Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Vitoria-Gasteiz
- Fecha: 15/04/2026
- Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Plaza Nº3.
- Sentencia: 236/2026
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestros servicios jurídicos en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, plaza número 3.
En este procedimiento, celebrado el 15 de abril de 2026, logramos la mínima condena posible para nuestro cliente después de que lo denunciaran por conducir bajo los efectos del alcohol sobre las 00:10 horas del día 3 de abril de 2026.
Hechos expuestos por la acusación
Los hechos que la acusación exponía se produjeron en la localidad de Vitoria-Gasteiz, donde unos agentes de la Policía Local practicaron la prueba de alcoholemia a nuestro cliente tras detectar que circulaba de forma errática. Los resultados fueron de 0,84 mg/l en la primera muestra tomada y de 0,77 mg/l en la segunda.
Estos datos se obtuvieron mediante un etilómetro de precisión SAFIR debidamente homologado y calibrado. Nuestro cliente accedió voluntariamente a la realización de la prueba y, tras ser informado de sus derechos, declinó la posibilidad de realizar una prueba de contraste mediante extracción sanguínea o análisis de orina.
Estas muestras eran constitutivas de un delito contra la seguridad vial tal y como se estipula en el Código Penal. A raíz de esta situación, a esta persona se le citó para un juicio rápido por alcoholemia en Vitoria-Gasteiz el 15 de abril de 2026.
Así que, sin tiempo que perder, se puso en contacto con nuestro despacho buscando asesoría.
Gracias a nuestro trabajo logramos la mínima condena para este cliente
Después de estudiar tanto el atestado policial como las pruebas recopiladas por la Policía confirmamos que no existía posibilidad alguna de ganar el juicio por alcoholemia y obtener la absolución. La instrucción realizada por los agentes había sido la adecuada y las opciones de nuestro cliente pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal.
En las conversaciones que mantuvimos, les propusimos reconocer los hechos y mostrar conformidad con los cargos presentados contra nuestro cliente a cambio de que rebajaran la propuesta inicial de condena.
Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta idea y nos trasladaron la siguiente petición de condena:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Cuando nos llegó esta propuesta, mostramos conformidad con ella. Esto propició que el procedimiento se cerrara con una sentencia de conformidad y que, por consiguiente, la pena de nuestro cliente se rebajara en un tercio.
Esto es así porque el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, en aquellos casos resueltos por la vía de la conformidad, aplicar una reducción añadida de un tercio en las penas propuestas. De tal manera que la condena final fue la de:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (en total 720 euros).
- 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Gracias a nuestra intervención, conseguimos en sede judicial que este cliente lograra la menor pena posible dentro de los hechos cometidos.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Vitoria-Gasteiz. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA N.º 000236/2026
Magistrado QUE LA DICTA: D./D.ª XXXXXXXXXXX.
LUGAR: Vitoria-Gasteiz.
FECHA: 15 de abril del 2026.
PARTE ACUSADORA: MINISTERIO FISCAL
OBJETO DEL JUICIO: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la seguridad vial, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/la acusado/a XXXXXXXXXXX, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año, y 1 día así como el pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa del/de la acusado/a ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/la acusado/a, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme
HECHOS PROBADOS
Por conformidad se declara probado:
XXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXX y sin antecedentes penales, quien, sobre las 00:10 horas, del día 3 de abril de 2026, conducía por la localidad de Vitoria-Gasteiz, el vehículo turismo CITROEN C5, matrícula XXXXXXXXXXX, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas en las horas precedentes y que le incapacitaban para la conducción, consecuencia de lo cual, al circular de forma errática, fue requerido por agentes de las policía local de Vitoria-Gasteiz.
Los agentes actuantes requirieron al acusado para que se sometiese a la prueba de alcoholemia realizándose la misma con el etilómetro de precisión SAFIR debidamente homologado y calibrado, arrojando un resultado corregido de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 00:26 horas, y de 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 00:45 horas. Las pruebas se realizaron accediendo voluntariamente el acusado y previa información de los derechos que le asistían, especialmente de la posibilidad de realización de una prueba de contraste mediante extracción sanguínea o análisis de orina, siendo declinada esta opción por el acusado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1.º- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2.º- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, del límite establecido en el n.º 2 del artículo 801 de la LECr.
3.º- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.- Dispone el artículo 123 del Código Penal, que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito, por lo que deben imponerse las causadas al/a la condenado/a en esta sentencia.
FALLO
Se condena a XXXXXXXXXXX, como autor/a de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 244 DÍAS.
Practíquense los requerimientos que se deriven de esta resolución
Se condena igualmente al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
