Juicio rápido por violencia de género

Juicio rápido por violencia de género

Los juicios rápidos son procesos penales especiales que se aplican a la instrucción y al enjuiciamiento de determinados delitos, permitiendo que los trámites se realicen con mayor agilidad y de manera más simple.

Entre ellos se encuentran los delitos de violencia de género, que se tramitan a través del Juzgado de Violencia contra la mujer.

¿En qué casos se pueden aplicar los juicios rápidos?

Los juicios rápidos están regulados en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un instrumento jurídico con el que se pretende agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de ciertos delitos, pero han de concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que se inicie el juicio por medio de un atestado policial y se trate de delitos flagrantes.
  2. Que la pena no exceda de los 5 o 10 años.
  3. Solo se puede aplicar a determinados delitos.
  4. Que se estime que la instrucción del hecho punible será sencilla.

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En concreto, el apartado 795.1.2ª.a hace referencia a los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

Es decir:

  • El cónyuge, quien haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Otras personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

¿Cómo se celebra el juicio rápido por violencia de género?

Los delitos sobre víctimas de violencia de género abren el enjuiciamiento inmediato ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente, produciéndose el día hábil siguiente más próximo.

1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente.

No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

3. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tras la remisión de las diligencias policiales al juez competente, éste procederá a iniciar el proceso por diligencias urgentes. Además, se practicarán las siguientes diligencias con la participación del Ministerio Fiscal, siempre que se estimen oportunas:

  • Recabar los antecedentes penales del presunto agresor.
  • Solicitar los informes periciales pertinentes, como los informes médicos forenses correspondientes.
  • Tomar declaración en calidad de imputado al detenido o persona puesta a disposición judicial.
  • Tomar declaración a la presunta víctima y a los testigos, si los hay.
  • Practicar cualquier diligencia necesaria para aclarar los hechos denunciados y la determinación de la pertinente infracción penal.

A continuación, el juez oirá al Ministerio Fiscal y las partes para proceder al sobreseimiento y archivo de la causa o a la continuación del proceso penal.

Si se procede al enjuiciamiento, el Ministerio Fiscal y la supuesta víctima podrán presentar el escrito de acusación. Entonces el acusado tiene dos opciones:

  1. Mostrarse conforme con la acusación, lo que rebaja un tercio la pena solicitada.
  2. No mostrarse conforme, debiendo presentar un escrito de defensa con las alegaciones que el presunto autor considere oportunas.

En este último caso, se citará a las partes para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en todo caso, en los 15 días siguientes.

Asimismo, la sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la vista. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación teniendo en cuenta ciertas circunstancias:

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.

Artículo 803.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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