El juicio rápido es un procedimiento que está previsto para el enjuiciamiento de delitos menos graves flagrantes o en los que la fase de instrucción o investigación se presume sencilla, y ofrece al acusado la posibilidad de prestar su conformidad con la acusación y ser beneficiado con una rebaja en la pena.
No obstante, la conformidad no es una obligación del acusado, y en este artículo vamos a ver qué ocurre cuando el juicio rápido no acaba con una sentencia de conformidad.
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Contacte con nosotros¿Qué condiciones debe reunir un delito para ser juzgado mediante juicio rápido?
El juicio rápido es un procedimiento de tramitación inmediata a la comisión del delito, y en el que los plazos del procedimiento penal se ven reducidos. Solo pueden ser enjuiciados por juicio rápido los delitos que cumplen las siguientes condiciones:
- Que la pena prevista, en caso de ser de prisión, sea inferior a 5 años. O si se trata de una pena de otra naturaleza, que no supere los 10 años.
- Que el procedimiento se inicie a raíz de un atestado policial, y que la policía haya detenido al culpable o lo haya citado para comparecer en el juzgado de guardia.
- Que se cumpla, además, alguno de los siguientes requisitos:
- El delito debe de ser flagrante. Se entiende por tal aquel en el que el autor ha sido sorprendido en el acto y claramente identificado, y ha sido detenido o perseguido con ese fin, aunque no se le haya podido dar alcance.
- La instrucción del procedimiento es poco complicada, debido a la contundencia de las pruebas que existen contra el acusado.
- El delito debe estar incluido en la lista que detalla el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se incluyen delitos como el de lesiones, coacciones, violencia doméstica o de género, robo, hurto, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños, algunos delitos contra la salud pública y delitos flagrantes contra la propiedad intelectual o industrial.
De todo lo expuesto se deduce que se trata de hechos delictivos en los que existen pruebas de peso contra el acusado, y de difícil contradicción.
¿En qué consiste la conformidad del acusado en el juicio rápido?
En el juicio rápido, la fase de instrucción se completa en un breve plazo, ya que el delito ha sido flagrante y, por tanto, el acusado ha sido sorprendido en el momento de su comisión, sin que existan dudas sobre su identificación.
Todo ello quedará reflejado en el correspondiente atestado policial, además de los hechos relevantes, las declaraciones de testigos e implicados, las circunstancias del caso y, en su caso, los informes de los facultativos que atiendan a los involucrados.
Ya en sede del juzgado de guardia, el juez llevará a cabo las diligencias previas, entre las que se encuentran la toma de declaración al acusado y a los testigos, y, por si quedara duda sobre la identidad del acusado o sobre las circunstancias del caso, se le podrá someter a una rueda de reconocimiento o a un careo con otros implicados.
Finalizadas todas las diligencias, el juez oirá a las partes y al Ministerio Fiscal con el fin de tomar una decisión sobre la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado (en caso de que la instrucción haya sido insuficiente) o sobre el archivo de la causa, si no hay base suficiente para continuar.
Fuera de los casos mencionados, el juez dará paso a la continuación del juicio rápido, citando a las partes para la vista oral, y es en este momento cuando el acusado tiene la posibilidad de prestar su conformidad y terminar con el proceso.
La conformidad no es posible en todos los casos, solo si la pena reúne determinadas condiciones y si el Ministerio Fiscal ha presentado ya su escrito de acusación en el acto en el que solicita la apertura del juicio oral.
El acto de conformidad consiste en que el acusado se muestra conforme con la pena mayor solicitada por la acusación, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, si la hay, y en consecuencia, el juez dicta una sentencia de conformidad, en la que resulta una rebaja de un tercio de la pena solicitada.
Si además la acusación manifiesta en ese acto su intención de no recurrir, la sentencia será firme y también se extinguirán las posibilidades de recurso para el acusado.
¿Puede negarse el acusado a dar su conformidad?
Por supuesto, la conformidad es un derecho del acusado, y puede no querer prestarla. Además, hay que tener en cuenta que, como se ha dicho, es posible que la sentencia se haga firme automáticamente y ya no le quede la posibilidad de recurso.
No obstante, es la forma más habitual de terminación del juicio rápido, debido a la contundencia de las pruebas, a la indiscutible autoría del acusado y al efecto beneficioso de la rebaja de la pena.
Por contra, el abogado defensor puede no haber tenido mucho tiempo para prepararse, debido a la inmediatez del procedimiento, y quizá el acusado puede considerar que no ha agotado sus posibilidades de defensa.
Por todo ello, cabe la posibilidad de que el acusado decida arriesgarse a continuar el juicio.
¿Qué ocurre si no termina el juicio rápido con la conformidad del acusado?
Si, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, si la hay, han solicitado la apertura del juicio oral, se continuará el procedimiento con ese objetivo.
Una vez abierto el juicio oral, si no existe acusación particular y el Ministerio Fiscal no presentó su escrito de acusación en plazo, el juez decretará el sobreseimiento de las actuaciones.
El hecho de que el Ministerio Fiscal no presente su escrito de acusación en plazo también es impedimento para que el acusado preste su conformidad, porque, como hemos visto, es un presupuesto de esta.
Si, por el contrario, todo continúa con normalidad, el acusado deberá presentar su escrito de defensa y las partes serán citadas a la celebración del juicio oral. A partir de ese momento, el procedimiento continúa ante el juzgado de lo penal, y la vista oral se desarrolla conforme a las normas del procedimiento abreviado, y preferiblemente en un solo acto.
Todavía en el acto del juicio oral el acusado tiene la posibilidad de prestar su conformidad con la pena más grave solicitada por la acusación, y el juez de lo penal dictará en consecuencia una sentencia de conformidad, pero en este caso ya no cabe la rebaja de la pena en un tercio, como ocurre ante el juzgado de guardia, si bien el juez podrá modular la pena en atención a las circunstancias y en el ejercicio de sus facultades discrecionales.
Si no hay conformidad del acusado tampoco en este punto, el procedimiento continuará hasta terminar con sentencia recurrible en apelación, en la que podrá absolver o condenar al acusado. No obstante, si la sentencia es condenatoria, la pena se aplicará en toda su extensión, sin posibilidad de rebaja.