Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 29/05/2026
- Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza Nº44.
- Sentencia: 207/2026
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo legal en Madrid, en un caso especialmente delicado: nuestro cliente provocó una colisión en cadena contra tres vehículos estacionados mientras conducía con una tasa de 0,95 mg/l de alcohol en aire espirado.
A pesar de la gravedad de los hechos, logramos que la condena fuese la menor dentro de sus posibilidades.
¿Cómo se produjo el accidente?
Sobre las 18:00 horas del 10 de marzo de 2026, nuestro cliente circulaba con un vehículo Kia Stonic por la carretera de Canillas de Madrid. A consecuencia de la merma de sus facultades psicofísicas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo y colisionó contra un coche estacionado en la vía. La violencia del impacto provocó que ese vehículo impactara a su vez contra otros dos que se encontraban aparcados delante, resultando una colisión en cadena con tres vehículos afectados.
Ante los síntomas que presentaba el conductor, agentes de la Policía Local de Madrid le practicaron la prueba de alcoholemia. En ella, nuestro cliente ofreció unos resultados de 1,01 mg/l en la primera medición y de 0,95 mg/l en la segunda, cifras que superan con creces el límite penal de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.
Nuestro cliente, que carecía de antecedentes penales, contactó con nuestro despacho para que asumiéramos su defensa ante el juicio rápido por alcoholemia que debía celebrarse.
Nuestra estrategia: negociamos una reducción de condena tras asegurar la renuncia de los perjudicados
Un elemento clave de este caso fue que pese a que el accidente afectó a tres vehículos de terceros, todos los propietarios de los vehículos dañados renunciaron a reclamar cualquier indemnización. Esta circunstancia permitió simplificar notablemente el proceso y centrar nuestra estrategia exclusivamente en el ámbito penal, dejando a un lado la responsabilidad civil.
Nuestro objetivo era claro: negociar con el Ministerio Fiscal buscando la máxima reducción posible de su petición de condena. A cambio les ofrecimos no oponernos durante el proceso y mostrar conformidad con la propuesta que trasladaran.
Así pues, tras una serie de conversaciones, el Ministerio Fiscal accedió a esta premisa y formuló acusación solicitando la siguiente pena:
- 6 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros.
- 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir.
Una vez nos llegó, mostramos conformidad con esta petición y el proceso se resolvió mediante una sentencia de conformidad. Esta fórmula, además, posibilitó aplicar la rebaja de un tercio en la pena final que se recoge en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo de resoluciones.
Gracias a la conformidad alcanzada, la condena final quedó fijada en:
- 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros.
- 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Gracias a nuestro trabajo, logramos el 29 de mayo de 2026 en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 44, que este cliente recibiera la menor condena posible por estos hechos
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 207/2026
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. [JUEZ]
Lugar: Madrid
Fecha: veintinueve de mayo de dos mil veintiséis
VISTOS por el Ilma. D./Dña. [JUEZ], Magistrado-Juez de este Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 44 los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1726/2026, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº 00002026S034048/2026 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D. [ACUSADO], calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C. Penal y solicitando la imposición de las siguientes penas: SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES y costas.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 44 ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado, [ACUSADO], de nacionalidad colombiana, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 18 horas del día 10 de marzo de 2.026 conducía el vehículo marca y modelo Kia Stonic matrícula [MATRÍCULA] por la carretera de Canillas de la localidad de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en la acusada su aptitud para el manejo de vehículos de motor, motivo por el cual perdió el control del que conducía, colisionando contra un vehículo que se hallaba estacionado en la citada vía, que, como consecuencia de la violencia del impacto, colisionó a su vez contra otros dos vehículos que estaban aparcados delante.
Practicadas al acusado, por lo anterior y ante la sintomatología que presentaba, las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, las mismas dieron un resultado de 1,01 y 0,95 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas realizadas a las 18:29 y a las 18:43 horas, respectivamente.
Todos los perjudicados han renunciado a toda indemnización que por estos hechos pudiera corresponderles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. [ACUSADO], sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C. Penal a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 10 MESES y al pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 44.
