Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Santander
- Fecha: 23/05/2026
- Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander. Plaza nº 4.
- Sentencia: 227/2026
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Presentamos un nuevo resultado favorable conseguido por Asistencia Legal Inmediata en Santander el 23 de mayo de 2026.
En esta ocasión ejercimos la defensa de un conductor que dos días antes, sobre las 23:30 horas del 21 de mayo, arrojó un resultado de 0,86 mg/l de alcohol en aire espirado en un control de alcoholemia llevado a cabo por la Policía Local de Santander.
Los resultados, tomados con un etilómetro debidamente homologado, superaban ampliamente el umbral penal de los 0,60 mg/l y provocaron que a nuestro cliente se le citara para ser juzgado por cometer un delito de alcoholemia.
La particularidad de este asunto residía en que nuestro cliente contaba con antecedentes penales por una condena anterior del año 2024 por este mismo delito, lo que activaba la agravante de reincidencia y endurecía notablemente las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
A pesar de las dificultades, logramos que la condena quedara reducida al mínimo legalmente posible.
Negociamos con el Ministerio Fiscal para minimizar el impacto de la reincidencia
Tras analizar el atestado policial y las circunstancias, nuestra estrategia estaba clara: teníamos que negociar con el Ministerio Fiscal. Nosotros les ofrecimos mostrar conformidad con la petición de condena que nos trasladasen, a cambio de que la rebajaran parcialmente. Hecho al que accedieron.
Así pues, formularon acusación solicitando las siguientes penas. Hay que tener en cuenta que se trataba de una solicitud considerablemente más severa que las de un caso de alcoholemia sin antecedentes previos:
- 9 meses y 3 días de multa a una cuota diaria de 6 euros.
- 2 años, 6 meses y 3 días de privación del derecho a conducir.
Tal y como habíamos pactado, mostramos conformidad con esta petición.
La pena se reduce en un tercio gracias a la conformidad
Dado que el proceso se cerró con una sentencia de conformidad, la pena impuesta se rebajó en un tercio. Esto es así en base a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula este tipo de reducción para los procedimientos rápidos resueltos por este cauce. De tal manera que la condena final quedó fijada en:
- 6 meses y 2 días de multa a una cuota diaria de 6 euros.
- 20 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Esto supuso un ahorro de más de 10 meses de privación del carnet y de 552 euros en multa respecto a lo solicitado inicialmente por el Fiscal.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 000227/2026
En Santander, a 23 de mayo del 2026
VISTOS por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. [JUEZ], Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander. Plaza nº 4 de Santander las presentes actuaciones Diligencias urgentes juicio rápido nº 0000957/2026 seguidas por un delito de contra la seguridad del tráfico , en las que ha sido parte acusada [ACUSADO] representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a [ABOGADO_ACUSADO] y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
SEGUNDO.- Seguido el expediente por los trámites correspondientes a las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue acordada la apertura de Juicio Oral; por el Ministerio Fiscal se formulo acusación frente a [ACUSADO] calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de NUEVE MESES y TRES DÍAS de MULTA a una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y TRES DÍAS. Costas.
TERCERO.- El/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación. Por S.S.ª se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
CUARTO.- Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes se declara probado que [ACUSADO], mayor de edad, con DNI [DNI] y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 12 de diciembre de 2024, dictada por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santader, Plaza nº 4, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 4 meses de multa y 10 meses de privación para conducir, cumplida el 7 de octubre de 2025.
Sobre las 23.30 horas del día 21 de mayo de 2026, el acusado conducía el vehículo a motor marca RENAULT, modelo Clío, con matrícula [MATRÍCULA], de su propiedad y asegurado por Mapfre, por la [DIRECCIÓN] y lo hacía con sus facultades psicofísicas para la conducción notablemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
Requerido el acusado por efectivos de Policía Local para someterse a las pruebas de alcoholemia, con todas las garantías y apercibimientos legales, utilizando el etilómetro marca Drager, modelo Alcotest 7110, válido hasta el 30 de septiembre de 2026, el acusado arrojó en una primera prueba efectuada a las 23.49 horas un resultado positivo de 0,86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y de 0,85 en una segunda prueba efectuada a las 00.04 horas, declinando efectuar la prueba de contraste ofrecida por los agentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En los arts. 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, solicitada la apertura del juicio oral y acordada por el Juez de Guardia, si se hubiere formulado en el acto acusación, el acusado podrá prestar su conformidad ante dicho Juzgado, dictando el Juzgado de Guardia, una vez realizado el control de la conformidad prestada, sentencia de conformidad si los hechos objeto de acusación han sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años y si tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal,, del que resulta penalmente responsable [ACUSADO] a título de autor, al que procede imponer la pena interesada reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
FALLO
Que debo condenar y condeno a [ACUSADO] como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a la pena de SEIS MESES y DOS DÍAS de MULTA a una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de VEINTE MESES Y DOS DÍAS, con condena en costas.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, D/Dña. [JUEZ], Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander. Plaza nº 4 de Santander.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada; doy fe en Santander , a 23 de mayo del 2026.
