l en la segunda.
Con ambas cifras muy por encima del umbral penal de 0,60 mg/l que establece el artículo 379.2 del Código Penal, los hechos quedaban encuadrados como un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol.
Nuestra clienta, consciente de la gravedad de la situación, contactó con nuestro despacho en busca de asesoramiento urgente.
Nuestro objetivo: negociar la menor pena posible
Tras analizar en detalle el atestado policial y toda la documentación asociada, llegamos a una conclusión clara: no había margen para pelear la absolución. El procedimiento de los funcionarios había sido impecable, los síntomas externos estaban perfectamente descritos en el atestado y las dos mediciones del etilómetro eran correctas.
En este escenario, la mejor estrategia para proteger los intereses de nuestra clienta era alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal que permitiera beneficiarse de la rebaja de un tercio que contempla el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las sentencias dictadas por conformidad en el juzgado.
Nos reunimos con la Fiscalía y les planteamos el reconocimiento de los hechos a cambio de una propuesta de pena rebajada. Aceptaron, y la petición de condena quedó fijada en:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- 1 año y 3 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Mostramos conformidad con esta propuesta, lo que activó automáticamente la rebaja de un tercio prevista en la ley. La condena definitiva fue la siguiente:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (720 euros en total).
- 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Nuestra clienta salió del juzgado satisfecha, con la certeza de haber obtenido la pena más baja posible dadas las circunstancias del caso.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD EN EL JUZGADO DE GUARDIA (SIN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD)
SENTENCIA Nº 192/26
En Barcelona, a 14 de abril de 2026
D Mª. XXXXXXXXXXX, Magistrado del Sección Instrucción del TI de Barcelona. Plaza nº 3 (IN-3 Barcelona) Servei Comú de Tramitació, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. XXXXXXXXXXX, por delito de contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en que son partes el/la acusado/a XXXXXXXXXXX, defendido/a por el abogado/a XXXXXXXXXXX, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm. XXXXXXXXXXX, habiéndo comparecido XXXXXXXXXXX, en calidad de inculpado, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXXXXX, como autor/a de un delito de contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el/los artículo/s 379.2, inciso segundo del Código Penal, interesando le sea impuesta la/s pena/s de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, Así como RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO de 1 año y 3 días y costas.
TERCERO. A la vista de la acusación formulada, el/la acusado/a ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél/aquella por el/la Letrado/a de la Adm. de Justicia de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
Sobre las 4:45 horas del día 12 de abril de 2026, la acusada XXXXXXXXXXX se encontraba conduciendo la motocicleta marca HONDA con placa de matrícula XXXXXXXXXXX por C/Tuset nº 27 de Barcelona, haciéndolo previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades psicofísicas para la circulación; cuando fue requerida para detener el vehículo por una patrulla de Guardia Urbana de Barcelona formada por los agentes con TIP XXXXXXXXXXX por circular por el carril bici.
En ese momento, los agentes pudieron observar como la acusada se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, presentando síntomas tales como, aspecto abatido, ojos entelados, rostro pálido, olor a alcohol, respuestas incoherentes y forma de caminar insegura, por lo que los agentes sometieron a la acusada a la prueba para detección de ingesta de bebidas alcohólicas. En sendos test de alcoholemia que le fueron practicados a las 4:19 y 4:38 con el aparato etilómetro XXXXXXXXXXX, arrojó resultados de 0,80 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, no estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECrim.
SEGUNDO. En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim, prestada por el/la acusado/a conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO. En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero, 801.2 y 787.6 LECrim, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
FALLO
Condeno a XXXXXXXXXXX, como autor/a responsable de un delito de contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, no concurren en él/ella circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la/s pena/s de MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, Así como RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO de 8 MESES y 2 días y costas.
Requiérase al condenado para que a partir de la fecha y por el tiempo de la condena se abstenga de conducir vehículos a motor y ciclomotores, bajo los apercibimientos legales oportunos y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se declara la firmeza de la presente Sentencia.
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal, condenado y partes personadas.
Comuníquese al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta al condenado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Magistrado Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
