Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Ciudad Real
  • Fecha: 14/04/2026
  • Juzgado: Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia Ciudad Real
  • Sentencia: 28/2026
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestros servicios jurídicos en la Plaza Nº 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.

En este procedimiento, celebrado el 14 de abril de 2026, logramos la mínima condena posible para nuestro cliente después de que lo denunciaran por conducir bajo los efectos del alcohol ese mismo día, el propio 14 de abril de 2026 en la localidad de Ciudad Real.

Los hechos se produjeron el mismo día que el juicio

Los hechos que la acusación exponía se produjeron cuando nuestro cliente conducía sobre las 01:00 horas un turismo por la Avenida Descubrimiento de América con Camino Viejo de Alarcos de Ciudad Real. Sus irregularidades al volante llamaron la atención de una patrulla de la Policía Local, que decidieron interceptar el vehículo. Al hacerlo, los agentes observaron en el conductor síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como aliento con olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y deambulación oscilante.

A continuación, los agentes sometieron al conductor a la prueba de detección alcohólica con etilómetro de precisión debidamente verificado, arrojando un resultado positivo de 0,77 mg/l en la primera muestra y de 0,70 mg/l en la segunda.

Estas muestras eran constitutivas de un delito contra la seguridad vial tal y como se estipula en el Código Penal, al superar el límite de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2. A raíz de esta situación, a esta persona se le citó para un juicio rápido por alcoholemia en Ciudad Real.

Así que, sin tiempo que perder, ya que la vista se fijó para ese mismo día, se puso en contacto con nuestro despacho buscando asesoría.

Logramos la mínima condena para este cliente

Después de estudiar tanto el atestado policial como las pruebas recopiladas por la Policía confirmamos que no existía posibilidad alguna de ganar el juicio por alcoholemia y obtener la absolución. Los agentes habían realizado correctamente toda la instrucción, los síntomas externos estaban debidamente documentados en el atestado y los resultados del etilómetro superaban con claridad el umbral penal. Las opciones de nuestro cliente pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal.

En las conversaciones que mantuvimos, les propusimos reconocer los hechos y mostrar conformidad con los cargos presentados contra nuestro cliente a cambio de que rebajaran la propuesta inicial de condena.

Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta idea y nos trasladaron la siguiente petición de condena:

Cuando nos llegó esta propuesta, mostramos conformidad con ella. Esto propició que el procedimiento se cerrara con una sentencia de conformidad y que, por consiguiente, la pena de nuestro cliente se rebajara en un tercio.

Esto es así porque el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, en aquellos casos resueltos por la vía de la conformidad, aplicar una reducción añadida de un tercio en las penas propuestas. De tal manera que la condena final fue la de:

  • 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (en total 720 euros).
  • 8 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Gracias a nuestra intervención, conseguimos en sede judicial que este cliente lograra la menor pena posible dentro de los hechos cometidos.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Ciudad Real. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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SENTENCIA

En CIUDAD REAL, a catorce de abril de dos mil veintiséis

Vistos por el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXX, JUEZ de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, XXXXXXXXXXX asistido/a/s del/de la/s abogado/a/s D/Dña. XXXXXXXXXXX, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXXXX procedentes de POLICÍA LOCAL DE CIUDAD REAL. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal contra XXXXXXXXXXX, calificando los hechos como delito(s) de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS, y solicitado la imposición de las siguiente(s) pena(s): Procede imponer al acusado la pena de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 C.P y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres días.

El acusado abonará las costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del/de la/s acusado/a/s, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado de la Administración de Justicia ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que se dirige la acusación contra XXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXX, con antecedentes penales cancelados, quien, sobre las 01:00 horas del día 14/04/2026, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, conducía el vehículo marca FORD modelo MONDEO con matrícula XXXXXXXXXXX, por la Avda. Descubrimiento de América con Camino Viejo de Alarcos de la localidad de Ciudad Real, y lo hacía de manera irregular, cuando fue interceptado por una patrulla de Policía Local.

Los agentes observaron en el acusado síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como: aliento con olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, deambulación oscilante, por lo que procedieron a dar aviso a la Policía Local cuyos agentes sometieron al acusado a la prueba de detección alcohólica, con etilómetro de precisión, debidamente verificado, arrojando un resultado positivo de 0,77 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 01:34 h y de 0,70 mg a las 01:48 h.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS, del que resulta/n responsable/s, en concepto de AUTOR XXXXXXXXXXX, y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal, reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, por lo que el/la/s acusado/a/s deberá/n indemnizar al/a la/s los perjudicado/a/s de los daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta que se calculan en la cantidad de euros.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO:

Que debo condenar y condeno al acusado XXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXX, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de 4 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 C.P y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante OCHO MESES y UN día, y las costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma D. XXXXXXXXXXX JUEZ de este Juzgado. Doy fe.

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