La comisión del delito de alcoholemia se asocia habitualmente al hecho de superar unas tasas de alcohol de 0,60 mg/l, pero, ¿es esto así? ¿Por qué se relaciona este delito con que el conductor presente un nivel mínimo de alcoholemia?
Lo explicamos todo a continuación.
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Contacte con nosotros¿Hay unas tasas mínimas para entender cometido el delito de alcoholemia?
No, no existen unas tasas mínimas a partir de las cuales se esté cometiendo un delito de alcoholemia al conducir.
Conforme al artículo 379.2 del Código Penal, el delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo de motor o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, sin requerir ningún nivel mínimo.
Es muy importante tener en cuenta lo que vamos a explicar a continuación: la confusión se debe a que el mismo artículo especifica que será condenado por dicho delito, en todo caso, quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es decir, que quien llegue a esos mínimos estará cometiendo este delito siempre, con independencia de cualquier otra circunstancia.
Si no se llega a esos niveles, es necesario que existan otros elementos, además del resultado positivo en la prueba, que permitan inferir la influencia de las mencionadas sustancias en el conductor.
Pero no hay unas tasas mínimas para cometer el delito, como venimos explicando, sino unas tasas a partir de las cuales existirá delito siempre.
Explicado de otra forma:
- Si se superan los niveles de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal, estaremos ante una presunción iuris et de iure de que existe un delito de alcoholemia. Es decir, no se admitirá prueba en contrario que prueba desvirtuarlo, y el delito se entenderá cometido necesariamente, sin importar las demás circunstancias que concurran en el caso.
- Cuando no se superen esos niveles, el resultado positivo de la prueba será una presunción iuris tantum de la comisión del delito, esto es, que admite prueba en contrario por la que quede acreditado que, a pesar de haber consumido, el conductor no estaba influenciado por el alcohol ni las drogas. Como se explicará más detenidamente en el siguiente apartado, esto ocurrirá si no existe ni el más mínimo signo de que el conductor está afectado por el consumo, lo que será o no posible en función de distintos factores, como la cantidad consumida, el nivel de tolerancia a la sustancia en particular de la persona, el tiempo transcurrido desde el consumo, la ingesta o no de alimentos, etc.
Por otro lado, no hay que confundir todo lo anterior con el hecho de que, en vía administrativa, sí hay unas tasas mínimas de alcoholemia a partir de las cuales el conductor está cometiendo una infracción administrativa. En este artículo nos estamos centrando en el ámbito penal.
Si no se llega a las tasas mínimas prohibidas, ¿cuándo se comete un delito de alcoholemia?
Como hemos indicado, basta con conducir bajo la influencia de las sustancias que cita el artículo 379.2 para cometer este delito, sin necesidad de llegar a los mínimos indicados.
Pues bien, aunque siempre es necesario hacer una prueba de alcohol o drogas que confirme que el conductor ha consumido para acusarlo del delito, bastará con que, a juicio de los agentes de la autoridad, presente síntomas, para entender que se encuentra bajo la influencia de este tipo de sustancias.
Por tanto, el hecho de que el conductor hable, gesticule o se comporte de forma que evidencie los efectos en él del alcohol o las drogas es suficiente para considerar que se encuentra bajo la influencia de las mismas, siempre que además la prueba correspondiente corrobore su consumo.
Hay otros posibles indicios de estar bajo la influencia del alcohol o las drogas, como el hecho de haber cometido una infracción de tráfico o un accidente, sin necesidad de que haya otras señales de alcoholemia o intoxicación por drogas. Una vez más, esto unido a las pruebas que confirmen el consumo permitirá deducir que el conductor se encuentra bajo la influencia de estos elementos.
El artículo 21 del Reglamento General de Circulación establece cuándo tienen que someterse a estas pruebas los conductores:
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Artículo 21 del Reglamento General de Circulación. Investigación de la alcoholemia
¿Qué ocurre cuando se comete un delito de alcoholemia?
Cuando se comete un delito de alcoholemia, el conductor se enfrenta a una pena que podrá ser de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso, se le condenará también a privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Además, la comisión del delito generará antecedentes penales, y estos no podrán ser cancelados hasta transcurridos 2 años a partir del día siguiente a aquel en que se extinga la pena.
Se seguirán los trámites del juicio rápido, y el que el acusado podrá prestar su conformidad si se cumplen los requisitos que lo permiten. En tal caso, se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio.
Toda la información sobre el juicio rápido por un delito de alcoholemia en nuestro post: Juicio rápido por alcoholemia: la guía completa